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Document 32012D0430

    2012/430/UE: Decisión del Consejo, de 26 de junio de 2012 , relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

    DO L 199 de 26.7.2012, p. 6–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/430/oj

    26.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 199/6


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 26 de junio de 2012

    relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión Mixta UE-AELC en relación con la adopción de una Decisión por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

    (2012/430/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con arreglo al artículo 15 bis del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (1) («el Convenio»), un tercer país podrá convertirse en Parte contratante del mismo, previa decisión de la Comisión Mixta creada en virtud del Convenio en la que se le invite a adherirse a él.

    (2)

    El artículo 15 del Convenio faculta a la Comisión Mixta para recomendar y adoptar, mediante decisiones, modificaciones del Convenio y de sus apéndices.

    (3)

    Turquía manifestó oficialmente su deseo de adherirse al régimen común de tránsito y ha sido invitada a raíz de una decisión de 19 de enero de 2012 de la Comisión Mixta.

    (4)

    Al haber satisfecho los requisitos legales, estructurales e informáticos esenciales que constituyen condiciones previas para la adhesión, y una vez finalizado el procedimiento formal de adhesión, Turquía se adherirá al Convenio.

    (5)

    La ampliación del régimen común de tránsito requerirá ciertas modificaciones del Convenio. Estas se refieren a las nuevas referencias lingüísticas en turco y a las oportunas adaptaciones de los documentos de fianza.

    (6)

    La modificación propuesta fue presentada y debatida en el seno del grupo de trabajo UE-AELC y el texto fue aprobado a título preliminar.

    (7)

    Por consiguiente, debe determinarse la posición de la Unión Europea respecto de la propuesta de modificación.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptar la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en relación con la adopción por dicha Comisión de la Decisión no XXX por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito se basará en el proyecto de Decisión adjunto a la presente Decisión.

    Los representantes de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-AELC podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión, tras haber informado debidamente al Consejo.

    Artículo 2

    Una vez adoptada, la Comisión publicará la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Luxemburgo, el 26 de junio de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. WAMMEN


    (1)  DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.


    PROYECTO

    DECISIÓN No XXX DE LA COMISIÓN MIXTA UE/AELC SOBRE EL RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO

    de …

    por la que se modifica el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito […]

    LA COMISIÓN MIXTA,

    Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 sobre un régimen común de tránsito (1) y, en particular, su artículo 15, apartado 3, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Turquía ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») y ha recibido una invitación en este sentido a raíz de una decisión de 19 de enero de 2012 de la Comisión Mixta establecida en virtud del mismo.

    (2)

    Las traducciones en lengua turca de las referencias utilizadas en el Convenio deben, pues, incluirse en este último en el lugar que les corresponde.

    (3)

    La aplicación de la presente Decisión está ligada a la fecha de adhesión de Turquía al Convenio.

    (4)

    A fin de que puedan utilizarse los formularios relacionados con la garantía, impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Turquía al Convenio, debe fijarse un período transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando dichos impresos con algunas adaptaciones.

    (5)

    El Convenio debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El apéndice III del Convenio relativo al régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    1.   La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de adhesión de Turquía al Convenio.

    2.   Los formularios a los que se hace referencia en los anexos C1, C2, C3, C4, C5 y C6 del apéndice III podrán continuar utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario, hasta el final del duodécimo mes posterior a la fecha de aplicación de la presente Decisión, a más tardar.

    Hecho en Bruselas, el

    Por la Comisión Mixta

    El Presidente


    (1)  DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.

    ANEXO

    1.

    En el anexo B1, casilla 51, se añade el guion siguiente después de Suiza:

    «Turquía TR».

    2.

    En el anexo B6, el título III queda modificado como sigue:

       TR Sınırlı Geçerli».

    2.1.

    En la primera parte del cuadro «Validez limitada – 99200», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Vazgeçme».

    2.2.

    En la segunda parte del cuadro «Dispensa – 99201», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Alternatif Kanıt».

    2.3.

    En la tercera parte del cuadro «Prueba alternativa – 99202», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Değișiklikler: Eșyanın sunulduğu idare … (adı ve ülkesi)».

    2.4.

    En la cuarta parte del cuadro «Diferencias: mercancías presentadas en la aduana … (nombre y país) – 99203», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Eșyanın … ’dan çıkıșı … No.lu Tüzük/Direktif/Karar kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir».

    2.5.

    En la quinta parte del cuadro «Salida de … sometida a restricciones o imposiciones en virtud del Reglamento/Directiva/Decisión no … – 99204», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Zorunlu Güzergahtan Vazgeçme».

    2.6.

    En la sexta parte del cuadro «Dispensa de itinerario obligatorio – 99205», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR İzinli Gönderici».

    2.7.

    En la séptima parte del cuadro «Expedidor autorizado – 99206», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR İmzadan Vazgeçme».

    2.8.

    En la octava parte del cuadro «Dispensa de firma – 99207», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Kapsamlı teminat yasaklanmıștır».

    2.9.

    En la novena parte del cuadro «Garantía global prohibida – 99208», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Kısıtlanmamıș kullanım».

    2.10.

    En la décima parte del cuadro «Utilización no limitada – 99209», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Sonradan Düzenlenmiștir».

    2.11.

    En la undécima parte del cuadro «Expedido a posteriori – 99210», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Çeșitli».

    2.12.

    En la duodécima parte del cuadro «Varios – 99211», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Dökme».

    2.13.

    En la decimotercera parte del cuadro «A granel – 99212», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

       TR Gönderici».

    2.14.

    En la decimocuarta parte del cuadro «Expedidor – 99213», se añade el siguiente guion después de NO:

    «—

    3.

    El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO C1

    RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

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    4.

    El anexo C2 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO C2

    RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

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    5.

    El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO C4

    RÉGIMEN COMÚN DE TRÁNSITO/TRÁNSITO COMUNITARIO

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    6.

    En el anexo C5, casilla 7, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra».

    7.

    En el anexo C6, casilla 6, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra».


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