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Document 32012R1177
Commission Implementing Regulation (EU) No 1177/2012 of 7 December 2012 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications [Scottish Wild Salmon (PGI)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1177/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Scottish Wild Salmon (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1177/2012 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2012 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Scottish Wild Salmon (IGP)]
DO L 337 de 11.12.2012, pp. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
11.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 337/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1177/2012 DE LA COMISIÓN
de 7 de diciembre de 2012
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Scottish Wild Salmon (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Scottish Wild Salmon», presentada por el Reino Unido, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
|
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos
REINO UNIDO
Scottish Wild Salmon (IGP)