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Document 32021D0753

Decisión de Ejecución (UE) 2021/753 del Consejo de 6 de mayo de 2021 por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279

ST/7743/2021/INIT

DO L 163 de 10.5.2021, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/753/oj

10.5.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 163/1


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/753 DEL CONSEJO

de 6 de mayo de 2021

por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud del artículo 287, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, Malta puede conceder una franquicia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a tres categorías de sujetos pasivos: aquellos cuyo volumen de negocios anual no supere los 37 000 EUR, si su actividad económica consiste principalmente en la entrega de bienes, los 24 300 EUR, en los casos en que la actividad consista principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados), y los 14 600 EUR en los demás casos, en particular la prestación de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos).

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo (2), se autorizó a Malta a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, consistente en eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un elevado valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 20 000 EUR.

(3)

Mediante carta registrada en la Comisión el 20 de octubre de 2020, Malta solicitó autorización para aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida especial como excepción al artículo 287, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, por la que pudiese eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados) o de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 30 000 EUR (en lo sucesivo, «medida de excepción»). La Comisión pidió información adicional sobre la solicitud, que se aportó mediante carta registrada en la Comisión el 9 de noviembre de 2020.

(4)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 17 de diciembre de 2020, transmitió a los demás Estados miembros la solicitud de Malta. Mediante carta de 18 de diciembre de 2020, la Comisión notificó a Malta que disponía de toda la información que estimaba necesaria para examinar su solicitud.

(5)

Se espera que el aumento del umbral reduzca las obligaciones en materia de IVA y, con ello, la carga administrativa y los costes de conformidad para las pequeñas empresas y simplifique la recaudación del IVA para las autoridades tributarias; y se espera, además, que las repercusiones sobre el total de ingresos en concepto de IVA recaudados por Malta en la fase de consumo final sean insignificantes; por ello procede autorizar a Malta a aplicar la medida de excepción.

(6)

La excepción no repercutirá negativamente en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, ya que Malta efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (3).

(7)

La autorización para aplicar la medida de excepción debe limitarse en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE ha sido suprimido por la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (4), por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas, que empezará a aplicarse el 1 de enero de 2025. En consecuencia, procede autorizar a Malta a aplicar la medida de excepción hasta el 31 de diciembre de 2024.

(8)

Por consiguiente, debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 13, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Malta a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuya actividad económica consista principalmente en la prestación de servicios con un bajo valor añadido (insumos elevados) o de servicios con un alto valor añadido (insumos reducidos) y cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 30 000 EUR.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Malta.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 del Consejo, de 20 de febrero de 2018, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 54 de 24.2.2018, p. 14).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).

(4)  Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).


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