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Document 32023D0201

Decisión de Ejecución (UE) 2023/201 de la Comisión de 30 de enero de 2023 por la que se fija la fecha de inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2023/775

DO L 27 de 31.1.2023, p. 29–32 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/201/oj

31.1.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 27/29


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2023/201 DE LA COMISIÓN

de 30 de enero de 2023

por la que se fija la fecha de inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (1), y en particular su artículo 66, apartado 2,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (2), y en particular su artículo 79, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 establecen las nuevas normas relativas al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen. Aumentan la efectividad y refuerzan la eficacia técnica y operativa del Sistema de Información de Schengen y amplían su uso mediante la introducción de nuevas categorías de descripciones y funcionalidades. Además, el Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) estableció un nuevo tipo de descripción sobre el retorno de nacionales de terceros países.

(2)

El Reglamento (UE) 2018/1861 constituye la base jurídica del Sistema de Información de Schengen en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, capítulo 2, del Tratado y el Reglamento (UE) 2018/1862 constituye la base jurídica del Sistema de Información de Schengen en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación de la tercera parte, título V, capítulos 4 y 5, del Tratado. El hecho de que la base jurídica del Sistema de Información de Schengen consista en instrumentos separados no afecta al principio de que el Sistema de Información de Schengen constituye un único sistema de información que debe funcionar como tal.

(3)

Desde la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862, la Comisión, los Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu-LISA) han estado completando las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias para aplicar las nuevas normas, tanto a nivel central como nacional, con el fin de poder tratar datos e intercambiar información complementaria con arreglo a las nuevas normas.

(4)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862, las nuevas normas deben aplicarse en fases sucesivas con el fin de dar tiempo suficiente para que se adopten las medidas y disposiciones jurídicas, operativas y técnicas necesarias. Sobre esta base, varias disposiciones de los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 comenzaron a aplicarse el 28 de diciembre de 2018, el 28 de diciembre de 2019 y el 28 de diciembre de 2020, respectivamente. Por lo que se refiere al inicio de la aplicación de las disposiciones que prevén los cambios más complejos que tienen un impacto general en la aplicación técnica y en las operaciones del Sistema de Información de Schengen, dichos Reglamentos prevén un mecanismo específico para el inicio diferido de la aplicación, con el fin de garantizar que esos elementos solo sean aplicables una vez se hayan adoptado las medidas preparatorias necesarias que permitan el funcionamiento continuo e ininterrumpido del sistema.

(5)

De conformidad con dicho mecanismo, la Comisión debe fijar la fecha de inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen, previa verificación del cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y operativas establecidas en los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862.

(6)

La Comisión ha verificado que se han adoptado los actos de ejecución necesarios para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862; que los Estados miembros han notificado a la Comisión que han adoptado las medidas técnicas y jurídicas necesarias para tratar los datos del Sistema de Información de Schengen e intercambiar información complementaria con arreglo a dichos Reglamentos y que eu-LISA ha notificado a la Comisión la conclusión satisfactoria de todas las actividades de ensayo por lo que respecta al SIS Central y la interacción entre una unidad de apoyo técnico del SIS Central (CS-SIS) y los sistemas nacionales (N.SIS). Procede, por tanto, fijar la fecha en la que comenzarán las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862.

(7)

En virtud del artículo 66, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y del artículo 79, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, dichos Reglamentos se aplicarán a partir de la fecha fijada en la presente Decisión. Además, en virtud del artículo 20 del Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, las disposiciones por las que se establece un nuevo tipo de descripción sobre el retorno de nacionales de terceros países en el Sistema de Información de Schengen previsto en dicho Reglamento se aplicarán a partir de la fecha de inicio fijada en la presente Decisión.

(8)

Dado que la Comisión debe fijar una fecha futura en la que comiencen las operaciones del Sistema de Información de Schengen, no es necesario un período intermedio entre la fecha de publicación y la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) 2018/1861 y del Reglamento (UE) 2018/1862 y no queda vinculada por este ni sujeta a su aplicación. No obstante, dado que el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 desarrollan el acervo de Schengen, Dinamarca, de conformidad con el artículo 4 de dicho Protocolo, notificó el 26 de abril de 2019 su decisión de incorporar el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 en su legislación nacional. Por lo tanto, Dinamarca está obligada por el Derecho internacional a aplicar la presente Decisión.

(10)

Irlanda participa en la presente Decisión en la medida en que afecta al Reglamento (UE) 2018/1862 de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Protocolo n.o 19 sobre el acervo de Schengen integrado en el marco de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2002/192/CE del Consejo (4), leído en relación con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo (5).

(11)

Por lo que respecta a Islandia y Noruega, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea, la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (6), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo (7).

(12)

Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (8), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo (9) y con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo (10).

(13)

Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión constituye un desarrollo de las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (11), que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, punto G, de la Decisión 1999/437/CE, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo (12) y el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo (13).

(14)

Por lo que respecta a Bulgaria y Rumanía, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005 y debe leerse en relación con las Decisiones 2010/365/UE (14) y (UE) 2018/934 del Consejo (15).

(15)

Por lo que respecta a Chipre, la presente Decisión constituye un acto que desarrolla el acervo de Schengen o está relacionado con él de otro modo en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 comenzarán el 7 de marzo de 2023.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 14.

(2)  DO L 312 de 7.12.2018, p. 56.

(3)  Reglamento (UE) 2018/1860 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 312 de 7.12.2018, p. 1).

(4)  Decisión 2002/192/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen (DO L 64 de 7.3.2002, p. 20).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/1745 del Consejo, de 18 de noviembre de 2020, sobre la puesta en aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas a la protección de datos y sobre la puesta en aplicación provisional de determinadas disposiciones del acervo de Schengen en Irlanda (DO L 393 de 23.11.2020, p. 3).

(6)  DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.

(7)  Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del Acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).

(8)  DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.

(9)  Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).

(10)  Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, la aplicación y el desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).

(11)  DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.

(12)  Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).

(13)  Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).

(14)  Decisión 2010/365/UE del Consejo, de 29 de junio de 2010, relativa a la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen sobre el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (DO L 166 de 1.7.2010, p. 17).

(15)  Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (DO L 165 de 2.7.2018, p. 37).


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