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Document 32022D2385

    Decisión de Ejecución (UE) 2022/2385 del Consejo de 6 de diciembre de 2022 que modifica la Decisión de Ejecución 2013/805/UE, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    ST/14513/2022/INIT

    DO L 315 de 7.12.2022, p. 87–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2385/oj

    7.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 315/87


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2022/2385 DEL CONSEJO

    de 6 de diciembre de 2022

    que modifica la Decisión de Ejecución 2013/805/UE, por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE dispone que los sujetos tienen derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que vayan a utilizar en el desempeño de sus operaciones gravadas. El artículo 26, apartado 1, letra a), de dicha Directiva establece que, cuando un bien de la empresa se utilice para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o, más en general, para fines ajenos a su empresa, debe considerarse un servicio a título oneroso que, en consecuencia, está sujeto al IVA.

    (2)

    La Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo (2), autoriza a Polonia a limitar al 50 % el derecho a deducir el IVA de la compra, la adquisición intracomunitaria, la importación, el alquiler o el arrendamiento financiero de determinados vehículos automóviles de carretera y los gastos correspondientes a dichos vehículos, cuando dichos vehículos no fueran totalmente destinados a usos profesionales, y a eximir a los sujetos pasivos de tener que equiparar el uso no profesional de dichos vehículos como una prestación de servicios de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medidas especiales»).

    (3)

    La Decisión de Ejecución 2013/805/UE expira el 31 de diciembre de 2022.

    (4)

    Mediante carta registrada en la Comisión el 18 de febrero de 2022, Polonia solicitó autorización para seguir aplicando las medidas especiales durante un período adicional, hasta el 31 de diciembre de 2025.

    (5)

    De conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE, Polonia presentó a la Comisión, junto con la solicitud, un informe sobre la aplicación de las medidas especiales, incluida una reconsideración de la limitación porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA. Con arreglo a dicho informe, Polonia sostiene que un porcentaje del 50 % sigue estando justificado y que la excepción respecto al requisito del artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE sigue siendo necesaria para evitar la doble imposición. Tales medidas especiales se justifican por la necesidad de simplificar el procedimiento de cobro del IVA e impedir la evasión fiscal como consecuencia de registros incorrectos y de declaraciones fiscales falsas.

    (6)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Polonia a los demás Estados miembros, mediante carta de 15 de marzo de 2022. Mediante carta de 16 de marzo de 2022, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información pertinente para ponderar su solicitud.

    (7)

    La aplicación de las medidas especiales más allá del 31 de diciembre de 2022 solamente tendrá una incidencia insignificante en el importe global de los ingresos tributarios que Polonia percibe en la fase de consumo final y no tendrá ninguna repercusión negativa sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (8)

    Procede, por tanto, prorrogar la autorización establecida en la Decisión de Ejecución 2013/805/UE. La prórroga de medidas especiales debe limitarse en el tiempo para permitir una evaluación de su eficacia y de la idoneidad del porcentaje de restricción aplicado al derecho de deducción del IVA.

    (9)

    Procede, por tanto, autorizar a Polonia a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2025.

    (10)

    Si Polonia considera que las medidas especiales son necesarias más allá de la fecha de expiración de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE y a fin de garantizar el examen oportuno de cualquier solicitud de prórroga de las medidas especiales, es necesario establecer requisitos para dicha solicitud.

    (11)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/805/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2013/805/UE se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 3

    La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2025.

    Toda solicitud de prórroga de la autorización contemplada en la presente Decisión se presentará a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2025. Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya una reconsideración de la limitación porcentual aplicada al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República de Polonia.

    Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2022.

    Por el Consejo

    El Presidente

    Z. STANJURA


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  Decisión de Ejecución 2013/805/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se autoriza a Polonia a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 353 de 28.12.2013, p. 51).


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