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Document 32019D2140

Decisión (UE) 2019/2140 de la Comisión de 21 de octubre de 2019 relativa a la ayuda estatal SA.52194 - 2019/C (ex 2018/FC) — República Eslovaca — Impuesto sobre el volumen de negocios del sector minorista eslovaco [notificada con el número C(2019) 7474] (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2019/7474

DO L 324 de 13.12.2019, pp. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/2140/oj

13.12.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 324/11


DECISIÓN (UE) 2019/2140 DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2019

relativa a la ayuda estatal SA.52194 - 2019/C (ex 2018/FC) — República Eslovaca — Impuesto sobre el volumen de negocios del sector minorista eslovaco

[notificada con el número C(2019) 7474]

(El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

1)

El 13 de diciembre de 2018, el Parlamento Eslovaco adoptó la Ley del Impuesto Especial sobre las cadenas de distribución («Ley del impuesto sobre el sector minorista») (1), que introdujo un impuesto sobre el volumen de negocios del sector minorista de venta de alimentos a los consumidores finales («impuesto sobre el sector minorista»). La Ley del impuesto sobre el sector minorista entró en vigor el 1 de enero de 2019. El primer período en el que se devengó el impuesto fue de enero a marzo de 2019, y el pago del impuesto debía realizarse para finales de abril de 2019.

2)

La Comisión ha tenido conocimiento del impuesto sobre el sector minorista por la información de mercado recibida desde octubre de 2018. El 21 de diciembre de 2018, la Comisión recibió una denuncia que alegaba que las exenciones del impuesto en virtud de la Ley del impuesto sobre el sector minorista equivalían a una ayuda estatal a determinados minoristas.

3)

El 11 de enero de 2019, los servicios de la Comisión enviaron una carta a la República Eslovaca solicitando información sobre el impuesto minorista. El 22 de enero de 2019, los servicios de la Comisión remitieron a la República Eslovaca la denuncia para que pudiera formular sus observaciones.

4)

El 7 de febrero de 2019, la Comisión recibió la respuesta de la República Eslovaca a su carta de 11 de enero de 2019, así como sus observaciones sobre la denuncia.

5)

El 13 de febrero de 2019, los servicios de la Comisión enviaron a la República Eslovaca una carta en la que exponían sus opiniones preliminares sobre el asunto, la informaban de que la Comisión estaba considerando expedir un requerimiento de suspensión con arreglo al artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo (2) y le daban la oportunidad de formular sus observaciones.

6)

El 5 de marzo de 2019, la República Eslovaca respondió a la carta de la Comisión de 13 de febrero de 2019.

7)

Por carta de 2 de abril de 2019, la Comisión informó a la República Eslovaca de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, el «TFUE») en relación con la medida introducida por la Ley del impuesto sobre el sector minorista (en lo sucesivo, «Decisión de incoación»). Asimismo, la Comisión ordenó la suspensión inmediata de la medida, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo.

8)

La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la medida de ayuda.

9)

Por carta de 13 de mayo de 2019, la República Eslovaca presentó sus observaciones a la Decisión de incoación e informó a la Comisión de que la Ley del impuesto sobre el sector minorista había sido derogada.

10)

El 29 de mayo de 2019, a raíz de la información facilitada por la República Eslovaca el 13 de mayo de 2019, los servicios de la Comisión enviaron una carta a la República Eslovaca solicitando información adicional sobre el estado de vigencia de la Ley del impuesto sobre el sector minorista. La República Eslovaca envió su respuesta a la Comisión el 10 de junio de 2019.

11)

La Comisión no ha recibido observaciones de los interesados sobre la Decisión de incoar el procedimiento.

2.   DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA

12)

La Ley del impuesto sobre el sector minorista introdujo un impuesto cuyas principales características son las siguientes:

a)

se aplica un impuesto del 2,5 % al volumen de negocios neto de las empresas minoristas de venta de alimentos (incluido el volumen de negocios derivado de ventas distintas de las ventas de alimentos);

b)

el impuesto se aplica si al menos el 25 % del volumen de negocios está generado por la venta de alimentos a los consumidores finales;

c)

el impuesto se aplica si las empresas operan, como mínimo, en el 15 % de todas las zonas administrativas eslovacas.

d)

los miembros o afiliados de franquicias y alianzas comerciales son considerados contribuyentes separados a efectos del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del impuesto sobre el sector minorista;

e)

estarán exentos de este impuesto los siguientes minoristas:

1)

las pequeñas y medianas empresas definidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 651/2014 (4),

2)

instalaciones de restauración colectiva;

3)

minoristas que sean productores de alimentos (o afiliados a productores de alimentos) cuando al menos el 80 % de su volumen de negocios neto proceda de la venta a los usuarios finales de alimentos producidos por ellos;

4)

minoristas cuyo volumen de negocios proceda, al menos en un 80 %, de la venta de alimentos de una clase;

5)

minoristas para los que el importe del impuesto devengado no supere los 5 000 EUR trimestrales;

f)

la base imponible no incluye el volumen de negocios neto de los establecimientos minoristas situados:

1)

en las zonas menos desarrolladas de Eslovaquia siempre que tengan un máximo de 10 empleados;

2)

en municipios en los que no haya más de tres establecimientos que vendan alimentos a los consumidores finales.

13)

Según la Ley del impuesto sobre el sector minorista, el Ministerio de Agricultura destinará los ingresos netos obtenidos de dicho impuesto especialmente a apoyar al sector agrícola y alimentario. Los ingresos netos son la diferencia entre a) los ingresos obtenidos del impuesto sobre el sector minorista y b) el importe de la reducción del impuesto de sociedades por la deducción del impuesto sobre el sector minorista.

3.   DEROGACIÓN DE LA MEDIDA

14)

Por carta de 13 de mayo de 2019, la República Eslovaca informó a la Comisión de que la Ley del impuesto sobre el sector minorista había sido derogada por la Ley n.o 88/2019 de 9 de abril de 2019 («Ley de derogación»). Por consiguiente, la República Eslovaca manifestó su posición de que la investigación realizada por la Comisión ya no era pertinente.

15)

En respuesta a una solicitud de información más detallada, por carta de 10 de junio de 2019, la República Eslovaca informó a la Comisión de que la Ley del impuesto sobre el sector minorista no fue derogada con efecto retroactivo, puesto que un principio básico del Estado de Derecho en la República Eslovaca prohíbe que la legislación fiscal tenga efecto retroactivo. La Ley de derogación entró en vigor el 9 de abril de 2019 y la Ley del impuesto sobre el sector minorista quedó derogada a partir de esa fecha.

16)

Por otra parte, a petición de los servicios de la Comisión, la República Eslovaca expuso que las entidades a las que se aplicaba la derogada Ley del impuesto sobre el sector minorista durante el período en el que estuvo en vigor no estaban obligadas a pagar el impuesto sobre el sector minorista y que la República Eslovaca no tenía derecho legalmente a exigir el pago de dicho impuesto. Por último, la República Eslovaca confirmó que ninguna entidad había efectuado el pago del impuesto sobre el sector minorista.

17)

Así pues, según la información facilitada por la República Eslovaca, la Ley del impuesto sobre el sector minorista ha sido derogada y no ha generado ningún pago tributario ni obligación tributaria por el período durante el que estuvo en vigor.

18)

Habida cuenta de que la Ley del impuesto sobre el sector minorista ha sido derogada por la República Eslovaca, el procedimiento de investigación formal incoado con respecto a la medida de ayuda resultante de dicho acto ha quedado sin objeto.

4.   CONCLUSIÓN

19)

El procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE ha quedado sin objeto debido a la derogación de la Ley del impuesto sobre el sector minorista por parte de la República Eslovaca y debe concluirse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Debido a que la República Eslovaca ha derogado la Ley del impuesto sobre el sector minorista, el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incoado el 2 de abril de 2019 con respecto a la medida de ayuda resultante de la Ley del impuesto sobre el sector minorista, ha quedado sin objeto y se da por concluido.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2019.

Por la Comisión

Margrethe VESTAGER

Miembro de la Comisión


(1)  Ley n.o 385/2018 Rec. de 13 de diciembre de 2018 del Impuesto Especial sobre las cadenas de distribución y de modificación de la Ley n.o 595/2003 Rec. del impuesto sobre la renta, posteriormente modificada.

(2)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 248 de 24.9.2015, p. 19).

(3)   DO C 194 de 7.6.2019, p. 11.

(4)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).


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