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Document 32023D1007

Decisión (UE) 2023/1007 del Consejo de 25 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas de los artículos y anexos de dicho Convenio

ST/7759/2023/INIT

DO L 136 de 24.5.2023, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1007/oj

24.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 136/57


DECISIÓN (UE) 2023/1007 DEL CONSEJO

de 25 de abril de 2023

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, en relación con determinadas enmiendas de los artículos y anexos de dicho Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (1) (en lo sucesivo, «Convenio») se celebró en nombre de la Unión mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo (2) y entró en vigor en 1992.

(2)

De conformidad con el Convenio, la Conferencia de las Partes debe examinar y adoptar, según proceda, las enmiendas al Convenio y sus anexos.

(3)

La Conferencia de las Partes, durante su decimoquinta reunión, en junio de 2022, examinó una propuesta de enmiendas al artículo 6, apartado 2, del Convenio presentada por la Federación de Rusia. Dicha propuesta tiene por objeto establecer un plazo de treinta días para que el Estado de importación responda al notificador de un envío de desechos e incluye otro cambio que se presenta como de redacción. La Conferencia de las Partes decidió aplazar el examen de esta propuesta hasta la próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

(4)

Durante la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes también se presentó en nombre de la Unión y fue debatida una propuesta de enmienda del anexo IV y de determinadas entradas de los anexos II y IX del Convenio. La propuesta tiene por objeto, entre otras cosas, enmendar y aclarar las descripciones de las operaciones de eliminación que figuran en el anexo IV del Convenio y, en particular: incluir una introducción general que distinga claramente los términos «que no son de recuperación» y «de recuperación»; incluir encabezados y textos introductorios que expliquen qué se entiende por «operaciones que no son de recuperación» (anexo IV, sección A) y por «operaciones de recuperación» (anexo IV, sección B); aclarar que están incluidas todas las operaciones de eliminación que se realizan o podrían realizarse en la práctica, independientemente de su situación legal e independientemente de que se considere que se realizan en forma ambientalmente racional, y que también están incluidas operaciones previas a otras operaciones; actualizar y aclarar las descripciones de las operaciones en función de la evolución científica, técnica y de otro tipo desde la adopción del Convenio en 1989; y garantizar, mediante la introducción de disposiciones genéricas, que los requisitos del Convenio se aplican a todas las operaciones no mencionadas específicamente. La Conferencia de las Partes decidió seguir examinando esta propuesta en la próxima reunión de la Conferencia de las Partes.

(5)

En cuanto a la propuesta de enmiendas al artículo 6, apartado 2, del Convenio presentada por la Federación de Rusia, la Unión no debe apoyarla, puesto que las enmiendas no contribuirían a abordar los problemas que la Unión considera prioritarios para el funcionamiento del procedimiento de «consentimiento fundamentado previo» del Convenio. Además, las enmiendas al texto del cuerpo del Convenio requieren un proceso largo y arduo para entrar en vigor, y se antoja desproporcionado iniciar tal procedimiento para una enmienda que ofrece poco o nulo valor añadido.

(6)

En relación con la propuesta de enmienda del anexo IV y de determinadas entradas de los anexos II y IX, la Unión debe seguir apoyando su adopción. Con vistas a obtener un consenso sobre esta propuesta, la Unión podría dar muestras de flexibilidad, en particular en relación con las medidas propuestas que no sean susceptibles de obtener apoyos suficientes para su adopción en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes. Esto incluye, por ejemplo, el aplazamiento del debate sobre temas controvertidos (como la preparación para la reutilización y las operaciones genéricas), procurando llegar a un acuerdo sobre los demás aspectos de la propuesta y apoyando posibles enmiendas presentadas por otras Partes, siempre que dichas enmiendas puedan alcanzar los mismos objetivos que los que impulsan las propuestas de la Unión relativas al anexo IV del Convenio.

(7)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en lo que a dichas propuestas se refiere, ya que los actos previstos, en caso de adoptarse, constituirían enmiendas tanto al texto como a los anexos del Convenio y, por tanto, serían vinculantes para la Unión y afectarían al contenido del Derecho de la Unión, a saber, en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea será la siguiente:

a)

la Unión no apoyará la propuesta de enmiendas al artículo 6, apartado 2, del Convenio, presentada por la Federación de Rusia;

b)

la Unión seguirá apoyando la adopción de enmiendas al anexo IV y a determinadas entradas de los anexos II y IX del Convenio. Si resulta necesario para garantizar el logro de un consenso sobre una enmienda al anexo IV del Convenio, la Unión podrá mostrar flexibilidad y aceptar desviarse de la propuesta que sometió a examen en la decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes, y apoyar otros cambios posibles que persigan los mismos objetivos que las propuestas de la Unión relativas al anexo IV del Convenio y no comprometan el régimen jurídico de la Unión en relación con el manejo y los envíos de desechos.

Artículo 2

En función de la evolución de los debates en la decimosexta reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizar la posición indicada en el artículo 1, letra b), en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. KULLGREN


(1)  DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.

(2)  Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad, del Convenio para el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos peligrosos (Convenio de Basilea) (DO L 39 de 16.2.1993, p. 1).

(3)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).


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