Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0731

    2013/731/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013 , relativa a la notificación por Irlanda del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales [notificada con el número C(2013) 8638]

    DO L 332 de 11.12.2013, p. 31–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/731/oj

    11.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/31


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 9 de diciembre de 2013

    relativa a la notificación por Irlanda del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE, sobre las emisiones industriales

    [notificada con el número C(2013) 8638]

    (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

    (2013/731/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 5, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 32, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva 2010/75/UE, Irlanda presentó a la Comisión su plan nacional transitorio (en lo sucesivo denominado «PNT») el 31 de diciembre de 2012 (2).

    (2)

    Durante su evaluación de la integridad del PNT, la Comisión detectó incoherencias entre la lista de las instalaciones incluidas en el PNT y las notificadas por Irlanda en su inventario de emisiones conforme a la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Asimismo, también faltaba información sobre una de las instalaciones, todo lo cual obstaculizó la evaluación del PNT.

    (3)

    Mediante carta de 3 de junio de 2013 (4), la Comisión pidió a las autoridades irlandesas que facilitaran aclaraciones sobre las incoherencias entre el PNT y el inventario conforme a la Directiva 2001/80/CE, además de una aclaración relativa a la instalación de combustión antes mencionada.

    (4)

    Irlanda presentó información adicional a la Comisión, mediante carta de 10 de julio de 2013, relativa, entre otras cosas, a la retirada de una instalación del PNT (5).

    (5)

    Tras haber realizado una nueva evaluación del PNT y una vez recibida la información adicional, la Comisión envió una segunda carta, el 4 de septiembre de 2013 (6), en la cual solicitaba aclaraciones sobre la fecha en la que se concedió el primer permiso para varias instalaciones, así como sobre la correcta aplicación de las normas de adición recogidas en el artículo 29 de la Directiva sobre las emisiones industriales. La Comisión también solicitó una revisión del cálculo de la contribución a los techos del PNT en el caso de las instalaciones multicombustibles.

    (6)

    Mediante correo electrónico de 23 de septiembre de 2013 (7), Irlanda facilitó la información y las aclaraciones adicionales solicitadas, de conformidad con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión (8).

    (7)

    Por tanto, la Comisión ha evaluado el PNT de acuerdo con el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y con la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

    (8)

    En particular, la Comisión ha examinado la coherencia y exactitud de los datos, las hipótesis y los cálculos utilizados para determinar las contribuciones de cada una de las instalaciones de combustión incluidas en el PNT a los techos de emisión establecidos en él y ha analizado si este contiene objetivos generales y parciales, medidas y calendarios para la consecución de esos objetivos, así como un mecanismo de seguimiento para evaluar el cumplimiento en el futuro.

    (9)

    Sobre la base de la información adicional presentada, la Comisión ha constatado que los techos de emisión correspondientes a los años 2016 y 2019 se calcularon utilizando los datos y fórmulas adecuados y que dichos cálculos fueron correctos. Irlanda ha proporcionado información suficiente sobre las medidas que se aplicarán para respetar los techos de emisión, así como sobre el seguimiento y la presentación de informes a la Comisión en relación con la aplicación del PNT.

    (10)

    La Comisión está convencida de que las autoridades irlandesas han tenido en cuenta las disposiciones que figuran en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

    (11)

    La aplicación del PNT debe entenderse sin perjuicio de otras disposiciones de la legislación nacional y de la Unión aplicables. En particular, a la hora de establecer las condiciones individuales para la obtención de los permisos correspondientes a las instalaciones de combustión incluidas en el PNT, Irlanda debe asegurarse de que no se vea amenazado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Directiva 2010/75/UE, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), entre otras.

    (12)

    El artículo 32, apartado 6, de la Directiva 2010/75/UE establece que Irlanda debe informar a la Comisión de todo cambio posterior del PNT. La Comisión debe evaluar si esos cambios cumplen las disposiciones del artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Sobre la base del artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE, no se plantean objeciones al plan nacional transitorio que Irlanda notificó a la Comisión el 31 de diciembre de 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, de la Directiva 2010/75/UE, en su versión modificada con arreglo a la información adicional enviada el 10 de julio de 2013 y el 23 de septiembre de 2013 (11).

    2.   La lista de las instalaciones contempladas en el plan nacional transitorio, los contaminantes respecto a los cuales esas instalaciones están cubiertas y los techos de emisión aplicables figuran en el anexo.

    3.   La aplicación del plan nacional transitorio por las autoridades irlandesas no dispensará a Irlanda del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva 2010/75/UE, por lo que respecta a las emisiones de cada instalación de combustión contemplada en el plan, y de otros actos pertinentes del Derecho ambiental de la Unión Europea.

    Artículo 2

    La Comisión evaluará si cualquier cambio posterior del plan nacional transitorio que Irlanda notifique en el futuro se ajusta a las disposiciones mencionadas en el artículo 32, apartados 1, 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE y en la Decisión de Ejecución 2012/115/UE.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.

    Por la Comisión

    Janez POTOČNIK

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 17.

    (2)  La notificación de Irlanda se recibió por carta fechada el 31 de diciembre de 2012, dirigida a la Comisión en esa misma fecha y registrada con el número de referencia: Ares(2012)10636.

    (3)  Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

    (4)  Ares(2013)1636798.

    (5)  Ares(2013)2640846.

    (6)  Ares(2013)2991162.

    (7)  Ares(2013)3103789.

    (8)  Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que hace referencia la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 52 de 24.2.2012, p. 12).

    (9)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

    (10)  Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (DO L 309 de 27.11.2001, p. 22).

    (11)  La versión consolidada del PNT fue registrada por la Comisión el 26 de noviembre de 2013, con el número de registro Ares(2013)3571076.


    ANEXO

    Lista de instalaciones incluidas en el PNT

    Número

    Nombre de la instalación en el PNT

    Potencia térmica nominal total a 31.12.2010 (MW)

    Contaminantes cubiertos por el PNT

    SO2

    NOx

    polvo

    1

    P0605-MP1/2

    Unidades 1 y 2, Moneypoint Generating Station

    1 540

    2

    P0605-MP3

    Unidad 3, Moneypoint Generating Station

    770

    3

    P0561-AD1

    Unidad 1, Aghada Generating Station

    670

    4

    P0561-AT1

    Turbina CT11, Aghada Generating Station

    283

    5

    P0561-AT2

    Turbina CT12, Aghada Generating Station

    283

    6

    P0561-AT4

    Turbina CT14, Aghada Generating Station

    283

    7

    P0578-MR1

    Unidad de Turbina de combustión (CT Unit), Marina Generating Station

    277

    8

    P0606-GR1/2

    Unidades 1 y 2, Great Island Generating Station

    346

    9

    P0606-GR3

    Unidad 3, Great Island Generating Station

    303

    10

    P0607-TB1/2

    Unidades 1 y 2, Tarbert Generating Station

    340

    11

    P0607-TB3/4

    Unidades 3 y 4, Tarbert Generating Station

    1 232

    12

    P0482-EP1

    Edenderry Power Limited

    299


    Techos de emisión (en toneladas)

     

    2016

    2017

    2018

    2019

    1.1 – 30.6.2020

    SO2

    15 202

    12 076

    8 950

    5 824

    2 912

    NOx

    8 811

    7 853

    6 896

    5 938

    2 969

    polvo

    1 514

    1 196

    878

    560

    280


    Top