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Document 32017D1342

    Decisión (PESC) 2017/1342 del Consejo, de 17 de julio de 2017, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

    DO L 185 de 18.7.2017, p. 60–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1342/oj

    18.7.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 185/60


    DECISIÓN (PESC) 2017/1342 DEL CONSEJO

    de 17 de julio de 2017

    por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de mayo de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/233/PESC (1) por la que se establece la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia).

    (2)

    El 19 de enero de 2016, el Comité Político y de Seguridad (CPS) acordó utilizar la actual estructura de la EUBAM Libia para planear una posible cooperación civil con el Gobierno de Consenso Nacional de Libia, a petición de este, en materia de Política Común de Seguridad y Defensa y la reforma del sector de la seguridad, contribuyendo así a la labor de la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), y, sobre esa base, acordó prorrogar el mandato de la EUBAM Libia seis meses más. Posteriormente, el 15 de febrero de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/207 (2) por la que se prorrogaba la EUBAM Libia hasta el 21 de agosto de 2016.

    (3)

    El 4 de agosto de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/1339 (3) por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC, y se prorroga hasta el 21 de agosto de 2017.

    (4)

    La Declaración de Malta de los miembros del Consejo Europeo sobre los aspectos exteriores de la migración, de 3 de febrero de 2017, subrayaba especialmente que los esfuerzos para estabilizar Libia son en la actualidad más importantes que nunca, y que la Unión hará cuanto esté en su mano para contribuir a dicho objetivo. En Libia, el desarrollo de capacidades es fundamental para que las autoridades adquieran el control sobre las fronteras terrestres y marítimas y para combatir las actividades de tránsito y contrabando.

    (5)

    En sus Conclusiones sobre Libia de 6 de febrero de 2017, el Consejo reafirmó en particular su pleno apoyo a la UNSMIL y concluyó que la EUBAM Libia seguirá trabajando con las autoridades libias y ayudándolas con vistas a una posible futura misión civil, en cuanto la situación lo permita, en el ámbito policial, el Estado de Derecho y la gestión de fronteras.

    (6)

    El 4 de julio de 2017, el CPS acordó, basándose en la revisión estratégica de la misión, prorrogar el mandato de la EUBAM Libia hasta el 31 de diciembre de 2018.

    (7)

    La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «AR») queda autorizada a comunicar a Europol, Frontex, a las Naciones Unidas y a la Interpol, la información clasificada generada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE (4).

    (8)

    La Decisión 2013/233/PESC debe modificarse en consecuencia.

    (9)

    La EUBAM Libia se llevará a cabo en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión que se indican en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2013/233/PESC se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Objetivos

    La EUBAM Libia asistirá en un proceso civil general de planificación de la reforma del sector de la seguridad, con miras a prepararse para una eventual misión civil en materia de Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD).

    Los objetivos de la EUBAM Libia son trabajar con las autoridades libias y ayudarlas en los ámbitos de la gestión fronteriza, los medios coercitivos para el cumplimiento de la ley y el sistema de justicia penal en general.».

    2)

    En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUBAM Libia:

    a)

    detallará los preparativos de la UE con miras a una eventual misión civil de la PCSD en el ámbito de la reforma del sector de la seguridad, cooperando estrechamente con la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y contribuyendo a su labor, sirviendo de enlace con las autoridades legítimas libias y otros interlocutores pertinentes en el ámbito de la seguridad;

    b)

    apoyará el establecimiento de un marco más amplio de gestión fronteriza, que también incluya proporcionar capacidad a la policía de costas dependiente del Ministerio del Interior (Administración General de la Seguridad Costera) para que pueda obtener resultados, hacer participar a la Guardia Costera libia e intensivar los contactos con las autoridades legítimas libias en las fronteras meridionales;

    c)

    apoyará la creación de capacidades y la planificación estratégica en el Ministerio del Interior en materia de cumplimiento de la ley en Trípoli y la mejora de la capacidad de coordinación entre las autoridades libias encargadas de combatir la delincuencia organizada y el terrorismo;

    d)

    apoyará la creación de capacidades en general y la asistencia a la planificación estratégica del Ministerio de Justicia, también mediante la creación de un grupo de trabajo sobre la reforma de la justicia penal.».

    3)

    En el artículo 5, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.   El comandante civil de la operación, el jefe de la Delegación de la Unión en Libia y el jefe de Misión de la EUBAM Libia se consultarán mutuamente según corresponda. Si procede, se consultará asimismo al consejero principal en cuestiones de género del Servicio Europeo de Acción Exterior.».

    4)

    En el artículo 6, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.   El jefe de misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la Unión sobre el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, el jefe de misión recibirá orientación política local del jefe de la Delegación de la Unión en Libia.».

    5)

    En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la EUBAM Libia. Con tal fin, el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones oportunas de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del TUE. Dicha autorización lo faculta para nombrar al jefe de misión, a propuesta del AR, y para modificar los documentos de planeamiento. Las competencias de decisión con respecto a los objetivos y la finalización de la EUBAM Libia seguirán correspondiendo al Consejo.».

    6)

    En el artículo 11, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   Los miembros del personal de la EUBAM Libia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con los documentos de planeamiento. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el agente de seguridad de la misión.».

    7)

    En el artículo 13, apartado 1, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

    «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la EUBAM Libia para el período comprendido entre el 22 de agosto de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 será de17 000 000 EUR.».

    8)

    En el artículo 15, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   El AR queda autorizado para comunicar a Europol y a Frontex UE información clasificada generada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.».

    9)

    En el artículo 15, se añaden los apartados siguientes:

    «5.   El AR queda autorizado para comunicar a las Naciones Unidas toda información clasificada de la UE hasta el grado “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” elaborada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE.

    6.   El AR queda autorizado para comunicar a las Naciones Unidas toda información clasificada de la UE hasta el grado “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” generada a efectos de la EUBAM Libia, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. En espera de la celebración de un acuerdo entre la Unión e Interpol, la EUBAM Libia podrá comunicar dicha información a las oficinas centrales nacionales de Interpol de los Estados miembros, de conformidad con los acuerdos a los que lleguen el comandante civil de la operación y el jefe de la oficina central nacional correspondiente.

    7.   El AR queda autorizado para celebrar los acuerdos necesarios para aplicar las disposiciones en materia de intercambio de información que figuran en el presente artículo.

    8.   El AR podrá delegar las autorizaciones para comunicar información así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo en sus subordinados, en el comandante civil de la operación y en el jefe de misión.».

    10)

    En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2018.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2017.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    F. MOGHERINI


    (1)  Decisión 2013/233/PESC del Consejo, de 22 de mayo de 2013, sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 138 de 24.5.2013, p. 15).

    (2)  Decisión (PESC) 2016/207 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 39 de 16.2.2016, p. 45).

    (3)  Decisión (PESC) 2016/1339 del Consejo, de 4 de agosto de 2016, por la que se modifica y prorroga la Decisión 2013/233/PESC sobre la Misión de la Unión Europea de asistencia y gestión integrada de las fronteras en Libia (EUBAM Libia) (DO L 212 de 5.8.2016, p. 111).

    (4)  Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).


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