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Document 32018D2077
Council Implementing Decision (EU) 2018/2077 of 20 December 2018 amending Implementing Decision 2013/53/EU authorising the Kingdom of Belgium to introduce a special measure derogating from Article 285 of Directive 2006/112/EC on the common system of value added tax
Decisión de Ejecución (UE) 2018/2077 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
Decisión de Ejecución (UE) 2018/2077 del Consejo, de 20 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
ST/14616/2018/INIT
DO L 331 de 28.12.2018, pp. 222–223
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
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28.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 331/222 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/2077 DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2018
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En virtud de la Decisión de Ejecución 2013/53/UE del Consejo (2), se autorizó al Reino de Bélgica a aplicar hasta el 31 de diciembre de 2015 una medida especial de exención del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 25 000 EUR. Dicha autorización fue prorrogada posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2018 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo (3). |
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(2) |
Mediante carta registrada en la Comisión el 12 de septiembre de 2018, Bélgica solicitó una nueva prórroga de la medida especial por un período limitado. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 14 de septiembre de 2018, transmitió la solicitud presentada por Bélgica a los demás Estados miembros. Mediante carta de 17 de septiembre de 2018, la Comisión notificó a Bélgica que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. |
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(4) |
Según Bélgica, la medida especial reduce la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y para las autoridades fiscales y, por lo tanto, contribuye a la simplificación de la recaudación del impuesto. La medida especial es y seguirá siendo totalmente facultativa para los sujetos pasivos. |
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(5) |
Habida cuenta de las posibles repercusiones positivas respecto a la reducción de la carga administrativa y de los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las autoridades tributarias, sin repercusiones importantes sobre los ingresos totales del IVA que se generarían, se propone que la medida especial se prorrogue por otro período de tiempo limitado, hasta el 31 de diciembre de 2021. |
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(6) |
Los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativa al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas están siendo revisados, por lo que es posible que entre en vigor una Directiva que modifique dichos artículos y en la que se fije la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar disposiciones nacionales antes de la expiración del período de validez de la excepción el 31 de diciembre de 2021, De ser así, la presente Decisión debe dejar de ser aplicable. |
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(7) |
La excepción no tendrá ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Bélgica efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo (4). |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2013/53/UE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/53/UE se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
La presente Decisión se aplicará desde el 1 de enero de 2013 hasta la primera de las dos fechas siguientes:
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a) |
el 31 de diciembre de 2021; |
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b) |
la fecha a partir de la cual los Estados miembros deban aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar en caso de que se adopte una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2019.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de Bélgica.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2018.
Por el Consejo
La Presidenta
E. KÖSTINGER
(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2013/53/UE del Consejo, de 22 de enero de 2013, por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (DO L 22 de 25.1.2013, p. 13).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (DO L 330 de 16.12.2015, p. 51).
(4) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 155 de 7.6.1989, p. 9).