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Document 52003AE0578

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino" (COM(2002) 539 final)

DO C 208 de 3.9.2003, p. 16–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52003AE0578

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino" (COM(2002) 539 final)

Diario Oficial n° C 208 de 03/09/2003 p. 0016 - 0022


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino"

(COM(2002) 539 final)

(2003/C 208/04)

El 2 de octubre de 2002, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2003 (ponente: Sra. Sánchez Miguel).

En su 399o Pleno de los días 14 y 15 de mayo de 2003 (sesión del 14 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 103 votos a favor, ningún voto en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introducción

1.1. Entre los muchos temas que trata el Sexto Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente cabe destacar el que hace referencia a la protección y conservación del medio ambiente marino con el objetivo de alcanzar la utilización sostenible y la protección de los mares. Al día de hoy, es evidente que las políticas individuales que inciden sobre el medio marino no obtienen los efectos deseados; de hecho, se puede constatar que muchos de los peligros detectados en el momento de la elaboración del Sexto PMA se han hecho realidad, con una crudeza que supera las peores predicciones.

1.2. Las predicciones de deterioro y pérdida de la biodiversidad marina, así como la destrucción de hábitat por construcciones portuarias y el aumento de nutrientes y sustancias peligrosas junto con otros hechos que no siempre son valorados en su globalidad, como el transporte marítimo o la pesca, imponen la necesidad de una coordinación de todos los sectores que inciden en el medio marino para definir una política global que reduzca y ponga fin al deterioro de nuestros mares.

1.3. En un primer momento, conviene que el esfuerzo de coordinar todas las políticas que inciden en el medio marino tenga una proyección comunitaria. El ámbito geográfico debe circunscribirse a los mares y océanos que forman parte de las aguas territoriales comunitarias, así como las de los países candidatos a la adhesión, sin, por ello, perder de vista la influencia que pueden tener los tratados y convenios internacionales suscritos.

1.4. De esta forma, la estrategia de conservación y protección del medio ambiente marino quedará englobada dentro de la estrategia comunitaria de desarrollo sostenible, que permite un crecimiento económico y social a la vez que se protege el medio ambiente.

1.5. En el ámbito internacional conviene tener presente alguna de las conclusiones que se aprobaron en la Cumbre de Johannesburgo(1), especialmente las que hacen referencia a los títulos referidos a: océanos y mares, pesquerías, contaminación marina e investigación, destacando entre ellas, por el efecto que pueden ejercer en el ámbito mundial, las siguientes:

- Aplicar, para el 2010, el enfoque basado en los ecosistemas teniendo en cuenta la Declaración de Reikiavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino, así como la decisión 5/6 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

- Aplicar el capítulo 17 del Programa 21, que establece el programa de acción para un desarrollo sostenible en océanos, mares y costas.

- Establecer un mecanismo de coordinación entre todas las agencias de las Naciones Unidas.

- Mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, y, con carácter urgente, lograr esos objetivos en relación con las poblaciones agotadas y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015.

- Aplicar el Código de Conducta para la pesca responsable de 1995.

- Desarrollar urgentemente el plan FAO para la gestión de la capacidad de pesca antes del 2005, así como el plan para prevenir la pesca ilegal antes del 2004.

- Fortalecer la coordinación entre los donantes y las asociaciones de colaboración (partnerships) para desarrollar las capacidades nacionales, regionales y subregionales para la creación de infraestructura y gestión integrada de los bancos de pesca.

- Apoyar el desarrollo sostenible de la acuicultura.

- Aplicar el Programa de Acción Mundial y la Declaración de Montreal sobre la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra, con especial énfasis en el periodo 2002-2006 a la cuestión de las aguas residuales municipales y la alteración y destrucción de los hábitat.

- Mejorar las medidas para el transporte marítimo internacional de material radiactivo, desechos radiactivos y combustible gastados.

- Mejorar la colaboración científica y técnica, estableciendo un proceso de información regular ante Naciones Unidas sobre el estado del medio ambiente marino.

1.6. No conviene olvidar, no obstante, que los objetivos y acciones medioambientales europeos están mejor definidos y son más avanzados en muchos supuestos que los establecidos en la Cumbre de Johannesburgo. Parece conveniente que la UE sea la impulsora de las acciones descritas, como garante del cumplimiento de los acuerdos de Kioto y Gotemburgo.

1.7. Con esta Comunicación se afronta la discusión sobre una estrategia de protección y conservación de medio ambiente marino en la Unión Europea. Se debe pretender alcanzar no sólo el espacio europeo, sino también el internacional, de forma que, cualquiera que sean las conclusiones, tengan un efecto multiplicador, ya que estamos asistiendo impávidos a una situación de deterioro marino para la que no caben soluciones sectoriales ni nacionales; éstas deben darse en un marco comunitario e internacional.

2. Contenido de la Comunicación

2.1. El estado actual del medio marino presenta grandes lagunas de información para las autoridades comunitarias. El hecho de carecer de un enfoque integrado de todas las políticas que inciden en el mismo plantea a la Comisión la necesidad de inventariar toda la información disponible para poder establecer posteriormente una base sobre la que se constituya una estrategia temática.

2.2. La información disponible sobre la calidad medioambiental de los mares y océanos se centra en:

- Convenios regionales de ámbito marino(2).

- Informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

- Información sobre biodiversidad, a través de la revisión de la Política Pesquera Común(3); construcciones en zonas marinas; eutrofización del agua; transporte y vertido de petróleo, etc.

2.3. Por otro lado, está la situación actual con relación a las normativas vigentes en materia de protección y conservación del medio ambiente marino, donde hay que distinguir dos situaciones: en primer lugar, están las normas que son de contenido estrictamente comunitario y, en segundo, las que tienen carácter internacional. Las primeras(4) y con carácter general son, la Directiva marco sobre aguas (DMA)(5); Directiva "Hábitats"(6) y "Aves"(7); Directiva IPCC(8); aunque también afectan, de forma particular, todas las relacionadas con tratamiento de aguas residuales, aguas de baño, normas de transporte marítimo, PAC, etc.

2.4. Las de carácter internacional se instrumentan en Convenios que regulan desde aspectos generales de protección del medio ambiente marino hasta aspectos concretos de protección de especies marinas, prevención de la contaminación por sustancias peligrosas, contaminación crónica por petróleo, etc. Los Convenios más destacables son Ospar(9); Helcom(10); y Barcelona(11).

2.5. La disponibilidad de información sobre los efectos que produce la aplicación de las normas vigentes se ve limitada, por una parte, por la manifestación, en general, a largo plazo de sus efectos y, por otra, porque no existe un seguimiento nacional del estado marino de sus aguas marítimas. La Comisión presenta la situación desde dos aspectos:

- Lagunas en la información disponible,

- un compendio de las actividades de seguimiento, evaluación, presentación de informes, gestión de datos e investigación actualmente en curso(12).

2.6. Dado que las conclusiones de la situación no son nada positivas, se proponen unos objetivos para cada uno de los aspectos distinguibles en el medio marino. Con carácter general, se establece que la estrategia marina debe constituir una contribución a la estrategia comunitaria de desarrollo sostenible. Por ello, y como se indica en el Sexto PMA, deberá promoverse el uso sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos, incluidos los lechos marinos y las zonas de litoral y estuario, prestando especial atención a los lugares con una mayor diversidad biológica.

2.6.1. Los objetivos concretos hacen referencia a:

- Deterioro de la biodiversidad y destrucción de hábitat (se establecen tres objetivos para lograr contenerlo)

- Sustancias peligrosas (un objetivo)

- Eutrofización (un objetivo)

- Radionúclidos (un objetivo)

- Contaminación crónica por petróleo (un objetivo)

- Basuras (un objetivo)

- Transporte marítimo (un objetivo)

- Salud y Medio Ambiente (un objetivo)

- Cambio climático (tres objetivos).

- Mejora de las bases de conocimiento

2.7. Para la consecución de los objetivos propuestos, la Comisión propone 23 acciones tendentes a incidir en cada uno de ellos mediante la aplicación de la prevención y del principio de cautela. Todas ellas descansan sobre acciones propuestas por las normas vigentes y están fundamentalmente dirigidas a conservar la biodiversidad, designando zonas especiales de conservación, así como programas regionales de gestión de las aguas conforme a los Convenios marinos regionales.

2.8. Cabe destacar, entre las acciones propuestas, las tendentes al fomento de la coordinación y la cooperación, no sólo en el ámbito comunitario sino también en la esfera internacional. Destaca la propuesta de coordinación entre todos los organismos para la protección marina en el marco de las NU y de la Agenda 21.

2.9. La mejora de la base de conocimientos es, actualmente, una de las acciones con mayor concreción al fijarse un calendario para ir desarrollando procedimientos de seguimiento similar al establecido en la DMA.

3. Observaciones generales

3.1. El CESE acoge positivamente la propuesta de la Comisión, por cuanto representa el inicio del debate con todas las partes interesadas en la conservación y la protección del medio marino. No obstante, los desgraciados y cada vez más frecuentes hechos de contaminación de nuestras aguas marítimas nos llevan a la reflexión de exigir una mayor voluntad política por parte de los Estados miembros para aplicar la legislación actualmente vigente, así como a la exigencia de responsabilidad de todos los causantes de los daños de forma efectiva.

3.2. Respecto al contenido de la propuesta realizada en la Comunicación, hay que señalar que los principios, de los que parte son ampliamente compartidos por el CESE, como la coordinación de políticas que inciden en un medio, en este caso en el medio marino, son una exigencia señalada en muchos de nuestros dictámenes. Entendemos que la estrategia comunitaria de desarrollo sostenible pasa por la horizontalidad de aplicación de estas políticas. Sin embargo, no se puede seguir legislando, si no se produce la aplicación y control de las normas por parte de las autoridades competentes. Es necesario que la división de competencias entre dichas autoridades no implique un vacío legislativo que impida la efectividad de las normas.

3.3. Así, del examen de los objetivos enumerados se desprende que, en su mayoría, se refieren a cumplir la legislación ya vigente; a analizar y evaluar los efectos de sustancias y otras agresiones en el medio marino; a observar y estudiar otros efectos, etc. El CESE considera positivo el "enfoque a los ecosistemas", en tanto que significa la utilización de una nueva metodología, pero el hecho es que no explica en qué consiste, lo que es necesario para poder juzgar si la estrategia presentada (Objetivos y acciones) es consistente con el enfoque(13). Basta indicar que hay 33 ecosistemas modelados en el ámbito mediterráneo y en función de su localización sufren factores de presión e impactos muy diferentes.

3.4. Por otro lado, la síntesis de la estrategia presentada se limita a continuar las orientaciones y actividades que existen en la actualidad y cuyo resultado, como el de muchas otras políticas medioambientales puede resumirse en "avanzamos un paso en la protección medioambiental pero el estado del mismo se degrada dos". A partir de aquí todas las acciones propuestas para lograr los objetivos se limitan a:

- Cumplir las directivas ya vigentes y/o adaptarlas.

- Evaluar, estudiar, analizar, observar.

- Coordinar convenios, informes.

3.5. Es necesario, posiblemente, buscar otra estrategia y quizá, entre los caminos a explorar podría ocupar un papel principal la eficacia entendida como la capacidad real de influencia de la UE en los ámbitos marinos, valorando:

- Los instrumentos normativos (los vinculantes y de obligado cumplimiento y los simples acuerdos o convenios).

- Los instrumentos económicos (acuerdos comerciales, programas de financiación a terceros países).

3.6. De esta forma, se podrían establecer actuaciones por ámbitos como, por ejemplo:

- Ámbito 1. Aguas costeras y litorales, que corresponden a las aguas territoriales de los Estados miembros, donde la influencia en cuanto a capacidad de regulación, vigilancia y sanción es total y donde ya existen numerosas disposiciones de rango comunitario y estatal.

- Ámbito 2. Aguas y mares de las zonas marítimas donde la influencia es fuerte (doscientas millas), bien por contar con aguas territoriales, relaciones políticas o económicas sobre las que se puede influir.

- Ámbito 3. Aguas y mares en los que la influencia es débil por tratarse de aguas internacionales (caladeros de las flotas comunitarias, áreas de destino turístico para los ciudadanos UE).

3.7. Del examen de las normas comunitarias enumeradas y con efectos en el medio marino se desprenden muchas lagunas en las medidas para su protección; de hecho, algunas medidas son objeto de modificación en la actualidad y otras no son de aplicación debido a la moratoria para su entrada en vigor, y a la oposición por parte de muchos Estados miembros(14), así como a la tardanza en su transposición y posterior aplicación.

3.8. Los Convenios marinos juegan un papel muy importante en la Comunicación que debe ser relativizado y parcialmente sustituido por iniciativas legislativas de la UE. Estos acuerdos internacionales mantienen restricciones importantes, en general sobre las obligaciones vinculantes efectivas. Tienen un valor significativo para determinar estrategias sobre objetivos, implicar a países heterogéneos, etc., pero carecen de capacidad suficiente para imponer o sancionar los incumplimientos si no están debidamente recogidos en la legislación propia de cada Estado. Por otra parte, su potencial de adaptación a los avances científicos, técnicos o sociales se ve muy limitado por los largos procedimientos de elaboración, ratificación y entrada en vigor.

3.9. Respecto a los Convenios Internacionales hay que señalar el carácter limitado de los mismos. Por un lado, tienen limitada geográficamente su aplicación, de forma que solo cubren una parte de los océanos y mares, la que corresponde a las aguas jurisdiccionales de los Estados miembros y, en el mejor de los casos, de algunos de los países limítrofes, sin que se pueda proteger otras partes en las que si concurren intereses comunitarios, como es el ejemplo de caladeros en el Atlántico africano explotados por empresas europeas. Por otra parte, su carácter vinculante es limitado, al carecer de fuerza coercitiva para su cumplimiento, generando una cierta inoperatividad de estos Convenios.

3.9.1. No obstante, aunque reconoce sus efectos limitados, el CESE considera necesario que la UE continúe desarrollando su política medioambiental en el seno de las conferencias y organismos internacionales como forma de defensa del modelo de desarrollo sostenible.

3.10. Con relación a los objetivos propuestos, hay que precisar que convendría ampliar los mismos por lo menos en tres aspectos cruciales:

- La prevención de los accidentes graves con impactos ambientales sobre las aguas marinas ocurridos tanto en tierra como en el mar y para los que existen Directivas (Seveso II, Erika).

- La gestión del uso de las zonas litorales tal y como se regula en la DMA (urbanismo, infraestructuras, actividades económicas asociadas, tratamiento de aguas residuales).

- El transporte marítimo internacional y el empleo de técnicas jurídicas dudosas, tales como las "banderas de conveniencia" responsables en buena medida del desgobierno existente en este terreno y de los importantes efectos medioambientales asociados (vertidos, accidentes, transporte de productos peligrosos sin garantías, empleo de tóxicos para el medio marino).

3.11. El resto de los objetivos que se plantean en la Comunicación son muy ambiciosos y, sin duda, razonables en función del objetivo general marcado (uso sostenible del mar y conservación de los ecosistemas asociados). Sin embargo, tanto las acciones como el calendario apuntado no se corresponden adecuadamente con los objetivos.

3.12. Las 23 acciones asociadas a los 14 objetivos no presentan ninguna característica innovadora y carecen de un elemento o elementos sobre los que vertebrar la integración. En la DMA esta "piedra angular" sobre la que se construye la integración de políticas es el "buen estado" de las aguas.

3.13. Muchas actuaciones no tienen asociado un periodo de cumplimiento y las que lo tienen establecen plazos tan largos que difícilmente obtendrán los resultados esperados. Hacen excepción algunos análisis (año 2004 estudios sobre la relación Ospar y sustancias radiactivas, la estrategia para eliminar los vertidos de petróleo de las distintas fuentes, basuras).

Sirva de ejemplo que los plazos para reducir la contaminación crónica por petróleo son:

- Año 2010 para cumplir con los límites vigentes de los vertidos,

- Año 2020 para actuar en origen.

Este retraso es incomprensible cuando, en la actualidad, las tecnologías disponibles permiten la detección y localización en tiempo real de los vertidos ilegales producidos por buques (satélites tipo Envisat).

3.14. Respecto a la evaluación del impacto de las Directivas comunitarias, existen distintas perspectivas y percepciones del estado de los mares en el marco de la UE. Los indicadores del estado del medio marino no indican progresos importantes y, en muchos casos, muestran retrocesos. Por ejemplo, los niveles de pesca en el litoral mediterráneo indican un agotamiento de áreas de "pesca de bajura", las instalaciones piscícolas presentan problemas de sostenibilidad ambiental, etc.

3.15. Esta degradación se produce a pesar de las muchas directivas que tratan de regular la gestión y uso de las aguas marinas jurisdiccionales. Por tanto, es conveniente evaluar el impacto de la normativa comunitaria para dirimir las causas de su fracaso relativo y tomar las medidas precisas para impulsar su eficacia. Es necesario que, en esta evaluación, participen las partes interesadas (ecologistas, sindicatos, industria) y que se proporcionen recursos financieros y científico-técnicos para ello. La Agencia Europea del Medio Ambiente debe jugar un papel esencial en este terreno.

4. Propuestas de nuevas acciones a considerar en relación con la protección y conservación del medio ambiente marino

4.1. El CESE considera necesaria la ampliación de las acciones propuestas en tanto que los hechos acaecidos, desde la realización de la Comunicación, demuestran claramente la necesidad de un reforzamiento de las mismas, así como la inclusión dentro de estas acciones de todas las normas que refuercen el cumplimiento de las disposiciones comunitarias ya vigentes.

4.2. A este fin sería conveniente que, sin perder la finalidad de esta Comunicación, la protección y conservación del ambiente marino, se incorporen como acciones las siguientes propuestas, que, por un lado, mejoren la coordinación entre las diversas políticas incidentes en el medio marino y, por otro, traten de resolver situaciones que crean un clima de alarma entre la ciudadanía europea:

4.2.1. Desde el punto de vista de la coherencia entre todas las políticas, la Comisión debería definir el concepto del buen estado marino como objetivo final sobre el que se vertebren las 23 acciones asociadas a los 14 objetivos. Este permitiría contar con un nexo entre todas ellas así como una única metodología que innove y aglutine estas acciones.

4.2.2. También la reducción de los plazos de aplicación, tanto de las normas como de los periodos para los que se proponen las acciones de conservación y protección, sería un instrumento eficaz para frenar el deterioro del medio marino; la amplitud de los plazos previstos para llevar a cabo muchas de las acciones las harían inoperantes, ante la frecuencia con que se va produciendo el deterioro del medio.

4.2.3. A nivel internacional, mejorar el control del cumplimiento de los Convenios Internacionales a través de la Organización Marítima Internacional, tal y como se ha acordado en el Consejo Europeo celebrado en Copenhague, los días 12 y 13 de diciembre 2002(15) permitirá extender los efectos de las normas de protección y conservación a ámbitos más universales. Al mismo tiempo se deberían buscar medios para reforzar la efectividad de estos Convenios, mediante instrumentos económicos que premiasen el buen cumplimiento por parte de los terceros países firmantes de los mismos, a través de ayudas técnicas y financieras.

4.2.4. Un tema de gran importancia, puesto de manifiesto en las últimas catástrofes marítimas, ha sido el de la investigación científica sobre sistemas de biorremediación que permiten restaurar los daños de una forma más respetuosa con el medio marino(16). En este sentido, la Comisión debería incrementar la coordinación entre el VI Programa de Investigación y el VI Programa de Medio Ambiente, de forma que una parte de los recursos destinados fuesen afectados a investigaciones prácticas medioambientales.

4.2.5. El CESE considera que, además de las nuevas acciones propuestas, no conviene perder de vista las acciones tendentes a informar de las políticas medioambientales y, muy especialmente, que se mantenga la educación como un instrumento para el futuro del conocimiento y de la aplicación de estas políticas.

4.2.6. Respecto a la inclusión de nuevas acciones tendentes a incidir sobre la prevención de las causas de los últimos desastres marinos, muchas de ellas ya aprobadas con anterioridad y en circunstancias similares a las actuales(17), habría que distinguir entre las que solo afectan a disposiciones normativas pendientes de su entrada en vigor, las que requieren un apoyo económico para llevarlas a cabo y las que necesitan nuevos desarrollos.

4.2.6.1. Entre las primeras, estarían:

- Reformulación del Reglamento (CE) n° 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de febrero de 2002(18), relativo a las materias de doble casco o diseño equivalente para petroleros, en el sentido de dirigirlo a la obtención de buque limpio y seguro,

- Aplicación inmediata de la Directiva 2001/106/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Directiva 95/21/CE sobre cumplimiento de las normas internacionales de seguridad marítima, prevención de la contaminación y condiciones de vida y trabajo a bordo,

- Aprobación y aplicación de la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad ambiental con vistas a la prevención y reparación de daños causados al medio ambiente, así como la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente por medio del derecho penal(19).

4.2.6.2. En segundo lugar y respecto a las acciones que sólo requieren un apoyo económico por parte de la UE(20), al estar vigentes, habrían de contemplarse:

- La aplicación inmediata de las medidas contenidas en el paquete Erika I y Erika II, especialmente las referidas a la preparación de puertos de acogida para barcos en peligro; el reforzamiento de una red transeuropea de seguimiento de tráfico marítimo, así como de la dotación, por los Estados miembros, de un número suficiente de inspectores para los puertos comunitarios;

- El alejamiento de los barcos peligrosos de las principales rutas marítimas mediante la creación de corredores alejados de las costas;

- El establecimiento de un sistema de auditoría de los Estados en que se realiza la matriculación de los barcos.

- La investigación e inventario de los desechos (tales como bombas de efectos químicos, contenedores con productos radiactivos) depositados en el medio marino.

4.2.6.3. Por último y en tercer lugar, el desarrollo de nuevos métodos en la aplicación de normas que inciden en los mecanismos empleados por las empresas y por las autoridades competentes para diluir y ocultar responsabilidades, controles e impuestos, tales como banderas de conveniencia, sociedades interpuestas en la propiedad de buques, etc.

4.3. El CESE muestra su preocupación ante la falta de coordinación entre las distintas autoridades competentes no solo entre las de los Estados miembros, sino también entre las regionales, sean o no del mismo Estado. Por ello, propondríamos la utilización de alguno de los sistemas existentes, a tal efecto, en las normas comunitarias como, por ejemplo, el regulado en la Directiva Marco del Agua para las diversas administraciones de las cuencas hidrológicas que deben coordinarse para ejecutar el plan de cuenca diseñado y, sobre todo, mantener una información permanente sobre cada uno de los términos en que éste se desarrolla.

Bruselas, 14 de mayo de 2003.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger Briesch

(1) Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de Johannesburgo 2002. Sudáfrica, 26 de agosto a 4 de septiembre. Capítulos I-IV.

(2) Anexo I contiene información derivada de estos Convenios.

(3) COM(2002) 181 final - DO C 85 de 8.4.2003.

(4) Se enumeran en el Anexo 2.

(5) Directiva 2000/60/CE - DO L 327 de 22.12.2000.

(6) Directiva 92/43/CEE - DO L 206 de 22.7.1992.

(7) Directiva 79/409/CEE - DO L 103 de 25.4.1979.

(8) Directiva 96/61/CE - DO L 82 de 22.3.1997.

(9) Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico.

(10) Convenio de Helsinki sobre protección del medio ambiente marítimo del Mar Báltico.

(11) Convenio para la protección del medio marino y la región costera del Mediterráneo.

(12) Anexo 3.

(13) La conferencia entre las partes interesadas por la propuesta de la Comisión, celebrada los días 4 y 6 de diciembre de 2002 en Køge, Dinamarca, definió el concepto como "la gestión integrada global de las actividades humanas con arreglo a los mejores conocimientos científicos disponibles sobre el ecosistema y su dinámica, con el fin de determinar y actuar sobre las influencias que son decisivas para la salud de los ecosistemas marinos y lograr así la utilización sostenible de los bienes y servicios del ecosistema y la conservación de su integridad". Por otro lado, el enfoque ecosistémico es el principal marco de acción con arreglo al Convenio sobre la Diversidad Biológica. El enfoque ecosistémico de la diversidad marina y costera está aún en fase de desarrollo.

(14) Reforma de la Política Pesquera Común. COM(2002) 181 final - DO C 85 de 8.4.2003.

(15) Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el reforzamiento de la seguridad marítima COM(2002) 681final y las Conclusiones de la Presidencia, Consejo Europeo de Copenhague, 12 y 13 de diciembre de 2002 (13.12.2002, n° 400/02).

(16) Se ha utilizado con buenos resultados en el desastre del Exxon Valdez en Alaska.

(17) Las medidas adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo y contenidas en el paquete ERIKA I y ERIKA II, entran en vigor el 1 de enero de 2003 para los barcos de casco simple.

(18) La Comisión ha presentado una propuesta de modificación el 20.12.2002.

(19) La aplicación del principio del que contamina paga responde al modelo vigente en USA. Habría que evitar, no obstante, que la forma de eludir dicha responsabilidad sea la de emplear banderas de conveniencia que eliminen la aplicación del régimen jurídico comunitario como se ha demostrado en la práctica. La Comisión acaba de presentar una "Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la contaminación procedente de buques y la introducción de sanciones, incluso de carácter penal, para los delitos de contaminación (COM(2003) 92 final)".

(20) El Consejo Europeo de 21 y 22 de marzo de 2003 ha aprobado el reforzamiento de estas medidas económicas.

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