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Document 32012R0645

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 645/2012 de la Comisión, de 16 de julio de 2012 , que establece excepciones a los Reglamentos (CE) n ° 1122/2009 y (UE) n ° 65/2011 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación tardía de las solicitudes únicas correspondientes a Portugal continental y Madeira para 2012

    DO L 187 de 17.7.2012, p. 26–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32014R0640

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/645/oj

    17.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 187/26


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 645/2012 DE LA COMISIÓN

    de 16 de julio de 2012

    que establece excepciones a los Reglamentos (CE) no 1122/2009 y (UE) no 65/2011 en lo que atañe a la reducción de los importes de la ayuda por presentación tardía de las solicitudes únicas correspondientes a Portugal continental y Madeira para 2012

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1), y, en particular, su artículo 91,

    Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (2), y, en particular, su artículo 142, letra c),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola (3), deben aplicarse reducciones en caso de que se presente fuera de plazo una solicitud de ayuda así como los documentos, contratos o declaraciones que sean elementos constitutivos de la admisibilidad de la ayuda.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (4), los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) no 1122/2009 se aplican mutatis mutandis a las solicitudes de pago en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011.

    (3)

    De acuerdo con el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, Portugal ha implantado un sistema de solicitud de ayuda única que cubre varios regímenes de ayuda. Concretamente, forman parte de la solicitud única las solicitudes correspondientes al régimen de pago único en virtud del título III del Reglamento (CE) no 73/2009, las solicitudes de prima por ganado ovino y caprino previstas en el artículo 35 del Reglamento (CE) no 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V (5), y algunas solicitudes de ayuda concedidas al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005.

    (4)

    Según el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 y el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 65/2011, Portugal fijó el 15 de mayo de 2012 como fecha límite para la presentación de las solicitudes únicas para 2012. En lo que atañe a las solicitudes únicas que incluían una solicitud de prima por ganado ovino y caprino, Portugal fijó, de acuerdo con el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1121/2009, el 30 de abril del año de solicitud como fecha límite para la presentación de dichas solicitudes para 2012.

    (5)

    El artículo 6 del Reglamento (CE) no 1122/2009 exige que los Estados miembros garanticen la fiabilidad de la identificación de las parcelas agrícolas y que las solicitudes únicas vayan acompañadas de documentos que las identifiquen, para permitir la ejecución del sistema de control.

    (6)

    En respuesta a las deficiencias regularmente detectadas en el pasado en relación con la identificación de las parcelas agrícolas, Portugal puso en marcha un «Plan de acción» en colaboración con la Comisión. Este compromiso incluye, en particular, la actualización del Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIP) en Portugal.

    (7)

    Portugal tuvo que hacer frente a circunstancias excepcionales en la administración de las solicitudes únicas para 2012 correspondientes a Portugal continental y Madeira. En una segunda fase del «Plan de acción» Portugal debería haber examinado aproximadamente 1 600 000 parcelas. El trabajo es complejo y los controles de calidad dieron lugar a nuevos análisis de algunas parcelas que provocaron retrasos. Además, como parte del trabajo efectuado por contratistas externos había sufrido retrasos, el SIP no pudo ser actualizado de acuerdo con el calendario previsto. Por consiguiente, los agricultores recibieron la información actualizada de sus parcelas más tarde de lo previsto.

    (8)

    Considerando la capacidad técnica actual de Portugal, que ya fue reforzada en previsión de la ejecución del «Plan de acción», esta situación provocó que los solicitantes no pudieran presentar las solicitudes de ayuda únicas relativas a Portugal continental y Madeira dentro del plazo previsto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 y en el artículo 35, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1121/2009.

    (9)

    Estas dificultades se vieron agravadas por el hecho de que el proceso de presentación de solicitudes en Portugal requiere mucho tiempo, debido a las correcciones de las lindes de las parcelas de referencia que deben ser cuidadosamente controladas por los agricultores tras la actualización del SIP. Por lo tanto, el cumplimiento de los plazos, es decir, el 15 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2012, respectivamente, resultó imposible, dado el contexto general del «Plan de acción» y los compromisos adoptados por Portugal para mejorar su sistema integrado de administración y control.

    (10)

    Además, la aplicación de medidas adicionales debido a la excepcional sequía dio lugar a un uso más intensivo del sistema informático. Puesto que estas medidas se gestionaban con el mismo sistema informático que el «Plan de acción», la capacidad para administrar dicho Plan se vio de nuevo reducida.

    (11)

    Debido a las dificultades antes mencionadas, el proceso de presentación de solicitudes en 2012 solo pudo comenzar en fechas posteriores a la fecha en que comenzó el proceso en 2011 y en años anteriores. Por las mismas razones, las solicitudes se presentaron a un ritmo más lento que en 2011. La información presentada por las autoridades portuguesas a la Comisión sobre la capacidad del sistema informático muestra que una excepción de 25 días es necesaria para permitir a todos los agricultores y beneficiarios afectados presentar sus solicitudes.

    (12)

    Por tanto, procede no aplicar las reducciones previstas en el Reglamento (CE) no 1122/2009 por presentación tardía de las solicitudes únicas en el caso de aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes únicas para Portugal continental y Madeira a más tardar 25 días naturales después del 15 de mayo de 2012 o, en el caso de la prima por ganado ovino y caprino, a más tardar 25 días naturales después del 30 de abril de 2012.

    (13)

    Del mismo modo, no obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011, en lo que respecta a las solicitudes de pago de Portugal continental y Madeira en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011, procede no aplicar las reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas que fueron presentadas a más tardar 25 días naturales después del 15 de mayo de 2012.

    (14)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (6), si el último día de un plazo expresado de cualquier otro modo, menos en horas, es un día feriado, un domingo o un sábado, el plazo concluirá al finalizar la ultima hora del día hábil siguiente. Dado que el 11 de junio de 2012 es el primer día hábil siguiente al 9 de junio de 2012, conviene no aplicar las reducciones por retraso en la presentación de las solicitudes únicas a aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes únicas para Portugal continental y Madeira a más tardar el 11 de junio de 2012, o, en el caso de la prima por oveja y cabra, a más tardar el 25 de mayo de 2012.

    (15)

    Dado que las excepciones propuestas deben abarcar las solicitudes únicas presentadas para la ayuda de 2012, procede aplicar con carácter retroactivo el presente Reglamento.

    (16)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Desarrollo Rural y del Comité de Gestión de Pagos Directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, para el año de solicitud 2012, no se aplicarán las reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas a aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes únicas para Portugal continental y Madeira a más tardar el 11 de junio de 2012.

    2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009, en caso de que las solicitudes únicas para 2012 incluyan una solicitud de prima por ganado ovino y caprino, no se aplicarán reducciones por presentación tardía de las solicitudes únicas respecto de dichas primas a aquellos agricultores que presentaron sus solicitudes únicas para Portugal continental y Madeira a más tardar el 25 de mayo de 2012.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 65/2011, para el año de solicitud 2012, las reducciones previstas en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009 por presentación tardía de las solicitudes únicas no se aplicarán a las solicitudes de pago correspondientes a Portugal continental y Madeira en virtud de la parte II, título I, del Reglamento (UE) no 65/2011 si tales solicitudes fueron presentadas a más tardar el 11 de junio de 2012.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

    (2)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

    (3)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 65.

    (4)  DO L 25 de 28.1.2011, p. 8.

    (5)  DO L 316 de 2.12.2009, p. 27.

    (6)  DO L 124 de 8.6.1971, p. 1.


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