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Document 32011D0793
2011/793/EU: Commission Implementing Decision of 19 October 2011 on the position to be taken by the European Union within the Joint Committee on Agriculture set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products, as regards the amendment of Annex 9 to the Agreement
2011/793/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de octubre de 2011 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, sobre la modificación del anexo 9 de dicho Acuerdo
2011/793/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de octubre de 2011 , relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, sobre la modificación del anexo 9 de dicho Acuerdo
DO L 320 de 3.12.2011, p. 33–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/33 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 19 de octubre de 2011
relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, sobre la modificación del anexo 9 de dicho Acuerdo
(2011/793/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, sexto guion,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El artículo 6 del Acuerdo crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité») que es responsable de la gestion del Acuerdo y vela por el buen funcionamiento del mismo. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 6, apartados 4 y 7, del Acuerdo, el Comité aprobó, el 21 de octubre de 2003, su reglamento interno (3) y constituyó los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los anexos del Acuerdo (4). |
(4) |
El grupo de trabajo bilateral de productos ecológicos se reunió para examinar principalmente el ámbito de aplicación del anexo 9, las normas en materia de importación aplicadas por las Partes y los intercambios de información efectuados entre ellas, para formular recomendaciones en este sentido al Comité, con vistas a una adaptación del anexo 9 del Acuerdo. |
(5) |
De acuerdo con el artículo 11 del Acuerdo, el Comité puede decidir introducir modificaciones en los anexos del Acuerdo. |
(6) |
El jefe de la delegación de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura expresa el acuerdo de la Unión Europea sobre la versión final del proyecto de Decisión del Comité mixto. |
(7) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (5). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basa en el proyecto de Decisión del Comité mixto de agricultura adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La Decisión del Comité mixto de agricultura se publicará tras su adopción en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2011.
Por la Comisión
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(2) DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.
(3) Posición común adoptada por el Consejo el 21 de julio de 2003; Decisión no 1/2003 del Comité mixto de 21 de octubre de 2003 relativa a la adopción de su reglamento interno (DO L 303 de 21.11.2003, p. 24).
(4) Posición común adoptada por el Consejo el 21 de julio de 2003; Decisión no 2/2003 del Comité mixto de 21 de octubre de 2003 relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos (DO L 303 de 21.11.2003, p. 27).
(5) DO L 189 de 20.7.2007, p. 1.
ANEXO
PROYECTO
DECISIÓN No 2/2011 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA
de 25 de noviembre de 2011
relativa a la modificación del anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002. |
(2) |
El anexo 9 del Acuerdo tiene como objetivo facilitar y fomentar los flujos comerciales bilaterales de productos ecológicos originarios de la Unión Europea y de Suiza. |
(3) |
En virtud del artículo 8 del anexo 9 del Acuerdo, el Grupo de trabajo de productos ecológicos examina todas las cuestiones relativas al anexo 9 y su aplicación y formula recomendaciones al Comité. Este grupo se reunió para examinar principalmente el ámbito de aplicación del Acuerdo, las normas en materia de importación aplicadas por las dos Partes del Acuerdo y los intercambios de información entre ellas. El Grupo de trabajo llegó a la conclusión de que el contenido de los artículos del anexo 9 sobre estos temas debía adaptarse a la evolución de la producción ecológica y del mercado de los productos ecológicos. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo 9 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Terceros países y organismos de control en los terceros países 1. Las Partes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica. 2. Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a los terceros países y los organismos de control en los terceros países, las Partes establecerán una colaboración adecuada para aprovechar sus experiencias y celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país o de un organismo de control en la listas establecidas con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.». |
3) |
El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 Intercambio de información 1. En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información y documentos siguientes:
2. Las Partes garantizarán el tratamiento confidencial de las informaciones contempladas en el apartado 1, tercer guión.». |
4) |
El apéndice 1 y el apéndice 2 se sustituirán respectivamente por el apéndice 1 y el apéndice 2 que figuran en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de diciembre de 2011.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2011.
Por el Comité mixto de agricultura
El Jefe de la Delegación de la Unión Europea
Nicolas VERLET
El Presidente y Jefe de la Delegación Suiza
Jacques CHAVAZ
El Secretario del Comité
Michael WÜRZNER
ANEXO
«Apéndice 1
Lista de los actos contemplados en el artículo 3 relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica
Disposiciones reglamentarias aplicables en la Unión Europea
— |
Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 967/2008 (DO L 264 de 3.10.2008, p. 1). |
— |
Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 426/2011 (DO L 113 de 13.5.2011, p. 1). |
— |
Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 590/2011 (DO L 161 de 21.6.2011, p. 9). |
Disposiciones aplicables en la Confederación Suiza
— |
Orden de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos vegetales y los productos alimenticios ecológicos (Orden sobre agricultura ecológica), modificada en último lugar el 27 de octubre de 2010 (RO 2010 5859) |
— |
Orden del Ministerio Federal de Economía y Hacienda, de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica, modificada en último lugar el 25 de mayo de 2011 (RO 2011 2369). |
Exclusión del régimen de equivalencia
— |
Productos suizos a base de componentes producidos en el marco del régimen de conversión a la agricultura ecológica |
— |
Productos derivados de la producción caprina suiza cuando los animales estén acogidos a la excepción establecida en el artículo 39d de la Orden sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos vegetales y los productos alimenticios ecológicos (1). |
«Apéndice 2
Disposiciones de aplicación
Las normas de etiquetado relativas a los piensos ecológicos vigentes en la legislación de la Parte contratante importadora se aplicarán a las importaciones de la otra Parte.».
(1) (RS 910.18)».