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Document 32019D0569

Decisión (UE) 2019/569 de la Comisión, de 3 de abril de 2019, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea» [notificada con el número C(2019) 2314]

C/2019/2314

DO L 99 de 10.4.2019, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/569/oj

10.4.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 99/39


DECISIÓN (UE) 2019/569 DE LA COMISIÓN

de 3 de abril de 2019

sobre la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea»

[notificada con el número C(2019) 2314]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (1), y en particular su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea» se refiere a: «Creación de un mecanismo de evaluación objetiva e imparcial para verificar la aplicación de los valores de la Unión Europea por parte de todos los Estados miembros».

(2)

Los objetivos de la propuesta de iniciativa ciudadana son: «(a) Dotar a la Unión Europea con legislación general que permita verificar de manera objetiva la aplicación práctica de las disposiciones nacionales relativas al Estado de Derecho, con el fin de reforzar la confianza mutua entre los Estados miembros y facilitar la aplicación de las disposiciones del artículo 7 del TUE relativas a posibles infracciones de los valores de la Unión; (b) facilitar el cumplimiento de la legislación europea sobre cooperación judicial en materia penal (por ejemplo, la orden de detención europea)».

(3)

El anexo de la iniciativa ciudadana propuesta se refiere al refuerzo del papel de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo dictamen podría ser solicitado para garantizar la máxima objetividad de las decisiones de las instituciones de la Unión, incluidos los ámbitos de la cooperación policial y la seguridad.

(4)

El Tratado de la Unión Europea (TUE) consolida la ciudadanía de la Unión y refuerza aún más el funcionamiento democrático de la misma al disponer, entre otras cosas, que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión mediante una iniciativa ciudadana europea.

(5)

Para ello, los procedimientos y requisitos necesarios aplicables a la iniciativa deben ser claros, sencillos, fáciles y proporcionados a la naturaleza de la misma, de modo que se fomente la participación de los ciudadanos y que la Unión sea más accesible.

(6)

Pueden adoptarse actos jurídicos de la Unión para los fines de la aplicación de los Tratados:

en el caso de medidas que establezcan las disposiciones por las que los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, evalúen objetiva e imparcialmente la aplicación de las políticas de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia por parte de las autoridades de los Estados miembros, en particular con el fin de facilitar la plena aplicación del principio de reconocimiento mutuo, sobre la base del artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);

en el caso de modificaciones del Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo (2), sobre la base del artículo 352 del TFUE.

(7)

Por el contrario, los actos jurídicos de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados no pueden adoptarse a efectos de la modificación del procedimiento establecido en el artículo 7 del TUE.

(8)

La iniciativa ciudadana propuesta, en la medida en que tiene por objeto las propuestas de la Comisión de actos jurídicos por los que se establecen disposiciones para llevar a cabo una evaluación objetiva e imparcial de la aplicación por parte de las autoridades nacionales de las políticas de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia, así como la modificación del Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no está manifiestamente fuera del ámbito de competencias de la Comisión para presentar una propuesta de acto jurídico de la Unión a efectos de la aplicación de los Tratados de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento.

(9)

Además, se ha constituido un comité de ciudadanos y se ha nombrado a personas de contacto, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento, y la iniciativa ciudadana propuesta no es ni manifiestamente abusiva, frívola o temeraria, ni manifiestamente contraria a los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE.

(10)

En consecuencia, la propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea» debe ser registrada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La propuesta de iniciativa ciudadana titulada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea» queda registrada.

2.   Pueden recogerse declaraciones de apoyo para esta propuesta de iniciativa ciudadana, partiendo de la premisa de que su objeto es la adopción de propuestas de actos legislativos de la Comisión

por los que se establecen disposiciones para evaluar objetiva e imparcialmente la aplicación por parte de las autoridades nacionales de las políticas de la Unión en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

por los que se modifica el Reglamento del Consejo por el que se crea la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de abril de 2019.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los organizadores (miembros del comité de ciudadanos) de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Respeto del Estado de Derecho en la Unión Europea», representados por el Sr. Pier Virgilio DASTOLI y el Sr. Marco CAPPATO, que actúan como personas de contacto.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2019.

Por la Comisión

Frans TIMMERMANS

Vicepresidente Primero


(1)  DO L 65 de 11.3.2011, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 168/2007 del Consejo, de 15 de febrero de 2007, por el que se crea una Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO L 53 de 22.2.2007, p. 1).


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