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Document 32016D2001

Decisión (PESC) 2016/2001 del Consejo, de 15 de noviembre de 2016, sobre una contribución de la Unión al establecimiento y la gestión segura de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE) bajo el control del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

DO L 308 de 16.11.2016, p. 22–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/2001/oj

16.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 308/22


DECISIÓN (PESC) 2016/2001 DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2016

sobre una contribución de la Unión al establecimiento y la gestión segura de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE) bajo el control del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva (en lo sucesivo, «Estrategia»), que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir dicha proliferación que deben tomarse tanto dentro de la Unión como en terceros países.

(2)

La Unión aplica activamente la Estrategia y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, especialmente a través de la aportación de medios financieros en apoyo a proyectos específicos acometidos por instituciones multilaterales, como el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

(3)

El artículo IV del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) establece el derecho inalienable de todas las Partes en el TNP de desarrollar la investigación, la producción y la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación y de conformidad con los artículos I y II del TNP. Asimismo, establece que todas las Partes en el TNP se comprometen a «cooperar para contribuir, por sí solas o junto con otros Estados u organizaciones internacionales, al mayor desarrollo de las aplicaciones de la energía nuclear con fines pacíficos, especialmente en los territorios de los Estados no poseedores de armas nucleares Partes en el Tratado, teniendo debidamente en cuenta las necesidades de las regiones en desarrollo del mundo».

(4)

Los enfoques multilaterales del ciclo del combustible nuclear poseen potencial para que los países que hayan decidido recurrir a la energía nuclear para usos pacíficos tengan una alternativa al desarrollo de ciclos nacionales de combustible nuclear evitando al mismo tiempo riesgos de proliferación.

(5)

De conformidad con el artículo III de su Estatuto, el OIEA está autorizado para realizar cualquier operación, incluida la adquisición de combustible nuclear, servicios y equipo, y establecer instalaciones y establecimientos propios, para facilitar la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos.

(6)

En septiembre de 2006, la organización no gubernamental independiente Nuclear Threat Initiative, con sede en los Estados Unidos, ofreció una ayuda de 50 000 000 USD al OIEA con el objetivo de ayudar a crear un arsenal de uranio poco enriquecido que fuese propiedad del OIEA y estuviese bajo la gestión del mismo, a condición de que dicho organismo pudiese recaudar otros 100 000 000 USD, incluidas las ayudas de otros Estados miembros y donantes del OIEA, y establecer una reserva de combustible nuclear.

(7)

El 8 de diciembre de 2008, el Consejo adoptó unas conclusiones en apoyo de la creación y la gestión segura de un banco de combustible nuclear bajo el control del OIEA. Asimismo, afirmó que la Unión preveía contribuir a ese proyecto con 25 000 000 EUR, en cuanto la Junta de Gobernadores del OIEA hubiese definido y aprobado los requisitos y condiciones de creación del Banco. La Comisión Europea ha facilitado ya 20 000 000 EUR para la adquisición del Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE).

(8)

El 3 de diciembre de 2010, la Junta de Gobernadores del OIEA adoptó la Resolución GOV/2010/70 por la que se aprobaba el establecimiento de un Banco de UPE del OIEA y se afirmaba que sus operaciones se financiarían exclusivamente con cargo a contribuciones extrapresupuestarias.

(9)

El apartado 15 de la Resolución GOV/2010/67 sobre el aseguramiento del suministro de un Banco de UPE del OIEA a los Estados miembros dispone que: «[e]l Organismo será el propietario del UPE en el Banco de UPE del OIEA y el UPE estará bajo su control y se encontrará legalmente en su poder. El Organismo será responsable de almacenar y proteger los materiales en su poder garantizando, mediante un acuerdo con el Estado anfitrión, o acuerdo de sede, que el UPE esté protegido contra riesgos naturales o de otra índole, la retirada o desviación no autorizadas del material, los daños causados a este o su destrucción, comprendidos el sabotaje y la incautación forzosa. Además, el Organismo garantizará, mediante un acuerdo con el Estado anfitrión, la aplicación de las salvaguardias del OIEA al UPE presente en el Banco de UPE del OIEA, así como la aplicación de las normas y medidas de seguridad, y las medidas de protección física por el Estado o los Estados anfitriones». El apartado 16 de la Resolución GOV/2010/67 establece asimismo que «[e]l Organismo, con la aprobación de la Junta, concertará con cualquier Estado anfitrión un acuerdo con el Estado anfitrión, similar al actual Acuerdo relativo a la Sede del OIEA, en el que se adoptarán disposiciones para la seguridad tecnológica y física y la cobertura apropiada de la responsabilidad por daños causados a la instalación de almacenamiento y se otorgarán al Organismo los privilegios e inmunidades necesarios para el funcionamiento independiente del Banco de UPE del OIEA, comprendido el derecho de transportar el UPE al Banco de UPE del OIEA y desde él, según lo determine el Organismo con arreglo al Estatuto y el acuerdo con el Estado o los Estados anfitriones. Además, si es necesario se concertarán disposiciones de garantía de tránsito con los Estados vecinos del Estado anfitrión».

(10)

El Banco de UPE del OIEA será un arsenal de hasta 60 cilindros de tipo 30B que contienen hexafluoruro de uranio poco enriquecido, que se encuentra en el mercado ordinario. El Banco de UPE del OIEA estará situado en la Instalación de Almacenamiento de UPE del OIEA; su funcionamiento correrá a cargo de la planta metalúrgica de Ulba y su regulación, del Comité de Supervisión y Control Atómicos y de la Energía de la República de Kazajistán.

(11)

Se ha concertado el marco jurídico básico entre el OIEA y el Estado anfitrión de Kazajistán. Se ha firmado el Acuerdo de Tránsito con la Federación de Rusia, aprobado por la Junta de Gobernadores del OIEA (GOV/2015/36). Se ha terminado el diseño de la nueva Instalación de Almacenamiento de UPE del OIEA, y el Organismo ha concluido que cumple las disposiciones aplicables de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA. Se ha realizado una estimación pormenorizada de los costes de la nueva Instalación de Almacenamiento de UPE del OIEA, que ha sido objeto de validación independiente. Se ha concluido un Acuerdo de asociación entre el OIEA y el Operador de la Instalación en el que se establecen las condiciones de la cooperación para la construcción de la Instalación de Almacenamiento de UPE del OIEA. Actualmente, el OIEA está planificando actividades en preparación de la adquisición de UPE.

(12)

Según el Proyecto y el Plan Financiero descritos en el informe actualizado por el director general del OIEA (GOV/INF/2016/8) sobre el aseguramiento del suministro de un Banco de UPE del OIEA a los Estados miembros, se espera que el proyecto del UPE ascienda a un total de 118 863 000 EUR.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A los efectos de dar aplicación inmediata y práctica a algunos elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión contribuirá al establecimiento y la gestión segura de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE) sometido al control del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA, u «Organismo») con el fin de reducir los crecientes riesgos de proliferación generados por la difusión de tecnologías delicadas de ciclo del combustible nuclear. La Unión realizará actividades de apoyo al Banco de UPE del OIEA en forma de una reserva de UPE con los objetivos siguientes:

a)

que los países puedan ejercer sus derechos con arreglo al artículo IV del TNP al tiempo que se evitan los riesgos de proliferación, y

b)

que sirva de mecanismo de último recurso para apoyar el mercado comercial sin distorsionarlo, en caso de que el suministro de UPE de un Estado miembro del OIEA se vea alterado y no pueda restablecerse por medios comerciales, y que dicho Estado miembro del OIEA cumpla los criterios de admisión.

2.   Con el fin de lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión contribuirá al establecimiento y la gestión segura del Banco de UPE, bajo el control del OIEA, mediante la financiación de actividades relacionadas con la seguridad, incluyendo la protección física, el transporte, la salvaguardia y las contribuciones a la gestión segura de la reserva de UPE. El proyecto se realizará en beneficio de todos los países que hayan decidido recurrir a la energía nuclear con fines pacíficos.

En el anexo figura una descripción detallada del proyecto mencionado.

Artículo 2

1.   La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará al OIEA. Llevará a cabo esta tarea bajo la supervisión de la Alta Representante. A tal fin, la Alta Representante concluirá los acuerdos necesarios con el OIEA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades enumeradas en el artículo 1, apartado 2, será de 4 362 200 EUR.

2.   Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el OIEA. En él se establecerá que el OIEA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Artículo 4

1.   La Alta Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos elaborados por el OIEA. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes del OIEA.

2.   La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los sesenta meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor en caso de que no se haya celebrado ningún acuerdo de financiación para entonces.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

I. KORČOK


ANEXO

Contribución de la Unión al establecimiento y la gestión segura de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE) bajo el control del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) en el marco de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

I.   INTRODUCCIÓN

Antecedentes

En diciembre de 2010 el director general del OIEA recibió un mandato de la Junta de Gobernadores para iniciar la creación de un Banco de Uranio Poco Enriquecido (UPE), tras lo cual presentó un concepto detallado para su establecimiento y gestión segura.

El 20 de diciembre de 2011 el OIEA confirmó a la Misión Permanente de Kazajistán en el OIEA que, sobre la base de la información proporcionada al Organismo por Kazajistán en su «manifestación de interés» y en referencia a las exigencias formuladas en el documento GOV/INF/2011/7, las instalaciones de la planta metalúrgica de Ulba (PMU) eran apropiadas para acoger el Banco de UPE del OIEA.

Entre 2011 y 2016 el OIEA llevó a cabo varias misiones en Kazajistán, que tenían por objeto evaluar la PMU y el marco reglamentario nacional y garantizar que el Banco de UPE cumpliera las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA. Las evaluaciones se llevaron a cabo en los ámbitos de la seguridad de las instalaciones, la seguridad ante terremotos, los mecanismos de preparación y respuesta ante emergencias, la seguridad del transporte y la protección física.

El OIEA y Kazajistán firmaron un Acuerdo de sede el 27 de agosto de 2015. Ese Acuerdo establece que Kazajistán es el Estado anfitrión del Banco de UPE del OIEA, y proporciona el marco jurídico que permite a Kazajistán velar por que el Banco de UPE del OIEA sea gestionado y regulado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de Kazajistán y con las disposiciones pertinentes de las normas y directrices de seguridad del OIEA.

El 27 de agosto de 2015 el OIEA y la PMU firmaron un Acuerdo de operador de instalación. Ese Acuerdo establece que la PMU es la instalación en la que se ubicará el Banco de UPE del OIEA, y proporciona el marco jurídico que permite a la PMU operar y gestionar el Banco de UPE del OIEA, de conformidad con su licencia, el marco regulador nacional y las disposiciones pertinentes de las normas y directrices de seguridad del OIEA.

Por otra parte, el OIEA y el Ministerio de Energía de Kazajistán firmaron un Acuerdo técnico sobre las normas específicas que deben aplicarse para establecer el Banco de UPE del OIEA en Kazajistán (en lo sucesivo, «Acuerdo técnico»). El Acuerdo técnico garantiza que cada parte proporcionará los recursos necesarios que permitan llevar a cabo las actividades respectivas necesarias para el adecuado establecimiento del Banco de UPE del OIEA, incluidas las actividades destinadas a cumplir las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA. En el marco del Acuerdo técnico, las partes establecieron un Comité Mixto de Cooperación (CMC) para facilitar la aplicación del Acuerdo técnico y aprobaron un Plan de Actividades Específicas (PAE), para garantizar la creación y funcionamiento del Banco de UPE del OIEA de conformidad con las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA. El Acuerdo técnico exige que las actividades se completen en el plazo de dos años tras la firma de los acuerdos jurídicos o en septiembre de 2017.

En noviembre de 2015, la PMU comenzó a diseñar una nueva instalación de almacenamiento de UPE del OIEA para albergar el Banco de UPE del OIEA. Del 29 de febrero al 4 de marzo de 2016 una misión del OIEA visitó la PMU para evaluar los avances en el diseño. La misión del OIEA examinó si las disposiciones aplicables de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA se habían tenido debidamente en cuenta durante el proceso de diseño. La misión del OIEA evaluó el diseño en cinco ámbitos técnicos: estructura de los edificios, análisis de seguridad, protección contra la radiación, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y seguridad nuclear. La evaluación del diseño propuesto y de la documentación de apoyo pertinente llevó a la conclusión general de que el diseño proporciona medidas adecuadas que garantizan la seguridad nuclear y el cumplimiento de las orientaciones.

Tras la finalización y evaluación del concepto por parte del OIEA, en mayo de 2016 se firmó un Acuerdo de asociación entre el OIEA y la PMU. Ese Acuerdo fija las condiciones técnicas y financieras para el establecimiento de la instalación de almacenamiento del UPE del OIEA, lo que constituye un paso importante en la creación del Banco de UPE del OIEA.

En mayo de 2016, el informe GOV/INF/2016/8 de la Junta de Gobernadores destacó los sustanciales avances alcanzados. El documento proporciona también el primer Plan Financiero y del Proyecto, de carácter global, que constituye una referencia.

El documento GOV/2010/67 de la Junta de Gobernadores autorizó al director general del OIEA a crear el Banco de UPE del OIEA y exigió que los costes (incluidos los costes de los recursos humanos) relativos al establecimiento y funcionamiento del Banco de UPE del OIEA fueran cubiertos exclusivamente por contribuciones voluntarias extrapresupuestarias y no tuvieran repercusión en el presupuesto ordinario del OIEA. A tal fin, el proyecto del Banco de UPE del OIEA reembolsa los costes de varias divisiones del OIEA por los datos técnicos y el apoyo prestado a los expertos y especialistas del proyecto mediante acuerdos de nivel de servicio. Esos acuerdos, que definen los servicios prestados por las divisiones al proyecto para ejecutar el plan del proyecto (incluido el PAE), así como los costes por el apoyo prestado por cada división, se ultimaron y acordaron en marzo de 2016.

Desde el 1 de abril de 2016, una serie de Estados miembros, la Comisión Europea, la Iniciativa contra la Amenaza Nuclear y el Instituto Mundial del Transporte Nuclear han comprometido fondos por un importe total aproximado de 124 900 000 USD y 25 000 000 EUR, y las contribuciones recibidas por el Organismo hasta la fecha ascienden a 124 900 000 USD y 20 000 000 EUR. La Iniciativa contra la Amenaza Nuclear (50 000 000 USD), Estados Unidos (50 000 000 USD), Emiratos Árabes Unidos (10 000 000 USD), Noruega (5 000 000 USD), Kuwait (10 000 000 USD), Instituto Mundial del Transporte Nuclear (10 000 EUR) y Kazajistán (400 000 USD) han proporcionado las aportaciones financieras. Para la compra de UPE para el Banco de UPE del OIEA se han destinado 20 000 000 EUR provenientes de la Comisión Europea, y se han comprometido hasta 5 000 000 EUR para realizar mejoras en materia de seguridad. Los fondos para las mejoras en materia de seguridad (hasta 5 000 000 EUR) son objeto del presente anexo.

Las próximas etapas clave para el Banco de UPE del OIEA serán:

a)

ultimar la creación de la instalación de almacenamiento del UPE del OIEA, así como completar su construcción; confirmación de que el edificio y el equipamiento cumplen las intenciones del diseño y las disposiciones pertinentes en materia de seguridad;

b)

celebrar un acuerdo con la PMU de un programa de gestión de cilindros para garantizar la seguridad a largo plazo de los cilindros y la disposición para el transporte;

c)

la puesta en funcionamiento de la instalación;

d)

la adquisición del UPE del OIEA y transporte a la instalación de almacenamiento;

e)

el inicio de las operaciones.

Objetivos del proyecto

Contribuir a la creación y la gestión segura del Banco de UPE del OIEA, en particular garantizando unos niveles elevados de seguridad durante el transporte y el almacenamiento, de conformidad con las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA.

Beneficios

Se lograrán los siguientes beneficios:

a)

la mejora de la garantía de abastecimiento de combustible nuclear de forma segura;

b)

el apoyo al OIEA para garantizar la seguridad de los transportes de UPE desde la obtención hasta el suministro, así como durante el almacenamiento en las instalaciones del Banco de UPE.

II.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

El Banco de UPE

El Banco de UPE del OIEA constará de unas existencias reales de aproximadamente noventa toneladas de UPE, la cantidad necesaria para una carga inicial de un reactor de agua ligera moderno (equivalente a unas tres recargas básicas) para la generación de electricidad, junto con los equipos y servicios conexos. Las existencias serán propiedad del OIEA. El Banco de UPE del OIEA operará con arreglo a determinados criterios no discriminatorios para la entrega de UPE a un país beneficiario. Estos criterios son plenamente compatibles con el Estatuto del OIEA y fueron aprobados por la Junta de Gobernadores. La instalación nuclear que haga uso del UPE debe estar cubierta por un acuerdo de salvaguardias con el OIEA y cumplir plenamente el acuerdo.

Apoyo de la Unión

La Unión apoyará al Banco de UPE del OIEA de manera complementaria a través de diferentes instrumentos. Ya en 2011 se proporcionó una aportación financiera de 20 000 000 EUR, con cargo al Instrumento de Estabilidad, para la adquisición de UPE.

La presente Decisión del Consejo contribuirá a gestionar y hacer funcionar el Banco de UPE del OIEA de forma segura. Las actividades previstas por el OIEA, a las que contribuirá financieramente la presente Decisión, podrán incluir:

1.   Apoyo al establecimiento seguro del almacenamiento de las noventa toneladas de UPE

Este punto cubre los gastos de las actividades de ejecución del plan del proyecto, incluido el Plan de Actividades Específicas (PAE), para el año 2017 y las actividades de seguimiento en 2018. El PAE, acordado entre el OIEA, la PMU y el Comité para la Supervisión y el Control de la Energía Atómica de Kazajistán, se plasma en una lista de actividades consideradas necesarias para la modernización de las instalaciones, equipos, procedimientos y prácticas a fin de garantizar que el Banco de UPE del OIEA sea establecido, almacenado, operado y protegido de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA. Estas actividades se desarrollaron sobre la base de varias evaluaciones realizadas de 2012 a 2016. En particular, una misión del Organismo realizada en enero de 2016 puso de manifiesto que se necesitarían varios equipos adicionales externos para que la instalación de almacenamiento funcionara de conformidad con las normas del OIEA sobre preparación y respuesta ante emergencias.

Entre las actividades se cuenta elaborar procedimientos que permitan llevar a cabo las operaciones de forma segura, proporcionar preparación y respuesta ante emergencias, suministrar equipos de protección contra la radiación y prestar formación relacionada; organizar seminarios sobre temas de seguridad pertinentes para el Banco de UPE del OIEA (por ejemplo, hábitos de seguridad nuclear); llevar a cabo en las instalaciones simulacros de emergencias; y realizar actividades de evaluación y seguimiento para validar la conformidad de las mejoras con las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA antes de su puesta en servicio.

El UPE se depositará en la instalación de almacenamiento del UPE del OIEA únicamente cuando el OIEA haya verificado que el Banco de UPE del OIEA ha sido creado y cumple las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA. Por consiguiente, el OIEA llevará a cabo una misión de confirmación, prevista para el verano de 2017, a fin de ratificar que el edificio construido y sus equipos internos responden a las intenciones del diseño y que toda la infraestructura necesaria para cumplir las disposiciones pertinentes en materia de seguridad está disponible.

Durante un período de dos años, el presupuesto incluirá los costes de planificación, ejecución, apoyo y preparación de informes sobre el plan del proyecto y los costes de las actividades del PAE, incluidos los costes de recursos humanos del OIEA, de modo que quede garantizado que, de conformidad con el mandato del Banco de UPE del OIEA, no se utilizan fondos del presupuesto ordinario.

2.   Garantía de la seguridad del transporte de noventa toneladas de UPE

Se espera que las noventa toneladas de UPE sean transportadas desde las instalaciones del vendedor a la PMU, en Oskemen (Kazajistán), donde se ubicará el Banco de UPE del OIEA. Aquellos transportes de UPE que atraviesen varios territorios deberán satisfacer todos los requisitos de documentación, seguros, autorización de tránsito y marcado, incluidos los requisitos de los Estados sobre protección física establecidos en los convenios y recomendaciones pertinentes elaborados bajo los auspicios del OIEA, así como los requisitos de seguridad de la Organización Marítima Internacional. Los gastos relacionados con el transporte de UPE dependerán de la ubicación geográfica del vendedor de UPE y de las distancias de transporte terrestre y marítimo entre el vendedor y la PMU, en Kazajistán, y el número de puertos de escala y pasos fronterizos que sea necesario atravesar para finalizar la entrega. Este aspecto incluye fijar especificaciones técnicas basadas en las aportaciones especializadas del personal del OIEA y de los expertos externos; planificación y supervisión del transporte; seguros; fletamento de un buque de transporte marítimo para aumentar la seguridad; consulta sobre la evaluación de riesgos y la planificación de la seguridad viaria del transporte; y vigilancia durante el transporte marítimo, los puertos de escala y los pasos fronterizos.

3.   Garantía del almacenamiento a largo plazo de noventa toneladas de UPE

El UPE se ubicará en una instalación específica en el terreno de la PMU, situada en Oskemen (Kazajistán). El UPE del OIEA se almacenará en cilindros del tipo 30B. El operador de la instalación, en nombre del OIEA, será responsable de almacenar y proteger el UPE, de conformidad con las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA. Esto incluye la adquisición de cilindros del tipo 30B, que ofrecen un almacenamiento físico seguro para el UPE. Diversos estudios sobre seguridad indican que estos contenedores ofrecen un almacenamiento resistente y seguro de hasta cincuenta años. Además de proporcionar seguridad, el grosor de las paredes de los cilindros y su diseño general contribuyen a protegerlos físicamente de los sabotajes y el robo.

Una actividad esencial a la hora de garantizar el almacenamiento a largo plazo del UPE consiste en poner en práctica un programa de gestión de los cilindros, que incorpore la inspección rutinaria y la recertificación de los cilindros 30B almacenados para garantizar su conformidad con la norma ISO 7195 y la disponibilidad para el transporte a los Estados miembros. Esto requiere que se proporcionen tanto servicios de recertificación de cilindros a cargo de inspectores autorizados como servicios del personal de la PMU en apoyo de las pruebas que se tengan que realizar.

Además, durante el almacenamiento a largo plazo del UPE del OIEA el OIEA llevará a cabo actividades rutinarias y ad hoc, entre las que se cuentan la recepción, revisión y verificación de informes anuales de la PMU. Esto incluirá reuniones anuales con la PMU para evaluar las cuestiones de seguridad relativas al Banco de UPE del OIEA, así como otro tipo de misiones a la PMU destinadas a garantizar que las disposiciones pertinentes de las normas de seguridad y la orientación en materia de seguridad del OIEA continúen aplicándose al Banco de UPE del OIEA.

Este aspecto se extenderá a lo largo de un período de cinco años.

III.   DURACIÓN

La duración estimada del período de ejecución del proyecto es de sesenta meses, a partir de la firma del Acuerdo de financiación a que se hace referencia en el artículo 3.

IV.   BENEFICIARIOS

Los beneficiarios del proyecto de la presente Decisión son todos los Estados beneficiarios que puedan optar a los servicios del Banco de UPE del OIEA y que cumplan las condiciones de acceso al Banco de UPE establecidas por la Junta de Gobernadores del OIEA.

V.   ENTIDAD EJECUTORA

Se encomendará al OIEA la ejecución técnica del proyecto, según se ha descrito anteriormente, bajo el control de la Alta Representante. El personal del OIEA, los expertos de otras autoridades nucleares nacionales y los contratistas ejecutarán el proyecto directamente. Cuando la ejecución se encomiende a contratistas, la contratación de cualesquiera bienes, obras o servicios por parte del OIEA en el contexto de la presente Decisión se realizará según se detalle en el acuerdo financiero que se celebrará entre la Comisión Europea y el OIEA.

VI.   INFORMES

La entidad de ejecución elaborará:

a)

informes periódicos sobre la ejecución del proyecto;

b)

un informe final, a más tardar dos meses tras la conclusión de la ejecución del proyecto.

Los informes se transmitirán a la Alta Representante.


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