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Document 32024D2905

Decisión (UE) 2024/2905 del Consejo, de 18 de noviembre de 2024, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel

ST/14472/2024/INIT

DO L, 2024/2905, 19.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2905/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2905/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2905

19.11.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2905 DEL CONSEJO

de 18 de noviembre de 2024

por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33 y su artículo 31, apartado 2,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de marzo de 2013, el Consejo acordó nombrar a un representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel.

(2)

El 21 de junio de 2021, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2021/1011 (1), por la que se nombraba a D. a Emanuela Claudia DEL RE representante especial de la Unión Europea para el Sahel.

(3)

El 26 de julio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/2083 (2), por la que se prorrogaba el mandato de la representante especial de la Unión Europea para el Sahel. El mandato de la REUE expira el 30 de noviembre de 2024.

(4)

Procede nombrar por un período de veintiún meses a un nuevo REUE para el Sahel.

(5)

El REUE ejecutará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante especial de la Unión Europea

1.   Se nombra a D. João CRAVINHO representante especial de la Unión Europea (REUE) para el Sahel del 1 de diciembre de 2024 al 31 de agosto de 2026. El mandato del REUE podrá prorrogarse, o terminar de manera anticipada, si así lo decidiera el Consejo sobre la base de una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»).

2.   A efectos del mandato del REUE, se entiende que el Sahel comprende Burkina Faso, Chad, Mali, Mauritania y Níger. El REUE establecerá asimismo contactos, según proceda, con los países de la cuenca del lago Chad, así como con otros países y entidades regionales o internacionales del Sahel o de más allá del Sahel, incluidos el Magreb y el golfo de Guinea, y en particular con los países vecinos afectados por las dinámicas del Sahel.

Artículo 2

Objetivos estratégicos

1.   Basándose en los objetivos estratégicos de la Estrategia Integrada de la Unión Europea en el Sahel adoptada mediante las Conclusiones del Consejo de 16 de abril de 2021 (en lo sucesivo, «Estrategia»), y habida cuenta de la adaptación del enfoque de la Unión debatida en las sesiones del Consejo de Asuntos Exteriores de los días 11 de diciembre de 2023 y 19 de febrero de 2024 y los trabajos sobre un enfoque renovado con respecto al Sahel, el mandato del REUE consistirá en contribuir de forma activa y dar prioridad a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, seguridad, estabilidad y un desarrollo sostenible en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, los efectos y la visibilidad de la acción multifacética de la Unión en el Sahel. En consonancia con las orientaciones del Consejo y con los objetivos estratégicos, intereses y valores de la Unión, el REUE ayudará al Alto Representante a definir el enfoque renovado de la Unión con respecto al Sahel.

2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la ejecución de los esfuerzos de la Unión en la región de manera integrada, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, y a coordinar todos los instrumentos y partes interesadas pertinentes para las acciones de la Unión. El REUE contribuirá a ahondar el compromiso y la labor de coordinación de la Unión con mecanismos nacionales, regionales e internacionales.

3.   El REUE trabajará en estrecha cooperación y coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), las Delegaciones de la Unión, la Comisión, los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes, en particular, las Naciones Unidas y las organizaciones africanas, entre ellas, la Unión Africana (UA) y la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO).

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos estratégicos de la Unión, el mandato del REUE consistirá en:

a)

contribuir activamente a la aplicación de la estrategia y a los trabajos sobre el enfoque renovado con respecto al Sahel, según proceda, y coordinar y seguir desarrollando el enfoque integrado de la Unión en la región a fin de mejorar la coherencia y la eficacia generales de las actividades de la Unión en el Sahel y favorecer una comunicación estratégica eficaz;

b)

colaborar, también por medio de la diplomacia de lanzadera, así como de acuerdos de paz y de iniciativas de mediación internacional y de resolución de conflictos, con todas las partes interesadas pertinentes de la región, incluidos gobiernos, organizaciones regionales e internacionales, los jóvenes, la sociedad civil y las diásporas, así como los países del Magreb, el África Occidental y la cuenca del lago Chad, a fin de promover los objetivos e intereses de la Unión y contribuir a que el papel de la Unión en el Sahel y su entorno cercano se comprenda mejor y tenga una imagen positiva;

c)

representar a la Unión y promover sus intereses y visibilidad en los foros regionales e internacionales oportunos y en otros procesos pertinentes para la estabilidad de la región;

d)

facilitar que la acción de la UE en la región esté plenamente coordinada e integrada haciendo uso de todos los instrumentos pertinentes, incluidos la cooperación para el desarrollo, el Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y las actividades de los Estados miembros, y también facilitar el apoyo de la Unión a la gestión de crisis y la prevención de conflictos a través de acciones de la política común de seguridad y defensa (PCSD) de la Unión e iniciativas de estabilización regionales y nacionales, incluidas las relativas a la reforma del sector de la seguridad y al desarme, desmovilización y reintegración de excombatientes y al patrimonio cultural en conflictos y crisis;

e)

mantener una estrecha cooperación con las Naciones Unidas, en particular con el representante especial del secretario general para África Occidental y el Sahel, el coordinador especial para el desarrollo en el Sahel, la Unión Africana y otras partes interesadas nacionales, regionales e internacionales destacadas, incluidos otros enviados especiales para el Sahel;

f)

seguir de cerca y analizar los efectos de las causas profundas de la inestabilidad y las tendencias a largo plazo en la región —incluidos el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, el pastoreo, la inseguridad alimentaria y el acceso a los recursos naturales, en particular a la tierra y el agua— e informar al respecto, así como promover la cooperación en materia de recursos naturales y su gestión sostenible, que refuerzan la estabilidad, y apoyar las medidas destinadas a contener la expansión de la inestabilidad, prestando especial atención a las regiones más vulnerables;

g)

seguir de cerca otras dimensiones regionales y transfronterizas de los retos que afronta la región, incluidos las pandemias, el terrorismo, la radicalización, el extremismo violento, la delincuencia organizada, la violencia sectaria, las amenazas híbridas y las ciberamenazas, el tráfico de armas, el tráfico y la trata de seres humanos, el tráfico de drogas, la inseguridad marítima, los flujos migratorios y de refugiados y los flujos financieros ilícitos conexos;

h)

seguir de cerca las repercusiones humanitarias, políticas, de seguridad y para el desarrollo de los flujos migratorios y de refugiados a gran escala, incluidos los de desplazados internos y, según proceda, dialogar sobre migración con las autoridades y partes interesadas pertinentes y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y refugiados con respecto a la región, en consonancia con los objetivos, los intereses y los valores de la Unión, para promover una cooperación fructífera en el ámbito de la migración con un planteamiento integral que tiene en cuenta la ruta en su totalidad;

i)

en estrecha cooperación con el SEAE, el coordinador de la UE y la Comisión para la lucha contra el terrorismo, contribuir a la aplicación de las Conclusiones del Consejo pertinentes sobre la acción para prevenir y combatir el terrorismo y el extremismo violento, mantener periódicamente contactos políticos de alto nivel con los países afectados por el terrorismo y la delincuencia organizada internacional y velar por que la Unión desempeñe un papel determinante en las actuaciones para combatir el terrorismo, el extremismo violento, y la delincuencia organizada internacional;

j)

seguir de cerca las repercusiones políticas, de seguridad y para el desarrollo que tienen las crisis humanitarias en la región, teniendo en cuenta el nexo entre la acción humanitaria, el desarrollo y la paz, y fomentando las soluciones regionales a largo plazo a las crisis y los conflictos;

k)

contribuir, en cooperación con el REUE para los derechos humanos, a la aplicación en la región de la política de derechos humanos de la Unión, en consonancia con el Plan de Acción de la Unión para los Derechos Humanos y la Democracia, las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las directrices de la Unión sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y las políticas de la Unión sobre la mujer, la paz y la seguridad en consonancia con el Plan de Acción de la Unión sobre las Mujeres, la Paz y la Seguridad 2019-2024, fomentar los aspectos de inclusión e igualdad de género en el proceso de construcción del Estado, en consonancia con la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (en lo sucesivo «Consejo de Seguridad») y con las resoluciones posteriores sobre la mujer, la paz y la seguridad, incluida la Resolución 2242 (2015) del Consejo de Seguridad, y apoyar la aplicación de la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad, relativa a la juventud, la paz y la seguridad;

l)

continuar observando el sector judicial en su conjunto y los mecanismos de responsabilidad y rendición de cuentas que pueden utilizarse para luchar contra la impunidad, formular también recomendaciones y mantener contactos periódicos con las autoridades pertinentes de la región, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, así como colaborar con los defensores y observadores de los derechos humanos de la región;

m)

aumentar los conocimientos de la Unión sobre las expectativas y los contextos locales mediante contactos frecuentes en la región, también con agentes locales. A partir de un análisis permanente y exhaustivo de la situación, facilitar la reflexión y contribuir a la intervención temprana, la adaptación y la visión estratégica y a largo plazo de la Unión en el Sahel.

2.   A efectos del cumplimiento de su mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:

a)

asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros regionales e internacionales, según proceda, a fin de fomentar proactivamente actuaciones y contactos diplomáticos que refuercen el enfoque integrado de la Unión respecto del Sahel;

b)

contribuir a mantener una visión general de todas las actividades de la Unión y cooperar estrechamente con las Delegaciones de la Unión correspondientes y los Estados miembros.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad del Alto Representante.

2.   El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

3.   El REUE cooperará y trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y sus servicios competentes.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de agosto de 2026 será de 2 984 189,62 EUR.

2.   Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los correspondientes medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal especializado en las cuestiones políticas específicas que requiera el mandato. El REUE informará sin dilación al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.

2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La retribución de dicho personal será sufragada, según corresponda, por el Estado miembro interesado, la institución de la Unión de que se trate o el SEAE. Los expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE podrán asimismo ser destinados al servicio del REUE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.

4.   El personal del REUE compartirá ubicación con los departamentos del SEAE o las Delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con los países anfitriones, según proceda. Los Estados miembros y el SEAE prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (3).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a cualquier información pertinente.

2.   Las Delegaciones de la Unión en la región y los Estados miembros, según proceda, prestarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal destinado fuera de la Unión con funciones operativas en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas, que regule la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a su zona de responsabilidad y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, y que incluya un plan de contingencia y un plan evacuación;

b)

garantizando que todo el personal destinado fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona de responsabilidad;

c)

garantizando que todos los miembros del equipo del REUE que vayan a ser destinados fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, hayan recibido, antes de llegar a la zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo asignado a esa zona por el SEAE;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco de los informes periódicos de situación y del informe global final sobre la ejecución de su mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará informes orales y escritos al Alto Representante y al CPS de manera periódica. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la transmisión de información al Parlamento Europeo.

Artículo 12

Coordinación

1.   En el marco de la Estrategia, y en vista de la adaptación y los trabajos relativos al enfoque renovado con respecto al Sahel, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y las medidas de los Estados miembros se lleven a efecto de manera coherente, a fin de lograr los objetivos estratégicos de la Unión. Se solicitará periódicamente una coordinación con los Estados miembros. El poder de convocatoria del REUE, al reunir a los enviados especiales de los Estados miembros y, de modo más amplio, también a otras partes interesadas pertinentes, seguirá siendo importante. Las actividades del REUE se coordinarán con las de las Delegaciones de la Unión, las del SEAE y las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas al SEAE, a las Delegaciones de la Unión y a las misiones de los Estados miembros en la región.

2.   Se mantendrá sobre el terreno una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros, con los jefes de las Delegaciones de la Unión y con los jefes de las misiones de la PCSD. Estos harán cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE proporcionará orientación política local al jefe de la misión EUCAP Sahel Mali en estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión. El REUE y el comandante de la operación civil se consultarán mutuamente cuando sea necesario. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Asistencia en reclamaciones

El REUE y su personal prestarán asistencia aportando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivada de los mandatos de los anteriores REUE para el Sahel y prestarán asistencia administrativa y concederán acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.

Artículo 14

Revisión

Se revisará periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión informes periódicos de situación y un informe global final sobre la ejecución de su mandato a más tardar el 31 de mayo de 2026.

Artículo 15

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2024.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)  Decisión (PESC) 2021/1011 del Consejo, de 21 de junio de 2021, por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el Sahel (DO L 222 de 22.6.2021, p. 21).

(2)  Decisión (PESC) 2024/2083 del Consejo, de 26 de julio de 2024, por la que se prorroga el mandato de la representante especial de la Unión Europea para el Sahel y se modifica la Decisión (PESC) 2021/1011 (DO L, 2024/2083, 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2083/oj).

(3)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2905/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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