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Document 52005AE0380
Opinion of the European Economic and Social Committee on the Proposal for a Decision of the European Parliament and the Council concerning the implementation of a programme of support for the European audiovisual sector (MEDIA 2007) (COM(2004) 470 final — 2004/0151 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)»(COM(2004) 470 final — 2004/0151 (COD))
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)»(COM(2004) 470 final — 2004/0151 (COD))
DO C 255 de 14.10.2005, p. 39–43
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
14.10.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 255/39 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)»
(COM(2004) 470 final — 2004/0151 (COD))
(2005/C 255/07)
El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con los artículos 157(3) y 150(4) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de marzo de 2005 (ponente: Sr. PEGADO LIZ).
En su 416o Pleno de los días 6 y 7 de abril de 2005 (sesión del 6 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.
1. Introducción: resumen de la propuesta
1.1 |
La Comisión, con la propuesta sometida a examen (COM(2004) 470 final, de 14 de julio de 2004), pretende dar continuidad a los programas Media-Plus (1) y Media-Formación (2), teniendo en cuenta los resultados de la evaluación intermedia de los mismos junto con la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual», (3) los resultados de la amplia consulta pública realizada entre mayo y agosto de 2003 y el análisis de impacto con evaluación ex ante de julio de 2004 (4). |
1.2 |
Tras considerar que el sector audiovisual es un elemento estructurador de la ciudadanía y la cultura europeas y puede desempeñar un papel determinante en la construcción de la identidad cultural europea, la Comisión observa, no obstante, que dicho sector se halla fragmentado o que, aunque refleja la esencial diversidad cultural, ha impedido que la industria audiovisual europea sea verdaderamente competitiva frente a la producción no europea, tanto en el mercado interior de la Unión como en el mercado mundial. |
1.3 |
Con el programa Media 2007, la Comisión pretende contribuir a estimular la inversión privada del sector audiovisual, de manera que las empresas del sector, en particular las PYME, aumenten su competitividad y solidez financiera, utilizando la experiencia adquirida en los anteriores programas. |
1.4 |
Al objeto de desarrollar sinergias y evitar duplicaciones y trabas burocráticas, la Comisión apuesta por un programa único, que intervenga en las fases de preproducción y postproducción, haciendo especial hincapié en la distribución a escala europea. |
1.5 |
Los objetivos específicos del programa son, en síntesis:
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1.6 |
En anexo a la propuesta, la Comisión desarrolla detalladamente cada uno de los objetivos operativos, subdividiéndolos y concretando, para cada uno de ellos, las acciones que deben realizarse, las modalidades de su ejecución, los instrumentos que deben utilizarse y los medios financieros asignados a cada una. Entre las formas de ejecución de las acciones cabe destacar la creación, según modelos nuevos, de una red de Media Desks y de Antenas Media, con un amplio inventario de competencias y atribuciones. |
1.7 |
La propuesta concluye con un presupuesto detallado escalonado a lo largo de los siete años del Programa, con la dotación financiera para la ejecución del programa fijada en 1 055 millones de euros, señalando todos los medios financieros asignados a cada acción y a cada medida previstas. |
2. Antecedentes
2.1 |
Como se ha señalado, la propuesta prosigue el camino emprendido por los programas Media (1991-1995) (5), Media II–Desarrollo y Distribución (1996-2000) (6), Media Plus (7), Media Formación (8) y Media Formación (2001-2005) (9), reunidos ahora en un único programa. |
2.2 |
Conviene al respecto recordar las principales conclusiones de los dictámenes que el CESE aprobó sobre estos programas. |
2.2.1 |
En su Dictamen sobre las propuestas MEDIA II-Formación (1996/2000) y MEDIA II-Desarrollo y Distribución (1996/2000) (10) (COM(94) 523 final), el CESE concluía haciendo hincapié en la necesidad de establecer «criterios de actuación dirigidos a reducir el riesgo de dispersión de los recursos y a favorecer el aprovechamiento máximo de los programas y de las financiaciones correspondientes», añadiendo, además, que«deberían definirse mejor todos los criterios e instrumentos dirigidos a determinar con exactitud los beneficiarios de las financiaciones y garantizar la máxima transparencia de las acciones.» |
2.2.2 |
En su Dictamen sobre las propuestas MEDIA Formación (2001-2005) y MEDIA Plus — Desarrollo, Distribución y Promoción (2001-2005) (11) (COM(1999) 658 final), el CESE, si bien respaldaba las propuestas de la Comisión, lamentaba que las mismas no hubiesen «tenido en cuenta que la importancia de la industria audiovisual europea no radica únicamente en su dimensión empresarial, sino también en su potencial como vehículo para promover nuestra cultura y nuestros valores democráticos». |
2.2.3 |
Destacaba también la necesidad de efectuar «una evaluación respecto al empleo que puede generar su aplicación» (de la propuesta) y recomendaba la adopción de medidas que «fomenten de forma activa una mayor participación de la mujer en el ámbito de aplicación de este programa de formación». |
2.2.4 |
El CESE reconocía, además, la necesidad de medidas para incentivar el «acceso al mercado para las empresas independientes europeas» y el «acceso del público al patrimonio audiovisual europeo», principalmente a través de su digitalización. Asimismo, sugería la conveniencia del desarrollo de «proyectos piloto en el marco de e-Europa», mostrándose favorable a la «promoción de la subtitulación» y lamentando la exigüidad de los medios asignados, reiteraba la propuesta de crear una Agencia Europea de la Sociedad de la Información «que contribuya a la coordinación de las diferentes iniciativas en el campo de la convergencia multimedia» y consideraba conveniente la creación de un Fondo de Garantía como forma de promoción del sector audiovisual (12). |
2.2.5 |
Por último, en su Dictamen sobre las propuestas de Reglamento y de Decisión para prorrogar hasta 2006 los Programas MEDIA Formación y MEDIA Plus (13) (COM(2003) 188 final y COM(2003) 191 final), el CESE, sin dejar de criticar el hecho de que la Comisión no hubiera sido capaz de presentar a su debido tiempo los nuevos programas plurianuales para el sector audiovisual:
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2.3 |
En la valoración que se hará de la propuesta objeto de examen se tendrá bien presente el contenido de las observaciones y recomendaciones señaladas, con el fin de comprobar hasta qué punto han sido tenidas en cuenta o si todavía pueden considerarse de actualidad. |
3. Observaciones generales
3.1 |
El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión, que incluye en gran medida varias de las sugerencias y recomendaciones formuladas reiteradamente por el CESE en anteriores dictámenes. |
3.2 |
Es el caso, en particular, de la simplificación estructural de la intervención comunitaria para el sector audiovisual a la que procede el nuevo programa con la institución de un único programa integrado que interviene en las fases de preproducción y postproducción (MEDIA 2007), en substitución de los dos programas actuales (MEDIA-Plus y MEDIA-Formación). |
3.3 |
Por otra parte, el nuevo programa presta atención a prioridades horizontales anteriormente destacadas por el CESE, tales como:
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3.4 |
Asimismo, el CESE observa y celebra la manera juiciosa y bien sistematizada en que se ha concebido el proyecto de programa, en particular la forma en que se ha elaborado su anexo relativo al presupuesto y al impacto financiero. |
3.5 |
El CESE observa también que, en la exposición de motivos, la Comisión no ha podido, como habría sido su intención, exponer más detalladamente el papel de la industria en el desarrollo sostenible del sector audiovisual y cinematográfico europeo como vector idóneo para la expresión de la ciudadanía y cultura europeas. Sin embargo, para el CESE es esencial que se salvaguarden siempre los valores culturales europeos y se garantice la diversidad y el pluralismo en todos los medios audiovisuales, al tiempo que esta preocupación debe estar presente en todas las iniciativas de la Comisión en el ámbito del presente programa. |
3.5.1. |
En este sentido, el CESE advierte especialmente a la Comisión de la necesidad de potenciar las iniciativas dirigidas a prevenir situaciones de concentración perjudiciales para el pluralismo y la diversidad, y potencialmente agravadas en el ámbito de la introducción de las nuevas tecnologías, lo que tendría efectos nocivos en la producción y la distribución, así como de la necesidad de garantizar la protección de los derechos de autor y de luchar contra la piratería, reforzando a la vez los medios de lucha contra ciertas prácticas contrarias a la competencia. |
3.5.2. |
Asimismo, el CESE no puede sino celebrar la Comunicación de la Comisión en lo que se refiere al seguimiento de la Comunicación sobre ciertos aspectos jurídicos relativos a las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales (14), y respaldar la aprobación, por el Parlamento Europeo y el Consejo, de la propuesta de Recomendación al respecto, en consonancia con el contenido de su anterior dictamen (15). |
3.6 |
El CESE considera que se facilitaría la comprensión del programa MEDIA 2007 si en el propio texto de la Decisión figurase la definición de los principales conceptos transversales al programa, en particular cuando dichos conceptos adquieren significados específicos en el ámbito del mismo, como es el caso del concepto de productor independiente, reconociendo, no obstante, que dicha conceptualización figura en otros documentos comunitarios y que, habitualmente, tales definiciones se incluyen de manera explícita en las «líneas directrices» para la ejecución del programa. |
3.7 |
Observando que en la propuesta de Decisión presentada por la Comisión existen diferencias entre las diversas versiones lingüísticas, el CESE recomienda encarecidamente que todas ellas sean identificadas y subsanadas en los textos definitivos. |
3.8 |
Por último, el CESE, si bien reconoce que los medios asignados a las acciones previstas y su escalonamiento a lo largo de los años no precisan en este capítulo de otras observaciones, considera que habrá que tener en cuenta las implicaciones que a este nivel puedan tener las observaciones específicas que formule y aconseja que, en la evaluación intermedia, se examine detalladamente, en la medida de lo posible, la compatibilidad de los fondos asignados con la consecución efectiva de los objetivos fijados. |
4. Observaciones específicas
4.1 |
El CESE evoca y reitera algunas de las consideraciones estratégicas formuladas en su Dictamen de 24 de septiembre de 2003 (16), al entender que en la propuesta de Decisión de la Comisión todavía no están suficientemente desarrollados algunos aspectos relativos a la necesidad de que el nuevo programa:
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4.2 |
El CESE reafirma igualmente su deseo, ya expresado en su Dictamen de 15 de septiembre de 2004 (17), en el sentido de que se haga un hincapié especial en los procesos de formación relacionados con las nuevas tecnologías y las nuevas necesidades en términos de recolección, catalogación, preservación y restauración de obras cinematográficas y televisivas, de la gestión de bases de datos y de los métodos normalizados de salvaguardia de obras en formato digital. |
4.3 |
El CESE considera que, a pesar de que en los objetivos del programa se han incluido incentivos específicos para las PYME, su reflejo en los fondos asignados podría verse incrementado de manera útil para permitir un apoyo más eficaz y más consistente; igualmente, las ayudas a la introducción de las nuevas tecnologías digitales, en las salas de cine y en línea, y las nuevas iniciativas en el ámbito de la innovación tecnológica deberían ser objeto de una asignación de fondos más significativa. |
4.4 |
En relación con la gestión del programa MEDIA 2007, el CESE observa que la Comisión acaba de crear una agencia ejecutiva para la gestión de la acción comunitaria en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural (18), por un período que comienza el 1 de enero del 2005 y termina el 31 de diciembre de 2008, con la posibilidad de una eventual revisión o extensión de las funciones que la agencia debe desempeñar en el contexto de la nueva generación de programas, lo que incluiría, por esta vía, la gestión del programa MEDIA 2007. |
4.4.1 |
No obstante, considerando que, según los términos del punto 7 de la «Exposición de motivos», «la Comisión delegará su gestión [del programa] en una agencia ejecutiva», y que esta intención se reitera en el punto 5.3 del anexo, señalándose incluso en el punto «6.1.1. Financial intervention» los compromisos financieros con dicha agencia ejecutiva, el CESE, tras analizar los objetivos y funciones de dicha agencia, indicados en el artículo 4 de la Decisión, insta a la Comisión a que esclarezca con rigor y transparencia cuáles van a ser, en concreto, las funciones encomendadas a la agencia en el ámbito de la gestión del programa MEDIA 2007, en cumplimiento de las disposiciones de los apartados 2, 3 y 4 de su artículo 4, así como la forma de articulación o transmisión de competencias a otras instancias comunitarias con responsabilidades en la ejecución, asesoramiento y evaluación del programa MEDIA 2007. |
4.4.2 |
En particular, se debería tener en cuenta la necesidad de dotar a dicha agencia ejecutiva de recursos humanos especializados en este ámbito específico del sector audiovisual, aspecto éste que no se aborda en la Decisión. |
4.4.3 |
Cabe destacar también la importancia de garantizar que la gestión integrada del programa sea totalmente realizada por la agencia para evitar así, en particular, conflictos positivos o negativos de competencias entre las entidades implicadas en la definición de los objetivos estratégicos del programa y de su gestión. |
4.4.4 |
Debería también esclarecerse de forma transparente a qué entidad o entidades se transferirán las competencias de la agencia en caso de que, durante la ejecución del programa, no pueda confirmarse su continuación con garantía de su buena ejecución y funcionamiento eficaz, sin solución de continuidad. |
4.5 |
En relación con las disposiciones financieras, y teniendo en cuenta que el mercado audiovisual europeo sigue estando fragmentado y que su heterogeneidad cultural se traduce todavía en la dicotomía existente entre los países con escasa capacidad de producción audiovisual o con un área lingüística o geográfica reducida y los países con una capacidad de producción superior (19), el CESE considera que, sin perjuicio de los límites del derecho relativo a la competencia, la Comisión, a la hora de definir las líneas directrices del programa, podrá tener en cuenta la situación real de algunos Estados miembros y regiones que todavía no hayan alcanzado un nivel de desarrollo óptimo de sus industrias audiovisuales. |
4.6 |
En lo que se refiere a las acciones de comunicación, el CESE apoya plenamente la opción estratégica de la Comisión de reforzar las competencias propias de los Media Desks y de las Antenas Media, en los términos previstos en el punto «2.2 MEDIA Desks y antenas MEDIA» del anexo a la Decisión objeto de examen. Asimismo, el CESE sugiere que la Comisión modifique el texto del artículo 12 de la Decisión para adaptarlo al universo más amplio de atribuciones enumeradas en dicho punto del anexo (20), y que financie adecuadamente los Media Desks para facilitar el cumplimiento total de sus atribuciones. |
4.7 |
El Comité destaca, además, la necesidad de que en el apartado 2 del artículo 13 de la propuesta se contemple de manera explícita la obligación de que la Comisión garantice la coherencia y complementariedad entre el Programa MEDIA 2007 y los programas y acciones del sector audiovisual realizados en el ámbito de la cooperación de la Comunidad con terceros países y con organizaciones internacionales competentes, a semejanza de lo contemplado en el apartado 2 del artículo 9 de la Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2000 relativa al Programa MEDIA Plus (21). |
4.8 |
El CESE considera además que, habida cuenta de la duración prevista del programa (siete años) y dada la natural evolución del mercado y de la tecnología, sería prudente y oportuno modificar el calendario de evaluación previsto en el apartado 3 del artículo 14 de la Decisión, adelantando, en particular, el primer informe de evaluación intermedia sobre los resultados y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del programa. De esta forma, las conclusiones de dicha evaluación podrían utilizarse para una eventual reformulación de los objetivos operativos y de las acciones que deben llevarse a cabo. |
Bruselas, 6 de abril de 2005.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(1) Decisión 2000/821/CE del Consejo de 20.12.2000, DO L 13 de 13.1.2001.
(2) Decisión 163/2001/CE del PE y del Consejo de 19.1.2001, DO L 26 de 27.1.2001.
(3) COM(2003) 725 final de 24.11.2003 y COM(2003) 802 final de 18.12.2003.
(4) SEC(2004) 955 de 14.7.2004.
(5) Véase Decisión 90/685/CEE del Consejo de 21.12.90, DO L 380 de 31.12.90.
(6) Decisión 95/563/CE del Consejo de 10.7.1995, DO L 321 de 30.12.95.
(7) Decisión 2000/821/CE del Consejo de 20.12.2000, DO L 13 de 17.1.2001.
(8) Decisión 95/564/CE del Consejo de 22.12.1995, DO L 321 de 30.12.1995.
(9) Decisión 163/2001/CE del PE y del Consejo de 19.1.2001, DO L 26 de 27.1.2001.
(14) COM(2004) 171 final de 16.3.2004, publicado en el DO C 123 de 30.4.2004.
(16) Al que se ha hecho referencia en el punto 2.2.5.
(17) Al que se ha hecho referencia en el punto 3.5.2.
(18) Decisión de la Comisión, de 14 de enero de 2005, por la que se establece la Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (2005/56/CE), DO L 24 de 27.1.2005, pp. 35 a 38.
(19) Tal como se destacaba en el Informe de la Comisión relativo a la aplicación de los resultados intermedios de los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación (2001-2005), reflejado en las conclusiones del informe de evaluación provisional presentado a la Comisión Europea (Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la realización y los resultados provisionales de los programas MEDIA Plus y MEDIA-Formación (2001-2005)) y sobre los resultados de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual», COM(2003) 725 final, de 24.11.2003: El informe «Mid-Term evaluation of the MEDIA Plus and MEDIA Training Programmes», elaborado por las empresas APRIL/Media Consulting Group/SECOR. En relación con la cuestión de la discriminación positiva, cabe remitirse, en particular, al contenido del punto 4.7 del resumen: The European added value of MEDIA for countries with a low production capacity and a restricted linguistic area.
(20) Con la propuesta de modificación ahora formulada, el CESE considera que el texto de la propuesta de Decisión que se examina ganaría en transparencia y seguridad jurídica.
(21) DO L 13 de 17.1.2001, p. 34.