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Document 32015D0568
Commission Implementing Decision (EU) 2015/568 of 7 April 2015 amending Annex I to Implementing Decision 2012/725/EU as regards the definition of bovine lactoferrin (notified under document C(2015) 2173)
Decisión de Ejecución (UE) 2015/568 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/725/UE en lo que concierne a la definición de la lactoferrina bovina [notificada con el número C(2015) 2173]
Decisión de Ejecución (UE) 2015/568 de la Comisión, de 7 de abril de 2015 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/725/UE en lo que concierne a la definición de la lactoferrina bovina [notificada con el número C(2015) 2173]
DO L 93 de 9.4.2015, p. 71–71
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
9.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 93/71 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/568 DE LA COMISIÓN
de 7 de abril de 2015
por la que se modifica el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/725/UE en lo que concierne a la definición de la lactoferrina bovina
[notificada con el número C(2015) 2173]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución 2012/725/UE de la Comisión (2) autoriza la introducción en el mercado de la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario. |
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(2) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución 2012/725/UE figuran las especificaciones de la lactoferrina bovina. Las especificaciones en cuestión incluyen una definición de la lactoferrina bovina. Dicha definición debe modificarse para describir mejor el nuevo ingrediente alimentario autorizado. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/725/UE en consecuencia. |
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(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I de la Decisión 2012/725/UE, la definición de la lactoferrina bovina se sustituye por el texto siguiente:
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«La lactoferrina bovina (LFb) es una proteína natural de la leche de vaca. Es una glucoproteína, fijadora del hierro, de aproximadamente 77 kDa, compuesta por una sola cadena polipeptídica de 689 aminoácidos. La LFb se aísla de la leche desnatada o el lactosuero de queso por intercambio iónico seguido de ultrafiltración. Por último, se seca mediante liofilización o pulverización y se eliminan las partículas grandes por tamizado.» |
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Morinaga Milk Industry Co., Ltd, 33-1, Shiba 3-chome, Minato-ku, Tokyo 108-8384, Japón.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2015.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 43 de 14.2.1997, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2012/725/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la introducción en el mercado de la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (Morinaga) (DO L 327 de 27.11.2012, p. 46).