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Document 32011D0860
Council Decision 2011/860/CFSP of 19 December 2011 amending Decision 2010/800/CFSP concerning restrictive measures against the Democratic People’s Republic of Korea
Decisión 2011/860/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2010/800/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
Decisión 2011/860/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2010/800/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
DO L 338 de 21.12.2011, pp. 56–60
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 22/04/2013; derogado por 32013D0183
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21.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/56 |
DECISIÓN 2011/860/PESC DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 2011
por la que se modifica la Decisión 2010/800/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la Decisión 2010/800/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (1), y en particular su artículo 9, apartado 2, y su artículo 12, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 22 de diciembre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/800/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea. |
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(2) |
El Consejo ha procedido a una revisión completa de las listas de personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC, a las que se aplican el artículo 4, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 5, apartado 1, letras b) y c) de la misma. |
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(3) |
El Consejo ha concluido que se deben seguir aplicando a las personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC las medidas restrictivas que en ella se contemplan. |
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(4) |
El Consejo ha concluido también que debe modificarse la entrada relativa a una entidad que figura en el anexo II de la Decisión 2010/800/PESC. |
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(5) |
El Consejo ha decidido asimismo que se incluyan otras personas y entidades en las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC. |
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(6) |
Debe actualizarse en consecuencia la lista de personas y entidades que figuran en los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos II y III de la Decisión 2010/800/PESC se modificarán conforme a lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. KOROLEC
ANEXO
La Decisión 2010/800/PESC se modificará como sigue:
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1) |
El anexo II se modificará como sigue:
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2) |
En el anexo III, las personas siguientes se añadirán en la letra A) y las entidades siguientes se añadirán en la letra B): A. Lista de personas a las que se refieren los artículos 4.1.c) y 5.1.c)
B. Lista de entidades a que se refiere el artículo 5.1.c)
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