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Document 32015D2309

Decisión (PESC) 2015/2309 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

DO L 326 de 11.12.2015, p. 56–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/2309/oj

11.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 326/56


DECISIÓN (PESC) 2015/2309 DEL CONSEJO

de 10 de diciembre de 2015

sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 26, apartado 2, y su artículo 31, apartado 1,

Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Estrategia Europea de Seguridad adoptada por los jefes de Estado o de Gobierno el 12 de diciembre de 2003 pone de relieve cinco desafíos principales a los que debe enfrentarse la Unión: el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, los conflictos regionales, la descomposición de los Estados y la delincuencia organizada. Las consecuencias de la circulación incontrolada de armas convencionales son fundamentales para cuatro de esos cinco desafíos. Dicha Estrategia hace hincapié en la importancia que revisten los controles de las exportaciones para contener la proliferación de armas.

(2)

El 5 de junio de 1998, la Unión adoptó un Código de Conducta en materia de exportación de armas políticamente vinculante, que establecía criterios comunes para la regulación del comercio legal de armas convencionales.

(3)

La Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones, adoptada por el Consejo Europeo los días 15 y 16 de diciembre de 2005, estipula que la Unión apoya, a escala regional e internacional, el refuerzo de los controles de exportación y la promoción de los criterios del Código de Conducta en materia de exportación de armas, entre otras cosas mediante la asistencia a países no pertenecientes a la Unión en ámbitos como la elaboración de legislación local en la materia y el fomento de medidas de transparencia.

(4)

El Código de Conducta en materia de exportación de armas fue sustituido el 8 de diciembre de 2008 por la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo (1), que tiene carácter vinculante y que establece ocho criterios con arreglo a los cuales han de evaluarse las solicitudes de exportación de armas convencionales. Incluye también un mecanismo de notificación y consulta para las denegaciones de exportaciones de armas y medidas de transparencia como la publicación de un informe anual de la UE sobre exportaciones de armas. Algunos países no pertenecientes a la Unión han suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC.

(5)

A tenor del artículo 11 de la Posición Común 2008/944/PESC, los Estados miembros deben poner el máximo empeño en animar a otros Estados que exporten tecnología o equipos militares a aplicar los criterios de dicha Posición Común.

(6)

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 2 abril de 2013 el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. El TCA pretende reforzar la transparencia y la responsabilidad en el comercio de armas. Al igual que la Posición Común 2008/944/PESC, el TCA establece una serie de criterios para la evaluación de riesgos, con arreglo a los cuales han de evaluarse las exportaciones de armas. La Unión apoya de manera concreta la aplicación eficaz del TCA y su universalización a través del programa específico adoptado a tenor de la Decisión 2013/768/PESC del Consejo (2). Dicho programa ayuda a una serie de países no pertenecientes a la Unión, previa solicitud, a reforzar sus sistemas de control de las transferencias de armas en consonancia con los requisitos del TCA.

(7)

Es por lo tanto importante garantizar el carácter complementario entre las actividades de promoción y asistencia que contempla la presente Decisión y las contempladas en la Decisión 2013/768/PESC. Albania, Bosnia y Herzegovina, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Kosovo (3), Argelia, Egipto, Libia, Marruecos, Túnez, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia, Ucrania, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo Mauritania, Camerún, Chad y China han sido designados como beneficiarios en virtud de la presente Decisión. En el caso de los beneficiarios de que se trate designados por la presente Decisión que no hayan tomado medidas para la firma del, y la adhesión al, TCA, deben ser alentados a hacerlo a través de las actividades efectuadas con arreglo a la presente Decisión. De igual modo, debe alentarse a los beneficiarios de que se trate que hayan firmado el TCA pero aún no lo hayan ratificado, a hacerlo. Si se aplica correctamente, la presente Decisión podría funcionar además como puerta de entrada hacia una mayor ayuda relacionada con el TCA a tenor de la Decisión 2013/768/PESC.

(8)

Las actividades de la Unión en materia de fomento de unos controles eficaces y transparentes de las exportaciones de armas se han venido desarrollando desde 2008 en virtud de la Acción Común 2008/230/PESC del Consejo (4) y de las Decisiones 2009/1012/PESC (5) y 2012/711/PESC (6) del Consejo. En particular, las actividades realizadas han apoyado el desarrollo de la cooperación regional, la mejora de la transparencia y el aumento de la responsabilidad, con arreglo a los principios de la Posición Común 2008/944/PESC y a los criterios que contiene en cuanto a evaluación del riesgo. Las actividades en cuestión se han dirigido tradicionalmente a los países terceros de la vecindad oriental y meridional de la Unión.

(9)

En los últimos años, la Unión también ha prestado asistencia para mejorar los controles de la exportación de bienes de doble uso en países no pertenecientes a la Unión, en el marco de proyectos realizados con cargo a instrumentos de financiación de la Unión distintos del presupuesto de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC). Esta labor se ha promovido en el marco de la iniciativa «Centros de Excelencia». Debe garantizarse la coordinación con las actividades relativas a los controles de las exportaciones de doble uso.

(10)

El Consejo encomendó la ejecución técnica de sus Decisiones 2009/1012/PESC y 2012/711/PESC a la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones alemana («BAFA»). La Oficina finalizó con éxito la organización de todas las actividades contempladas en dichas Decisiones. La BAFA es, además, la agencia encargada de ejecutar los proyectos que apoyan la aplicación eficaz del Tratado sobre el Comercio de Armas en virtud de la Decisión 2013/768/PESC. Habida cuenta de lo anterior, la elección de la BAFA como agencia encargada de ejecutar las actividades de la Unión en el marco de la presente Decisión del Consejo está justificada por su probada experiencia y cualificación y por disponer de los conocimientos necesarios en relación con las muy diversas actividades pertinentes de control de las exportaciones de armas de la Unión. La selección de la BAFA ayudará a determinar las sinergias entre el programa de promoción del TCA y las actividades en el marco de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad, la Unión perseguirá los siguientes objetivos:

a)

fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por países no pertenecientes a la Unión con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas y, cuando proceda, tratar de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de bienes de doble uso;

b)

apoyar la labor de países no pertenecientes a la Unión a nivel doméstico y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente.

2.   La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 mediante un proyecto con las siguientes actividades:

a)

seguir fomentando, entre países no pertenecientes a la Unión, los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y del Tratado sobre el Comercio de Armas, basándose en los logros alcanzados mediante la aplicación de las Decisiones 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC;

b)

asistir a países no pertenecientes a la Unión en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales;

c)

asistir a los beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas;

d)

fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales;

e)

alentar a los beneficiarios que no hayan dado pasos para la firma del TCA y para adherirse al mismo, y animar a los signatarios a ratificarlo;

f)

promover el análisis ulterior del riesgo de desvío de armas y su mitigación, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación.

En el anexo figura una descripción detallada de las actividades del proyecto a que se refiere el presente apartado.

Artículo 2

1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («el Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2.   La ejecución técnica de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, competerá a la BAFA.

3.   La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la BAFA.

Artículo 3

1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 999 000 EUR.

2.   La gestión de los gastos financiados mediante el importe fijado en el apartado 1 será conforme con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera mencionado en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA se encargará de dar a la contribución de la Unión una proyección pública acorde con su cuantía.

4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Artículo 4

El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión a tenor de los informes periódicos preparados por la BAFA. Esos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución de las actividades del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará a los 30 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien al cabo de seis meses desde la fecha de su adopción si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado tal acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente

F. BAUSCH


(1)  Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares (DO L 335 de 13.12.2008, p. 99).

(2)  Decisión 2013/768/PESC del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, sobre las actividades de la UE en apoyo de la aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia europea de seguridad (DO L 341 de 18.12.2013, p. 56).

(3)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244(1999) y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(4)  Acción Común 2008/230/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios del Código de Conducta de la UE en materia de exportación de armas entre terceros países (DO L 75 de 18.3.2008, p. 81).

(5)  Decisión 2009/1012/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, relativa al respaldo de las actividades de la UE destinadas a fomentar el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC entre terceros países (DO L 348 de 29.12.2009, p. 16).

(6)  Decisión 2012/711/PESC del Consejo, de 19 de noviembre de 2012, relativa al respaldo de las actividades de la Unión destinadas a fomentar, entre terceros países, el control de la exportación de armas y los principios y criterios de la Posición Común 2008/944/PESC (DO L 321 de 20.11.2012, p. 62).


ANEXO

ACTIVIDADES DEL PROYECTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1, APARTADO 2

1.   OBJETIVOS

Los objetivos de la presente Decisión son fomentar la mejora de los controles de las transferencias de armas por países no pertenecientes a la Unión y apoyar la labor que estos realizan a nivel doméstico y regional para lograr que el comercio internacional de armas convencionales sea más responsable y transparente. Deben incluir, si ha lugar, el fomento de los principios y criterios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas. Cuando proceda, dichos objetivos deberán perseguirse tratando de conseguir complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de bienes de doble uso.

Para alcanzar los citados objetivos, la Unión seguirá fomentando los principios y normas de la Posición Común 2008/944/PESC, basándose en los logros conseguidos con la aplicación de las Decisiones 2012/711/PESC y 2009/1012/PESC y la Acción Común 2008/230/PESC. A tal efecto, debe prestarse asistencia a los países no pertenecientes a la Unión beneficiarios en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes de apoyo a un sistema eficaz de control de las transferencias de las exportaciones de armas convencionales. También deberá prestarse apoyo en relación con la evaluación y mitigación del riesgo de desvío de armas.

Asimismo se debe prestar apoyo a la formación de agentes responsables de la concesión de autorizaciones y agentes responsables de la aplicación y cumplimiento de los controles de transferencias de armas, así como a las medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y análisis adecuados de las exportaciones de armas convencionales. Deberán promoverse además los contactos con el sector privado y el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas nacionales que regulen las transferencias de armas.

2.   SELECCIÓN DE LA AGENCIA DE EJECUCIÓN

La ejecución de la presente Decisión se confiará a la BAFA. Cuando proceda, la BAFA se asociará con las agencias de control de exportaciones de los Estados miembros y con las organizaciones regionales e internacionales, los grupos de reflexión, los centros de investigación y las ONG pertinentes.

La BAFA cuenta con experiencia del mayor nivel en la prestación de asistencia en control de exportaciones y actividades de promoción. Ha obtenido esa experiencia en todos los ámbitos pertinentes del control de las exportaciones estratégicas, abordando los campos relacionados con los riesgos QBRN, los bienes de doble uso y las armas. Mediante esos programas y actividades, la BAFA ha adquirido profundos conocimientos de los sistemas de control de las exportaciones de la mayor parte de los beneficiarios incluidos en la presente Decisión.

Respecto de la asistencia y las actividades de promoción relacionadas con el control de la exportación de armas, la BAFA llevó a término con éxito la aplicación de las Decisiones 2009/1012/PESC y 2012/711/PESC. La BAFA se encarga asimismo de la aplicación técnica del programa de apoyo a la aplicación del TCA establecido por la Decisión 2013/768/PESC.

La consecuencia de todo ello es que la BAFA está en una posición privilegiada para determinar los puntos fuertes y débiles de los sistemas de control de las exportaciones de los beneficiarios de las actividades previstas en la presente Decisión. Por ello, está sumamente capacitada para facilitar las sinergias entre los distintos programas de asistencia y promoción relacionados con el control de las exportaciones, así como para evitar repeticiones innecesarias.

3.   COORDINACIÓN CON OTROS PROYECTOS DE ASISTENCIA DE LA UNIÓN EN MATERIA DE CONTROLES DE LAS EXPORTACIONES

Será importante buscar sinergias y una complementariedad basándose en la experiencia adquirida en anteriores actividades de promoción de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones tanto de bienes de doble uso como de armas convencionales. A tal fin, hay que llevar a cabo las actividades mencionadas en los puntos 4.2.1 a 4.2.3, si ha lugar conjuntamente con otras actividades relativas a controles de las exportaciones de bienes de doble uso financiadas mediante instrumentos financieros de la Unión distintos del presupuesto PESC. Deberán estudiarse en particular las acciones paralelas. Esto deberá hacerse respetando plenamente las limitaciones jurídicas y financieras establecidas para el uso de los instrumentos financieros correspondientes de la Unión.

4.   DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL PROYECTO

4.1.   Objetivos del proyecto

El objetivo principal será proporcionar asistencia técnica a una serie de beneficiarios que hayan demostrado estar dispuestos a desarrollar sus normas y prácticas en relación con el control de las exportaciones de armas. Para ello, las actividades que se emprendan habrán de prestar atención a la situación de los beneficiarios, en particular en lo que se refiere a lo siguiente:

la posible adhesión a, o solicitud de adhesión de, los regímenes internacionales de control de las exportaciones en relación con la transferencia de armas convencionales y de bienes y tecnologías de doble uso,

las candidaturas de adhesión a la Unión y la condición de candidatos oficiales o potenciales de los beneficiarios en cuestión,

su posición respecto del TCA.

Cuando los beneficiarios de que se trate solamente sean signatarios del TCA, las actividades intentarán -cuando sea posible- determinar mejor los obstáculos para la ratificación, en particular cuando los obstáculos sean de índole técnica y estén relacionados con lagunas o necesidades relativas a la capacidad de aplicación. Si procede deberá fomentarse una posible ayuda de la Unión con arreglo a la Decisión 2013/768/PESC. Cuando los beneficiarios de que se trate no hayan tomado medida alguna respecto a la firma y la ratificación del, y adhesión al, TCA las actividades deberán promover la adhesión al TCA, tal vez con el apoyo de otros beneficiarios que lo hayan ratificado.

Otro objetivo complementario será sensibilizar a una serie de beneficiarios en cuanto a la evaluación del riesgo de desvíos de armas y su mitigación, tanto desde el ángulo de la exportación de armas como del de la importación. Las actividades realizadas a tenor de este objetivo complementario permitirán, en particular, relacionar los controles de transferencias de armas con otros proyectos destinados a prevenir el desvío de armas, como las actividades de seguridad física y gestión de arsenales y las actividades realizadas en apoyo de la trazabilidad de las armas y municiones.

4.2.   Descripción del proyecto

4.2.1.   Talleres regionales

El proyecto consistirá en un máximo de seis talleres de dos días en los que se impartirá formación en ámbitos relacionados con los controles de las exportaciones de armas convencionales.

Los participantes en el taller (30 como máximo) incluirán a funcionarios de la administración pública, encargados de la concesión de autorizaciones y encargados del control del cumplimiento en los beneficiarios en cuestión. En su caso podrá invitarse asimismo a representantes de los parlamentos, la industria y la sociedad civil.

La formación será dada por expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), representantes de países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC y representantes del sector privado y la sociedad civil.

Los talleres podrán realizarse en un lugar que determine el Alto Representante en consulta con el Grupo «Exportación de Armas Convencionales» (COARM) del Consejo.

Los talleres regionales se organizarán de la siguiente manera:

a)

un máximo de dos talleres para Europa Sudoriental;

b)

un máximo de dos talleres para los países de Europa Oriental y el Cáucaso a los que se aplica la política europea de vecindad;

c)

un máximo de dos talleres para los países mediterráneos norteafricanos a los que se aplica la política europea de vecindad.

Este desglose regional de dos talleres por región podrá no respetarse si las circunstancias no se prestan a ello (por ejemplo si el número de participantes es inesperadamente bajo, no hay ninguna oferta seria de ningún beneficiario de la región. o si hay repetición de actividades de otros proveedores de actividades de promoción). De no realizarse estos talleres en una o dos regiones, el número de talleres en las otras regiones podrá incrementarse en consecuencia, sin que puedan realizarse más de seis talleres en total.

4.2.2.   Visitas de estudio

El proyecto consistirá en un máximo de seis visitas de estudio de dos días para funcionarios de la administración pública, encargados de la concesión de autorizaciones y encargados del control del cumplimiento en los beneficiarios a las autoridades competentes de los Estados miembros. Las visitas de estudio deberán incluir como mínimo a tres beneficiarios, y como mínimo a un beneficiario que no haya ratificado el TCA.

4.2.3.   Asistencia individual a los beneficiarios

El proyecto consistirá en un máximo de treinta días de talleres, preferentemente in situ, para beneficiarios individuales en los que participarán funcionarios de la administración pública, encargados de la concesión de autorizaciones y encargados del control del cumplimiento. Dependiendo de lo que se necesite exactamente y de la disponibilidad de los expertos de los beneficiarios y de los Estados miembros de la UE, el total de treinta días disponible se asignará según un formato que irá desde los dos días hasta los cinco días como máximo.

Compartirán la formación expertos de las administraciones nacionales de los Estados miembros (incluidos exfuncionarios), así como representantes de los países que hayan suscrito lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC o representantes del sector privado y de la sociedad civil.

Esos talleres de asistencia individual se realizarán principalmente a petición de los beneficiarios. Su finalidad es abordar un tema o necesidad específicos planteados por el beneficiario, por ejemplo paralelamente a un taller regional o durante los contactos periódicos con los expertos de la Unión y con la agencia de ejecución.

4.2.4.   Aplicación de las listas de control

La agencia de ejecución creará un fondo común de expertos técnicos en aplicación de las listas de control de las exportaciones. Los expertos seleccionados procederán del mayor número posible de Estados miembros.

Para las solicitudes relacionadas con la aplicación de las listas de control que presenten las autoridades pertinentes de los beneficiarios se preverá una cantidad total de 100 horas de trabajo (sobre la base de los honorarios estándar de los expertos establecida en el punto 5) para que su asignación a los expertos en función de su disponibilidad. La agencia de ejecución elaborará plantillas para esas solicitudes prestando la consideración debida a la naturaleza informal de los dictámenes de valoración y a la cuestión de la confidencialidad.

4.2.5.   Actividad de evaluación final

Para ofrecer una evaluación final de las actividades con arreglo a la presente Decisión, se organizará en Bruselas con la participación conjunta de los beneficiarios y los Estados miembros, de ser posible paralelamente a una reunión del COARM.

Se podrá invitar a asistir a dichas reuniones a dos representantes como máximo (funcionarios de la administración pública, encargados de la expedición de autorizaciones y encargados del control del cumplimiento) de cada país beneficiario citado en el punto 6.1.

4.2.6.   Actividades relacionadas con el desvío de armas

Este proyecto adoptará la forma de dos talleres para países de África Occidental y del Sahel, y de China, de la manera siguiente:

un taller inicial de «puesta en marcha» de dos días para un máximo de dos representantes de los beneficiarios,

un taller final de dos días para un máximo de tres representantes de los beneficiarios.

Los talleres tendrán lugar en los países de África Occidental y del Sahel.

5.   HONORARIOS DE LOS EXPERTOS

Se dotarán fondos para los honorarios de los expertos que participen en las actividades contempladas en los puntos 4.2.2 a 4.2.4. Por lo que se refiere a las actividades del punto 4.2.4, los honorarios de los expertos se desglosarán por horas, dependiendo del tiempo real (medido en horas) empleado en las solicitudes de identificación de productos. Está previsto un máximo de 100 honorarios de expertos (800 horas).

6.   BENEFICIARIOS

6.1.   Beneficiarios de las actividades contempladas en los puntos 4.2.1 a 4.2.5

i)

Europa Sudoriental (Albania, Bosnia y Herzegovina, antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, y Kosovo)*,

ii)

países mediterráneos norteafricanos objeto de la política europea de vecindad (Argelia, Egipto, Libia, Marruecos y Túnez),

iii)

países de Europa Oriental y del Cáucaso objeto de la política europea de vecindad (Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Georgia, República de Moldavia y Ucrania).

6.2.   Beneficiarios de las actividades contempladas en el punto 4.2.6

Países de la CEDEAO (Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Malí, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo); Mauritania, Camerún, Chad, China.

6.3.   Modificación de la lista de beneficiarios

El Grupo COARM podrá decidir, a propuesta del Alto Representante, modificar la lista de beneficiarios basándose en la justificación apropiada.

7.   RESULTADOS DE LOS PROYECTOS E INDICADORES DE APLICACIÓN

Además de la actividad de evaluación final prevista en el punto 4.2.5, la evaluación de los resultados del proyecto tendrá en cuenta lo siguiente:

7.1.   Evaluación individual de los beneficiarios

Una vez terminadas las actividades, la agencia de ejecución presentará al SEAE y a la Comisión un informe de situación sobre cada uno de los beneficiarios a que hace referencia el punto 6.1. Dicho informe se preparará en colaboración con las Delegaciones de la UE de que se trate y resumirá las actividades que hayan tenido lugar durante el período de aplicación de la Decisión. El informe evaluará asimismo las capacidades que el beneficiario haya dedicado a los controles de las exportaciones de armas. Cuando el beneficiario sea parte en el TCA, la evaluación valorará de qué forma las capacidades creadas permiten aplicar el TCA.

7.2.   Evaluación de impacto e indicadores de aplicación

Deberá realizarse una evaluación técnica del impacto de las actividades previstas en la presente Decisión, una vez llevadas a término, respecto de los beneficiarios a que hace referencia el punto 6.1. El Alto Representante realizará la evaluación de impacto, en cooperación con el Grupo COARM y, en su caso, con las delegaciones de la UE de que se trate así como con otros interesados.

Para ello se utilizarán los siguientes indicadores:

la existencia o inexistencia de normativa interna pertinente sobre control de las transferencias de armas y, de existir tal normativa, el análisis de si cumple, y en qué medida, las disposiciones de la Posición Común 2008/944/PESC, entre otras cosas, la aplicación de los criterios de evaluación, la aplicación de la lista común militar de la UE, la presentación de informes,

cuando se disponga de ella, información sobre los casos de ejecución,

si los beneficiarios pueden informar acerca de exportaciones o importaciones de armas, teniendo en consideración, entre otras cosas, el registro de las Naciones Unidas, informe anual del TCA, informe nacional, etc.,

si el beneficiario ha suscrito oficialmente lo dispuesto en la Posición Común 2008/944/PESC o tiene intención de hacerlo.

Los informes de evaluación individuales contemplados en el punto 7.1 deberán hacer referencia a esos indicadores de aplicación según proceda.

8.   FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DEL PORTAL WEB DE PROMOCIÓN DE LA UE

El portal web que contempla la Decisión 2012/711/PESC se desarrolló como recurso propio de la UE (https://export-control.jrc.ec.europa.eu). Funciona como plataforma conjunta para todos los programas de promoción de la UE (bienes de doble uso, armas, TCA). Las actividades enumeradas en los puntos 4.2.1 a 4.2.5 deberán sensibilizar al público respecto de la existencia del portal web de promoción de la UE y fomentar su utilización. Deberá informarse a los participantes en las actividades de divulgación acerca de la sección privada del portal web, que ofrece un acceso permanente a recursos, documentos y contactos. De igual modo deberá fomentarse la utilización del portal web por otros funcionarios que no hayan podido participar directamente en las actividades de asistencia y promoción.

9.   VISIBILIDAD DE LA UE

La agencia de ejecución tomará todas las medidas adecuadas para dar a conocer públicamente que la acción está financiada por la Unión Europea. Estas medidas se adoptarán de conformidad con el Manual de comunicación y visibilidad para las acciones exteriores de la Unión Europea elaborado y publicado por la Comisión. De ese modo, la agencia garantizará la visibilidad de la contribución de la Unión mediante el marcado y la publicidad apropiados, subrayando el papel de la Unión y sensibilizando al público en cuanto a las razones de la Decisión y al apoyo de la Unión a la misma, así como a los resultados de ese apoyo. El material producido por el proyecto mostrará de forma destacada la bandera de la Unión, de conformidad con las orientaciones pertinentes de la Unión.

Habida cuenta de que las actividades previstas son muy distintas en lo que se refiere a su ámbito de aplicación y a su índole, se utilizarán muy diversos instrumentos de promoción, a saber: medios de comunicación tradicionales, sitio web, medios de comunicación social, material informativo y de promoción como gráficos informativos, folletos, boletines, comunicados de prensa y otros medios adecuados. Las publicaciones y los actos públicos realizados dentro del proyecto se marcarán de la forma correspondiente.

10.   DURACIÓN

La duración estimada total del proyecto será de 24 meses.

11.   INFORMES

La agencia de ejecución elaborará informes trimestrales periódicos, en particular después de concluir cada una de las actividades. Los informes se presentarán al Alto Representante a más tardar seis semanas después de haberse llevado a término las actividades correspondientes.

12.   COSTE TOTAL ESTIMADO DEL PROYECTO Y CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA UNIÓN

El coste total estimado del proyecto es de 1 110 000 EUR, con una cofinanciación de Alemania. El coste total estimado del proyecto financiado por la UE es de 999 000EUR.


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