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Document 32014D0324

2014/324/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 3 de junio de 2014 , sobre el reconocimiento del «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2008/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

DO L 165 de 4.6.2014, p. 53–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/324/oj

4.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 165/53


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de junio de 2014

sobre el reconocimiento del «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2008/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(2014/324/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 6,

Vista la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 7 quater, apartado 6,

Previa consulta al Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Tanto la Directiva 98/70/CE como la Directiva 2009/28/CE establecen criterios de sostenibilidad para los biocarburantes. Las disposiciones de los artículos 7 ter y 7 quater y del anexo IV de la Directiva 98/70/CE son similares a las disposiciones de los artículos 17 y 18 y del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

(2)

Cuando los biocarburantes y biolíquidos se tengan en cuenta para los fines contemplados en el artículo 17, apartado 1, letras a), b) y c), de la Directiva 2009/28/CE, los Estados miembros deben exigir a los agentes económicos que demuestren que los biocarburantes y los biolíquidos cumplen los criterios de sostenibilidad enunciados en el artículo 17, apartados 2 a 5, de la Directiva 2009/28/CE.

(3)

Cuando un agente económico presente pruebas o datos obtenidos en el marco de un régimen voluntario reconocido por la Comisión, dentro del alcance contemplado por dicha decisión de reconocimiento, el Estado miembro no debe obligar al proveedor a proporcionar otras pruebas del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad.

(4)

La solicitud de reconocimiento de que el «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA», que ha sido modificado con una adenda RED, demuestra que las partidas de biocarburante cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en las Directivas 98/70/CE y 2009/28/CE fue presentada a la Comisión el 18 de febrero de 2014. El régimen puede cubrir todas las materias primas adecuadas para la producción de biodiésel y tiene un alcance global. Este régimen abarca todas las fases de la comercialización, transporte y almacenamiento de la materia prima agrícola, desde su salida de la explotación agrícola hasta el primer transformador y, para las demás fases, recurre a los demás regímenes voluntarios reconocidos por la Comisión. Como tal, compete al «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA» garantizar que el reconocimiento expedido por la Comisión en relación con aquellos regímenes con los que opera conjuntamente sigue siendo válido a lo largo de toda la cooperación. Una vez reconocido, el régimen debe estar disponible para consulta en la plataforma de transparencia creada conforme a la Directiva 2009/28/CE.

(5)

La evaluación del «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA», incluida la adenda RED, concluyó que cumplía adecuadamente todos los criterios de sostenibilidad de la Directiva 98/70/CE y de la Directiva 2009/28/CE, a excepción del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 17, apartado 2, dela Directiva 2009/28/CE. Sin embargo, sí facilita datos precisos sobre elementos que precisan los agentes económicos en una fase posterior de la cadena de custodia para demostrar el cumplimiento del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE, y del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, y aplica una metodología de balance de masas conforme con los requisitos del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.

(6)

La evaluación del «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA», incluida la adenda RED, concluyó que cumple las normas adecuadas de fiabilidad, transparencia y auditoría independiente.

(7)

El «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA», incluida la adenda RED, ha sido evaluado con arreglo a la legislación en vigor en el momento de la adopción de la presente Decisión de Ejecución de la Comisión. En el caso de modificaciones relevantes en la base jurídica, la Comisión evaluará el régimen con vistas a determinar si sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

(8)

En caso de que el régimen sufra modificaciones, la Comisión lo evaluará con vistas a determinar si sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

(9)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité sobre Sostenibilidad de los Biocarburantes y Biolíquidos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El «Régimen de Aseguramiento Comercial del GAFTA», incluida la adenda RED, (en lo sucesivo, «el régimen»), para el que se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 18 de febrero de 2014, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5 de la Directiva 98/70/CE.

El régimen no cubre el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE ni el artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE, pero utiliza datos precisos a los fines del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE, en la medida en que garantiza que toda la información pertinente enviada por los agentes económicos en la fase previa de la cadena de custodia se transmite a los agentes económicos de la fase posterior de la cadena de custodia.

Además, el régimen podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE, hasta el primer transformador de las materias primas.

Artículo 2

Si, tras la adopción de la presente Decisión, el régimen sufre modificaciones tales en su contenido que puedan afectar las bases sobre las que se ha adoptado la misma, se notificarán sin dilación dichas modificaciones a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.

Si se demuestra claramente que el régimen no ha aplicado elementos considerados decisivos para la presente Decisión y si se ha producido alguna infracción estructural grave de dichos elementos, la Comisión podrá derogar la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será válida durante un período de cinco años.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(2)  DO L 350 de 28.12.1998, p. 58.


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