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Document 32011D0362
2011/362/Euratom: Council Decision of 17 June 2011 on extension of the joint-undertaking status of Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
2011/362/Euratom: Decisión del Consejo, de 17 de junio de 2011 , relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
2011/362/Euratom: Decisión del Consejo, de 17 de junio de 2011 , relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
DO L 163 de 23.6.2011, p. 24–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 163/24 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 17 de junio de 2011
relativa a la prórroga del estatuto de empresa común de Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG)
(2011/362/Euratom)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 49,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 74/295/Euratom (1), el Consejo constituyó la Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH («HKG») en empresa común por un período de 25 años a partir del 1 de enero de 1974. |
(2) |
HKG tenía como objetivo construir, montar y explotar una central electronuclear de una potencia del orden de 300 MW eléctricos en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania. |
(3) |
Tras un período de funcionamiento entre 1987 y 1988, la explotación de la central nuclear quedó paralizada definitivamente el 1 de septiembre de 1989 a raíz de ciertas dificultades técnicas y económicas. |
(4) |
Desde el 1 de septiembre de 1989, el objetivo de HKG pasó a ser la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central nuclear hasta el estadio de confinamiento seguro, así como, posteriormente, de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas. |
(5) |
Mediante Decisión 92/547/Euratom, de 16 de noviembre de 1992, relativa a la prórroga de la empresa común Kernkraftwerk Lingen GmbH (2), el Consejo reconoció que estos programas no tienen equivalente en la Comunidad y que su realización es de gran utilidad, ya que constituía una experiencia de gran valor para la industria nuclear y el desarrollo futuro de esta energía en la Comunidad. |
(6) |
Para llevar a cabo su objetivo, HKG solicitó la prórroga del estatuto de empresa común a partir del 1 de enero de 1999. |
(7) |
Mediante la Decisión 2002/355/Euratom (3), el Consejo prorrogó el estatuto de empresa común de HKG hasta el 31 de diciembre de 2009 para permitir a HKG la realización de los programas de abandono de actividades y de vigilancia, en particular a través de la reducción de sus cargas financieras. |
(8) |
El período de prórroga correspondía a la duración de los acuerdos celebrados entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, HKG y sus asociados para la financiación de las actividades de HKG. |
(9) |
Mediante carta fechada el 26 de abril de 2010, HKG pidió una nueva prórroga del estatuto de empresa común durante 25 años más para poder concluir su cometido. |
(10) |
Gracias, entre otras cosas, a la reducción de sus cargas financieras, la prórroga del estatuto de empresa común debería permitir a HKG la realización de los programas de abandono de actividades y de vigilancia. |
(11) |
Los acuerdos para la financiación de las actividades de HKG celebrados entre la República Federal de Alemania, el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, y HKG y sus asociados, se aplican solo por un período que concluye el 31 de diciembre de 2017. |
(12) |
Procede, por lo tanto, prorrogar el estatuto de empresa común a HKG por el mismo período. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se aprueba la prórroga del estatuto de empresa común, a tenor del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, a Hochtemperatur-Kernkraftwerk GmbH (HKG) para un período de ocho años a partir del 1 de enero de 2010.
2. El objetivo de HKG será la puesta en práctica de un programa de abandono de las actividades de la central electronuclear que se encuentra en Uentrop (distrito de Unna), en la República Federal de Alemania, hasta el estadio de confinamiento seguro, así como, posteriormente, de un programa de vigilancia de las instalaciones nucleares confinadas.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros y HKG.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
CZOMBA S.
(1) DO L 165 de 20.6.1974, p. 7.
(2) DO L 352 de 2.12.1992, p. 9.
(3) DO L 123 de 9.5.2002, p. 53.