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Document 32011R0573
Council Implementing Regulation (EU) No 573/2011 of 16 June 2011 implementing Article 16(2) of Regulation (EU) No 204/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 573/2011 del Consejo, de 16 de junio de 2011 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 573/2011 del Consejo, de 16 de junio de 2011 , por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n ° 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
DO L 159 de 17.6.2011, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044
17.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 159/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 573/2011 DEL CONSEJO
de 16 de junio de 2011
por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
Considerando la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La entrada correspondiente a la persona que figura en el anexo del presente Reglamento se suprime de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
ANEXO
Persona a que se refiere el artículo 1
14. |
ZARTI, Mustafá. |