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Document 32011D0346

    2011/346/UE: Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP [notificada con el número C(2010) 4932] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 159 de 17.6.2011, p. 95–104 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/346/oj

    17.6.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 159/95


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de julio de 2010

    relativa a la ayuda estatal C 33/09 (ex NN 57/09, CP 191/09) ejecutada por Portugal en forma de garantía estatal en favor de BPP

    [notificada con el número C(2010) 4932]

    (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/346/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados directos para que presentasen sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La presente Decisión se refiere a la ayuda estatal concedida por Portugal en forma de garantía estatal en favor del Banco Privado Português (en lo sucesivo denominado «BPP»).

    1.   PROCEDIMIENTO

    (2)

    El 13 de marzo de 2009, la Comisión adoptó, mediante Decisión (en lo sucesivo denominada «Decisión relativa a la ayuda de urgencia») (2), una garantía estatal por la que se avalaba un préstamo de 450 millones EUR concedido a BPP por seis bancos portugueses el 5 de diciembre de 2008. La medida se autorizó sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE [actualmente artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE] por un período de seis meses, a la espera de que en dicho plazo (es decir, hasta el 5 de junio 2009) las autoridades portuguesas cumplieran su compromiso de presentar un plan de reestructuración.

    (3)

    El 15 de julio de 2009, la Comisión instó a las autoridades portuguesas a que presentaran sin más dilación el plan de reestructuración de BPP. Dado que no sucedió así, la Comisión envió, por carta de 6 de octubre de 2009, un recordatorio oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (3).

    (4)

    El 10 de noviembre de 2009, la Comisión abrió una investigación formal sobre la presunta medida de ayuda estatal. En la misma Decisión, la Comisión requirió información a Portugal, solicitando la presentación del plan de reestructuración antes del 22 de diciembre de 2009.

    (5)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de marzo de 2010 (4). La Comisión invitó a los interesados directos a presentar observaciones sobre la medida de ayuda. El 6 de abril de 2010, un tercero interesado, que manifestó su deseo de mantener el anonimato, presentó observaciones.

    (6)

    La Comisión solicitó información a Portugal, por carta de 12 de marzo de 2010, a la que Portugal respondió mediante carta de 13 de abril de 2010, registrada el 14 de abril.

    (7)

    Las observaciones de los interesados directos fueron enviadas a Portugal mediante carta de 15 de abril de 2010. Portugal respondió a dichas observaciones mediante carta de 13 de mayo de 2010, registrada el 14 de mayo.

    (8)

    El 29 de abril de 2010, la Comisión solicitó información adicional, que Portugal presentó mediante carta de 13 de mayo de 2010. Portugal facilitó nueva información el 15 y el 21 de junio de 2010.

    2.   BENEFICIARIO DE LA MEDIDA

    2.1.   Beneficiario

    (9)

    BPP es una institución financiera con sede en Portugal, que ofrece servicios de banca privada, asesoramiento a empresas e inversión privada. Su clientela está formada por depositantes particulares e institucionales, entre ellos cinco cajas de crédito agrícola, una caja de ahorros, varios fondos de pensiones, compañías de seguros y otros. BPP desarrolla actividades en Portugal, España y, en menor medida, en Brasil y Sudáfrica.

    (10)

    Las acciones de BPP no cotizan en bolsa y por lo tanto no se puede hacer un seguimiento de su valor de mercado. El 30 de junio de 2008, los activos del balance de BPP ascendían a 2 900 millones EUR, lo que representa menos del 1 % del total de activos del sector bancario portugués. BPP es propiedad al cien por cien del grupo Privado Holding SGPS (sociedad gestora de participaciones sociales) SA. A 30 de junio de 2008, la mayoría de las acciones de esta sociedad gestora de participaciones sociales (el 51,5 %) era propiedad de 12 accionistas. En 2009, el grupo Privado Holding tenía 187 empleados, de los cuales 148 trabajaban en BPP.

    2.2.   Dificultades financieras del banco

    (11)

    Según las autoridades portuguesas, BPP sufrió problemas de liquidez debido al deterioro de la situación económica mundial, que redujo significativamente su capacidad de gestión de la liquidez.

    (12)

    El 24 de noviembre de 2008, BPP informó al Banco de Portugal (banco central portugués), que corría el riesgo de no poder cumplir con sus obligaciones en materia de pagos. BPP fue autorizado entonces a suspender todos los pagos a partir del 1 de diciembre de 2008.

    (13)

    El 5 de diciembre de 2008, BPP recibió un préstamo de 450 millones EUR, acompañado de una garantía del Estado, en las condiciones descritas a continuación. El préstamo y la garantía solo cubren las responsabilidades de BPP en materia de pasivo a fecha de balance de 24 de noviembre de 2008 y el préstamo solo se utilizaría para reembolsar a los depositantes y demás acreedores y no para cubrir deudas de otras entidades del grupo.

    2.3.   La medida de ayuda de urgencia

    (14)

    El 5 de diciembre de 2008, BPP firmó un contrato de préstamo por valor de 450 millones EUR, acompañado de una garantía estatal, con seis grandes bancos portugueses (Banco Comercial Português SA, Caixa Geral de Depósitos SA, Banco Espírito Santo SA, Banco BPI SA, Banco Santander Totta SA, Caixa Central-Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo CRL, en lo sucesivo denominados conjuntamente «sindicato bancario»). El préstamo fue otorgado por un plazo de seis meses, renovable hasta un máximo de dos años a un tipo de interés igual al Euribor + 100 puntos básicos. La remuneración del préstamo fue calculada sobre la base del coste de financiación de los bancos acreedores en la fecha de la operación.

    (15)

    Según las autoridades portuguesas, sin garantía estatal ningún prestamista estaría dispuesto a financiar a BPP a un tipo razonable, dada la gravedad de su situación financiera. La garantía del Estado que acompañaba al préstamo fue concedida de conformidad con la Ley no 112/97, es decir, fuera del ámbito del régimen portugués de garantías (Ley 60-A/2008), aprobado por la Comisión el 29 de octubre 2008 (5). En particular, las autoridades portuguesas alegaron que el régimen general de garantías, reservado a los bancos solventes, no constituía un marco adecuado para la intervención del Estado en favor de BPP debido al creciente deterioro financiero del banco y a los riesgos específicos asociados con esta operación.

    (16)

    La remuneración de la garantía del Estado se fijó en 20 puntos básicos, teniendo en cuenta las contragarantías presentadas por BPP.

    (17)

    Las contragarantías son las siguientes: i) el derecho de garantía prioritaria sobre diversos activos especificados en el contrato celebrado entre Portugal, BPP y el Banco de Portugal, y ii) la primera hipoteca sobre los activos inmobiliarios propiedad de BPP. Estas contragarantías tenían un valor estimado por las autoridades portuguesas en unos 672 millones EUR en la fecha de la firma del contrato de préstamo y del acuerdo de garantía (6). La prestación de las contragarantías se rige por un acuerdo celebrado entre la Dirección General del Tesoro, BPP y el Banco de Portugal, en virtud del cual este último fue nombrado entidad de custodia y gestión de las contragarantías en nombre de la Dirección General del Tesoro. Según las autoridades portuguesas, de conformidad con la legislación nacional el Estado portugués tiene derechos de privilegio y de prioridad sobre las contragarantías.

    (18)

    Durante la vigencia del préstamo cubierto por la garantía del Estado, BPP se compromete a no vender o pignorar sus activos presentes o futuros ni a disponer de ellos de ninguna otra forma.

    (19)

    En el contexto del análisis efectuado por la Comisión sobre la medida de ayuda de urgencia, Portugal se comprometió a presentar un plan de reestructuración de BPP en un plazo de seis meses a contar desde el momento de la intervención estatal (es decir, hasta el 5 de junio de 2009).

    (20)

    En su Decisión de 13 de marzo de 2009, la Comisión aprobó la medida por un período de seis meses a partir de la fecha de concesión de la garantía del Estado, es decir hasta el 5 de junio de 2009. La Comisión también consideró que la presentación del plan de reestructuración antes del 5 de junio de 2009 era necesaria dado el nivel excepcionalmente bajo de la remuneración.

    (21)

    Con el fin de prorrogar la garantía más allá del plazo inicial de seis meses, las autoridades portuguesas se comprometieron a presentar una notificación específica a la Comisión.

    (22)

    Portugal no cumplió estos compromisos.

    2.4.   Prórroga de la medida de ayuda de urgencia

    (23)

    Mediante un correo electrónico de 23 de junio de 2009, Portugal informó a la Comisión que había decidido prorrogar la garantía por un período adicional de seis meses (Despacho no 13364-A/2009 del Ministerio de Finanzas, de 5 de junio de 2009). Sin embargo, Portugal no notificó la prórroga ni solicitó su aprobación por la Comisión.

    (24)

    Dado que la decisión de la Comisión solo aprobó esta ayuda hasta el 5 de junio de 2009, la ayuda de urgencia pasó a ser considerada ilegal a partir del 6 de junio de 2009.

    (25)

    El 24 de abril de 2009, los administradores de BPP presentaron un plan de reestructuración al Banco de Portugal.

    (26)

    Mediante carta de 5 de junio 2009, las autoridades portuguesas explicaron a la Comisión que el retraso en la presentación del plan de reestructuración de BPP se debía a que el Plan de Recuperación y Saneamiento propuesto por BPP no fue aceptado por el Banco de Portugal.

    (27)

    El 9 de junio de 2009, el Ministerio de Hacienda y Administración Pública publicó un documento titulado «Aclaración del Ministerio de Finanzas y Administración Pública — Decisión sobre el Banco Privado Portugués» (en lo sucesivo denominado «documento de 9 de junio de 2009») en el que se afirmaba que el Plan de Recuperación y Saneamiento presentado el 24 de abril de 2009 por BPP al Banco de Portugal proponía, en particular, una operación de recapitalización con un aporte estatal de entre 150 y 200 millones EUR en forma de acciones ordinarias, acciones preferentes y prestaciones adicionales sin remuneración. Este plan no fue aceptado al considerarse que no encajaba «en las normas del régimen de recapitalización establecido por la Ley 63-A/2008 ni en las orientaciones en la materia vigentes en el ámbito de la Unión Europea a efectos de garantizar el respeto de las normas comunitarias de competencia, dado que nos encontramos en un escenario de ayudas estatales».

    (28)

    El documento de 9 de junio de 2009 también explicaba que un gran número de clientes de BPP confió la gestión de sus ahorros al banco, que los utilizó para la compra de instrumentos financieros repartidos entre varias decenas de sociedades instrumentales con sede en jurisdicciones extraterritoriales. A pesar de los riesgos inherentes a estas operaciones (denominadas «Retorno Absoluto»), BPP garantizaba una remuneración y, a su vencimiento, la totalidad del capital invertido por estos clientes. La existencia de esta garantía nunca fue comunicada a las autoridades de supervisión y ni siquiera fue asumida y registrada por el banco en su balance. Al ocultar esta responsabilidad, se evitó que los accionistas del banco tuviesen que inyectar más capital para cumplir los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Por otra parte, según el documento de 9 de junio de 2009, las inspecciones de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios y del Banco de Portugal detectaron graves irregularidades que prueban la comisión de delitos en el seno de BPP.

    2.5.   Situación de los productos de inversión Retorno Absoluto

    (29)

    En el documento de 9 de junio de 2009, las autoridades portuguesas afirmaban que todavía estaban tratando de encontrar, junto con las autoridades de control, una solución que redujese al mínimo las eventuales pérdidas de los clientes de BPP titulares de operaciones de Retorno Absoluto que veían peligrar su inversión. La solución prevista por el Gobierno tendría, en particular, las siguientes características: 1) creación de un nuevo instrumento financiero representativo de la actual cartera de Retorno Absoluto indirecto, en sustitución de la posición actual de los inversores; 2) el instrumento financiero sería emitido y administrado por una entidad independiente de BPP, cuya propiedad y gestión estaría en manos de instituciones bancarias nacionales.

    2.6.   Procedimiento formal de investigación y segunda prórroga de la medida de ayuda de urgencia

    (30)

    El 15 de julio 2009, la Comisión invitó a las autoridades portuguesas a presentar de inmediato el plan de reestructuración de BPP, incluso a título provisional, recordándoles que la ayuda de salvamento era ilegal desde el 6 de junio de 2009.

    (31)

    Dado que el plan solicitado no fue presentado, la Comisión envió un recordatorio formal el 6 de octubre de 2009 de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999.

    (32)

    El 10 de noviembre de 2009, la Comisión incoó un procedimiento formal de investigación sobre la supuesta medida de ayuda estatal. En la misma Decisión, la Comisión solicitó que se le remitiese información, exigiendo a Portugal que presentase un plan de reestructuración antes del 22 de diciembre de 2009.

    (33)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (7). La Comisión invitó a los interesados directos a presentar observaciones sobre la medida de ayuda.

    (34)

    El 3 de diciembre 2009, las autoridades portuguesas informaron a la Comisión de que la garantía estatal sería prorrogada por otros seis meses, ya que el Estado se habría visto obligado a renovar la garantía, ya que una alteración inmediata de la actividad de BPP comprometería claramente la solución que se estudiaba en ese momento. Una vez que era evidente que BPP no se encontraba en condiciones de devolver el préstamo, los bancos que habían garantizado el préstamo a BPP acordaron prorrogar su vigencia por otros seis meses, sin alterar las condiciones existentes y sin financiación adicional, siempre que también se prorrogase la correspondiente garantía del Estado.

    (35)

    Así pues, el 5 de diciembre de 2009 la garantía estatal fue prorrogada por otros seis meses. La prórroga no fue notificada a la Comisión y las autoridades portuguesas solo le informaron de que la garantía del préstamo sería prorrogada.

    (36)

    El 25 de febrero de 2010, las autoridades portuguesas enviaron una carta explicando los elementos en que el Gobierno consideraba que debería basarse una solución a los problemas generados por BPP a una parte importante de sus clientes, en particular los inversores en las operaciones de Retorno Absoluto.

    (37)

    En la misma carta, las autoridades portuguesas informaban a la Comisión de que el 11 de diciembre de 2009 el Gobierno había decidido:

    i)

    constituir un fondo de inversión especial, cerrado, no armonizado (Fondo Especial de Inversiones, FEI), compuesto por el patrimonio (activos y pasivos brutos) invertido en el producto de inversión Retorno Absoluto, con las siguientes características: a) gestión pasiva del FEI; b) unidades de participación suscritas en especie; c) plazo de cuatro años prorrogable hasta un máximo de diez años, previo acuerdo de la asamblea de participantes (1 unidad de participación = 1 voto); d) adhesión voluntaria de los clientes,

    ii)

    renovación de la garantía estatal sobre el préstamo de 450 millones EUR hasta la constitución del FEI,

    iii)

    intervención del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que garantiza el reembolso íntegro de los saldos acreedores de las cuentas en efectivo de cada depositante, en caso de que el valor no sobrepase 100 000 EUR, y del Sistema de Indemnización a los Inversores (SII), que garantiza una compensación máxima de 25 000 EUR por inversor en la forma prevista por la ley y que no utiliza recursos del Estado,

    iv)

    asignación de una cobertura garantizada de hasta 250 000 EUR a los clientes que se adhieran al FEI, siempre que estén cubiertos por los criterios del FGD y del SII; así, la diferencia negativa, en caso de que existiese, entre lo recibido por el cliente (en concepto de reembolso por el FGD y el SII y de pagos del FEI) y el valor nominal de su inversión, hasta un máximo de 250 000 EUR, con fecha de 24 de noviembre de 2008, está garantizada por el Estado.

    (38)

    El compromiso asumido por el Estado portugués con respecto a los inversores del FEI, en aplicación de su ordenamiento jurídico, solo será aplicable en la fecha de vencimiento del Fondo, es decir, cuatro años después de su creación, o sea, el 30 de marzo de 2014 (8).

    (39)

    El 1 de febrero de 2010, la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios (CMVM) autorizó la creación del FEI, con las características anteriormente descritas, siendo responsable de su gestión Privado Fundos (Sociedade Gestora de Fundos de Investimento SA) y Banif (Banco de Investimento SA), el depositario.

    (40)

    El FEI fue constituido el 30 de marzo de 2010.

    (41)

    El 16 de abril de 2010, el Banco de Portugal emitió un comunicado afirmando que la licencia bancaria de BPP había sido revocada mediante decisión de 15 de abril de 2010, dada la imposibilidad de reestructurar o recapitalizar el banco. El 22 de abril de 2010, el Banco de Portugal solicitó al tribunal competente (Tribunal de Comercio de Lisboa), la liquidación de BPP y presentó al mismo tiempo una propuesta para nombrar una comisión de liquidación. La liquidación de BPP se atiene a las normas portuguesas en materia de liquidación aplicables específicamente a los bancos. Las autoridades portuguesas consideran que los diferentes pasos legales establecidos por la legislación pertinente implican que la liquidación podría durar aproximadamente un año.

    (42)

    El 13 de mayo de 2010, las autoridades portuguesas informaron a la Comisión de que, sobre la base del contrato de préstamo (9), la garantía fue ejercida por el sindicato bancario, ejecutándose el 7 de mayo 2010 y que Portugal había reembolsado los 450 millones EUR a los seis bancos. El Estado portugués declaró que ya había tomado las medidas necesarias para ejercer sus derechos de acreedor privilegiado y prioritario sobre las contragarantías asociadas a la garantía constituida por él, habiendo reclamado sus derechos ante el órgano jurisdiccional competente (10).

    3.   DECISIÓN DE LA COMISIÓN EN EL ÁMBITO DEL PROCEDIMIENTO FORMAL DE INVESTIGACIÓN

    (43)

    En su Decisión de 10 de noviembre de 2009 de incoar el procedimiento formal de investigación, la Comisión formuló su evaluación preliminar y planteó dudas sobre la compatibilidad de las medidas adoptadas con el mercado interior. Las cuestiones que suscitan dudas se referían a:

    la remuneración de la garantía era inferior al nivel normalmente exigido por la Comunicación relativa a la banca (11). La Comisión expresaba dudas con respecto a que la remuneración fuese adecuada en función del riesgo. La Comisión solo autorizó dicha remuneración sobre la base del compromiso ofrecido por Portugal de presentar un plan de reestructuración que compensase adecuadamente, a largo plazo, esta ventaja,

    el hecho de que no se presentara un plan de reestructuración a pesar de que Portugal fue requerido formalmente a tal efecto mediante carta de 6 de octubre de 2009.

    la prórroga de la garantía (el 5 de junio de 2009), más allá de los seis meses inicialmente aprobados por la Comisión.

    4.   OBSERVACIONES DE PORTUGAL

    (44)

    En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de investigación, las autoridades portuguesas afirmaron que no ignoran el compromiso adquirido con la Comisión de presentar un plan de reestructuración de BPP. Sin embargo, de acuerdo con el documento de 13 de abril de 2010, la responsabilidad de presentar el plan de reestructuración (aprobado por el Banco de Portugal) competía, en última instancia, a BPP, mientras que el Estado portugués solo debía transmitirlo a la Comisión. Las autoridades portuguesas no lo presentaron a la Comisión debido a que el plan presentado por BPP no fue aprobado por el Banco de Portugal. Por lo tanto, el apremio establecido en la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2009 no pudo ejecutarse, a pesar de los esfuerzos políticos del Estado portugués para que BPP cumpliese efectivamente sus obligaciones con el Banco de Portugal, el Estado, y en definitiva, y en consecuencia, con la Comisión.

    (45)

    Por lo que respecta a la ayuda estatal a BPP, Portugal considera que dicha ayuda era y es compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, ya que se concedió para garantizar la estabilidad del sistema financiero nacional, de igual modo que se hizo en el contexto europeo.

    (46)

    En lo que respecta a las prórrogas de la garantía estatal de 450 millones EUR, Portugal afirma que no suponen una nueva ayuda, al no producirse cambios en la situación que condujo a la aprobación de la ayuda por la Comisión. La garantía estatal, dos veces prorrogada, se mantuvo sin cambios en sus condiciones: i) no se incrementó el valor del crédito, ii) no se introdujeron cambios en las obligaciones a las que responde dicho préstamo (12), iii) con arreglo al contrato, la garantía solo vence 30 días después de la fecha de reembolso definitivo del capital y de los intereses y la Comisión sabía que el contrato de préstamo tenía una duración de dos años (13).

    (47)

    Con respecto a la falta de notificación de las prórrogas de la garantía estatal, las autoridades portuguesas afirman que la renovación del contrato de préstamo no dependía ni siquiera del Estado portugués, sino de la decisión del sindicato bancario y de BPP y que no prorrogar la garantía habría tenido las mismas repercusiones negativas en el sistema financiero portugués que justificaron plenamente la aprobación por la Comisión de la medida de ayuda estatal. Además, Portugal considera que las prórrogas de la garantía eran automáticas, de acuerdo con el contrato de préstamo, a pesar de que fueron formalizadas por razones de seguridad jurídica con respecto al sindicato bancario.

    (48)

    Por otra parte, según las autoridades portuguesas, las prórrogas (aunque consustanciasen una nueva ayuda) no otorgaron ninguna ventaja económica porque en la práctica BPP no desarrollaba ninguna actividad por lo menos desde el 1 de diciembre de 2008. En consecuencia, la medida, con o sin prórrogas, no «otorgó una ventaja económica a BPP ni reforzó su posición en relación con sus competidores por la sencilla razón de que BPP ya no operaba en el mercado y, por lo tanto, no estaba en competencia con otros bancos» (14). Portugal considera, pues, que la medida no afectó a la competencia ni al comercio entre Estados miembros.

    (49)

    En sus observaciones a los comentarios de las partes terceras interesadas (véase más adelante), las autoridades portuguesas alegaron que el préstamo de 450 millones EUR se utilizó de forma transparente, para evitar un contagio sistémico y para hacer frente al pasivo de BPP registrado en su balance a fecha de 24 de noviembre de 2008.

    (50)

    Las autoridades portuguesas también alegan que Portugal ejercerá sus derechos sobre las contragarantías correlacionadas con la garantía en el marco del proceso de liquidación de BPP. Teniendo en cuenta su estatuto de acreedor privilegiado de BPP, Portugal confía en que podrá recuperar el importe total de 450 millones EUR que pagó en favor de los bancos acreedores. A este respecto, las autoridades portuguesas observan que el 7 de mayo de 2010 el valor de las contragarantías era superior en más de un 20 % al importe total del préstamo garantizado.

    (51)

    En cuanto al compromiso del Estado de compensar las pérdidas hasta un máximo de 250 000 EUR por titular de cuentas Retorno Absoluto que se adhirieron al FEI, Portugal considera que este compromiso no constituye una ayuda estatal en la medida en que: i) no implica la transferencia de ningún recurso estatal a la sociedad gestora del FEI ni a ninguna otra organización activa en el mercado, ii) es un mecanismo regular y aceptado en una lógica ampliada del sistema de indemnización de los inversores, iii) no supone ninguna ventaja económica para los inversores, a los que se dirige genéricamente y en condiciones de exclusividad, de conformidad con los requisitos legales, nacionales y europeos, ni ningún falseamiento de la competencia en el mercado y en las relaciones entre los Estados miembros.

    (52)

    Por otra parte, Portugal considera que los pagos efectivos realizados a los clientes del FEI a efectos de este compromiso serán mínimos o incluso nulos. Las autoridades portuguesas consideran que el seguro de 250 000 EUR constituye una medida destinada a dar confianza a los clientes del FEI, que sin embargo no dará lugar a un desembolso efectivo en la mayoría de los casos. Según un cálculo conservador, basado en la hipótesis de que durante los próximos cuatro años los activos del FEI se deteriorasen hasta valores inferiores a los de octubre de 2009, Portugal calcula que el nivel máximo de desembolso por cliente será aproximadamente de 68 000 EUR. De acuerdo con las hipótesis más favorables, incluso no se producirá ningún desembolso.

    5.   OBSERVACIONES DE OTROS INTERESADOS DIRECTOS

    (53)

    Al amparo del apartado 6 de la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2009 de incoar un procedimiento formal de investigación, el 6 de abril de 2010 la Comisión recibió observaciones de terceras partes interesadas que deseaban mantener su anonimato. En sus observaciones sobre la incoación del procedimiento formal de investigación, estas terceras partes hicieron hincapié en que no se había respetado ninguna de las condiciones con arreglo a las cuales se concedió la garantía estatal al préstamo (duración máxima de seis meses y presentación de un plan de estructuración). En consecuencia, la ayuda sería ilegal y la Comisión debería obligar a Portugal a interrumpir la garantía. Por otra parte, la cantidad de 450 millones EUR, en lugar de ser utilizada para reestructurar el banco lo habría sido para reembolsar a determinados clientes de BPP, penalizando a todos los demás.

    6.   EVALUACIÓN

    6.1.   Clasificación de las medidas como ayuda estatal

    (54)

    El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece que:

    «Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.».

    (55)

    Para que el artículo 107, apartado 1, del TFUE sea aplicable, es necesario que exista una medida de ayuda imputable al Estado, que sea concedida mediante fondos estatales, que afecte al comercio entre Estados miembros y que falsee la competencia en el mercado interior, favoreciendo selectivamente a determinadas empresas.

    6.1.1.   Garantía estatal sobre el préstamo de 450 millones EUR

    (56)

    La Comisión recuerda que ya se estableció en la Decisión sobre la ayuda de urgencia, de 13 de marzo de 2009, que la garantía estatal constituía una ayuda estatal (15). La medida se financia con fondos estatales pues consiste en una garantía estatal concedida por Portugal. De hecho, el reembolso efectuado por el Estado portugués al sindicato bancario el 13 de mayo de 2010 (véase el considerando 42) muestra claramente que se utilizaron recursos del Estado.

    (57)

    Tal como también fue establecido en la Decisión sobre la ayuda de urgencia de 13 de mayo de 2009 (16), la garantía estatal permitió a BPP conseguir mejores condiciones financieras para el préstamo obtenido que las que normalmente obtendrían en el mercado otras empresas en situaciones similares, en la hipótesis poco probable, tal como admiten las autoridades portuguesas, de que esos préstamos estuvieran ni siquiera disponibles. En este sentido, la Decisión relativa a la ayuda de urgencia ya había establecido que la remuneración de 20 puntos básicos era bastante inferior al nivel resultante de la aplicación de la Recomendación del Banco Central Europeo de 20 de octubre de 2008. A pesar del alto nivel de las garantías reales, la Comisión concluyó que la remuneración de la garantía estatal era considerablemente inferior a lo que generalmente sería considerado adecuado para bancos en crisis. Dicha remuneración solo fue considerada apropiada para la fase de urgencia, siempre que se presentase un plan de reestructuración antes del 5 de junio 2009.

    (58)

    A diferencia de otras instituciones del sector bancario que no se han beneficiado de una garantía del Estado, BPP obtuvo una ventaja económica en la medida en que la remuneración cobrada por la garantía estatal fue muy inferior al nivel del mercado.

    (59)

    El argumento esgrimido por las autoridades portuguesas según el cual BPP dejó de operar en el mercado el 1 de diciembre de 2008, no puede ser aceptado. Dado que la licencia bancaria de BPP no fue derogada por el Banco de Portugal hasta el 15 de abril de 2010, BPP podría haber entrado o haber vuelto a entrar en el mercado en poco tiempo. De hecho, se presentaron planes de recuperación de BPP entre diciembre de 2008 y abril de 2009, lo que demuestra la potencialidad del banco para continuar ejerciendo una actividad económica en virtud de la medida de urgencia. Teniendo en cuenta las actividades de BPP y su posición en los mercados financieros nacionales e internacionales, esta ventaja podría afectar a la competencia y al comercio entre Estados miembros, en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Solo a partir del 15 de abril de 2010, con la revocación de la licencia bancaria, BPP perdió cualquier posibilidad de volver a entrar en el mercado y de poder afectar potencialmente a la competencia y al comercio entre Estados miembros.

    (60)

    Basándose en lo anterior, la Comisión concluye que la garantía estatal confirió una ventaja económica a BPP a través de la utilización de recursos del Estado imputables a Portugal. Esta ventaja podría afectar a la competencia y al comercio entre Estados miembros en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE. En consecuencia, la medida constituye una ayuda estatal.

    6.1.2.   Garantía de 250 000 EUR concedida a los clientes del FEI

    (61)

    Tal como se explicó anteriormente, los beneficiarios de esta medida son los clientes de BPP que invirtieron en los productos Retorno Absoluto y que decidieron adherirse al FEI. Sin la solución aplicada por Portugal, los clientes del FEI corrían el riesgo de no ser reembolsados o, más probablemente, de ser reembolsados con un importe inferior al cubierto por la garantía. Las estimaciones preparadas por Portugal demuestran que es probable que su rentabilidad, en tanto que clientes del FEI, sea mayor en virtud de la garantía. En consecuencia, los clientes del FEI disfrutaron de una ventaja derivada de la adopción de esta medida.

    (62)

    Sin embargo, el simple depósito de los fondos no constituye necesariamente una actividad comercial en el sentido de las normas sobre ayudas estatales y, en efecto, de acuerdo con el documento presentado por Portugal, la mayoría de los miembros del FEI son particulares y no empresas. Sin embargo, en la medida en que los importes del FEI cubiertos por la garantía estatal puedan beneficiar a empresas, ello puede constituir una ayuda estatal.

    (63)

    Sin embargo, los datos presentados por Portugal muestran claramente que el desembolso del Estado será muy inferior al umbral de minimis de 200 000 EUR durante un período de tres años (17), si se tiene en cuenta la cobertura del Sistema de Indemnización a los Inversores y del Fondo de Garantía de Depósitos, así como los probables importes que los inversores recuperarán de los activos subyacentes, de acuerdo con un escenario conservador.

    6.2.   Compatibilidad con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

    6.2.1.   Garantía estatal sobre el préstamo de 450 millones EUR

    (64)

    Portugal observa que el elemento de ayuda debe evaluarse a la luz del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE. Esta disposición permite a la Comisión considerar una ayuda compatible con el mercado interior si está destinada a «poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro». La Comisión recuerda que el Tribunal General subrayó que el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE debe aplicarse de forma restrictiva y que tiene que poner remedio a una grave perturbación en el conjunto de la economía de un Estado miembro (18).

    (65)

    La Comisión ya reconoció que la actual crisis en los mercados financieros puede provocar una grave perturbación en la economía de un Estado miembro y que las medidas de apoyo a los bancos pueden ser consideradas adecuadas para poner remedio a la perturbación. Este análisis fue confirmado por la Comunicación bancaria (19), la Comunicación sobre recapitalización de los bancos (20), la Comunicación sobre activos deteriorados (21) y la Comunicación sobre reestructuración bancaria (22). Como tal y en las circunstancias actuales, el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE puede servir como base jurídica para las medidas de ayuda adoptadas para luchar contra esta crisis sistémica. En lo que respecta en concreto a la situación de la economía portuguesa, esta es también la base jurídica apropiada para las distintas decisiones adoptadas por la Comisión con respecto a la aprobación de medidas aplicadas por las autoridades portuguesas para combatir la crisis financiera, por ejemplo, las de aprobación y posterior ampliación del régimen de recapitalización de las entidades de crédito en Portugal, la última de ellas adoptada en marzo de 2010 (23).

    (66)

    En el presente caso, la Comisión también toma nota de que en su decisión de aprobar la ayuda de urgencia estudió la aplicabilidad del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y concluyó que esta disposición se aplicaba debido a que el incumplimiento por BPP de sus obligaciones financieras podría afectar negativamente al sector financiero portugués (véanse los considerandos 33 a 45 de la Decisión relativa a la ayuda de urgencia).

    (67)

    Pese al hecho de no haber presentado su plan de reestructuración y a pesar de varias peticiones e incluso de un requerimiento para que facilitase la información, tal como se describe en los considerandos 30 a 32, Portugal prorrogó la garantía en dos ocasiones sin notificación previa y sin la aprobación de la Comisión.

    (68)

    Los argumentos de las autoridades portuguesas según los cuales la Comisión tenía conocimiento de que, en virtud del contrato, la garantía podía ser prestada durante dos años y de que no se ha producido ningún cambio material en la garantía estatal, no pueden ser aceptados. La Decisión sobre la ayuda de urgencia vincula los efectos de la aprobación de la garantía estatal al cumplimiento del compromiso asumido por las autoridades portuguesas de presentar el plan de reestructuración en un plazo de seis meses. Este compromiso no fue cumplido por las autoridades portuguesas.

    (69)

    Por otra parte, la existencia de una cláusula contractual que prevé la renovación de la garantía estatal sobre la base de una decisión del sindicato bancario y de BPP no puede eximir a Portugal de sus obligaciones específicas derivadas de compromisos contraídos con la Comisión en los que se basó la Decisión sobre la ayuda de urgencia, y del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

    (70)

    La posición de Portugal respecto a la obligación de presentar un plan de reestructuración, según la cual solo le competía la transmisión del plan a la Comisión, no puede aceptarse a la luz de los compromisos en los que se basó la Decisión relativa a la ayuda de urgencia. En cualquier caso, lo cierto es que el plan de reestructuración no se presentó en el plazo establecido en la Decisión de ayuda de urgencia y por tanto no se cumplió el supuesto en que se basa la aprobación de la ayuda.

    (71)

    De ello se desprende que la retribución de la garantía fue inferior al nivel normalmente exigido de conformidad con la Comunicación sobre los bancos para ser considerada una ayuda compatible y que la Comisión solo autorizó ese nivel de remuneración en la Decisión relativa a la ayuda de urgencia, con la condición de que Portugal presentase un plan de reestructuración o de liquidación que minimizase adecuadamente el falseamiento de la competencia. Por ello, la Comisión llega a la conclusión de que al no haberse presentado el plan hasta el 5 de junio de 2009, la garantía constituida por Portugal el 5 de diciembre de 2008, y su renovación después del 5 de junio 2009, no es compatible con el mercado interior.

    (72)

    A pesar de que Portugal no presentó el plan de reestructuración de BPP, las autoridades portuguesas facilitaron información demostrando que el proceso de liquidación, iniciado el 15 de abril de 2010 con la retirada de la licencia bancaria de BPP, dará lugar a su liquidación. Además, no se concederá ninguna compensación a los accionistas de BPP por encima de los importes que pudieran resultar del propio proceso de liquidación. Sobre la base de esta información, la Comisión considera que no existe un riesgo futuro de falseamiento de la competencia asociado con BPP. Sin embargo, esta conclusión no soluciona la incompatibilidad de la medida adoptada por Portugal para el período comprendido entre el 5 de diciembre de 2008 y el 15 de abril de 2010.

    (73)

    Con el fin de determinar un nivel de mercado para el interés del préstamo, la Comisión basa su análisis en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (24). La Comisión establece tipos de referencia que deben reflejar el nivel medio de los tipos de interés de mercado de los préstamos a medio y largo plazo, acompañados de las garantías normales. Este tipo de referencia es un tipo mínimo que puede ser incrementado en situaciones de especial riesgo (por ejemplo, empresas en crisis, falta de las garantías normalmente exigidas por los bancos, etc.). En circunstancias excepcionales, el elemento de ayuda puede corresponder al importe cubierto efectivamente por la garantía.

    (74)

    La garantía permitió que BPP obtuviese condiciones de financiación del crédito mejores que las habituales en los mercados financieros. La Comisión considera que el elemento de ayuda de la garantía puede calcularse como la diferencia entre el tipo de interés que BPP debería haber pagado por un préstamo en condiciones de mercado, es decir, sin garantía, y el tipo al que fue concedido efectivamente el préstamo garantizado. Se puede suponer que esta diferencia corresponde a la prima que un avalista habría pedido por dichas garantías en una economía de mercado.

    (75)

    En el presente caso, la Comisión considera que sin la garantía BPP habría pagado un tipo de interés por lo menos igual al tipo de referencia más 400 puntos básicos, al tratarse de una empresa en crisis que prestó un alto nivel de contragarantías. La Comisión considera adecuado un margen de 400 puntos básicos teniendo en cuenta el alto nivel de las garantías reales del préstamo (véase el considerando 17), lo que aumentó la probabilidad de que el prestamista pudiese recuperar al menos parte del préstamo, a pesar de la muy difícil situación de BPP. El elemento de ayuda de la garantía consiste pues en la diferencia entre el tipo de interés de referencia más 400 puntos básicos y el tipo de interés a que fue concedido el préstamo garantizado (es decir, el Euribor + 100 puntos básicos) después de deducido el precio efectivamente pagado por la garantía, es decir, 20 puntos básicos.

    (76)

    En este contexto, la Comisión también toma nota de que Portugal declaró haber presentado las reclamaciones necesarias para ejercer sus derechos de privilegio y prioridad sobre las contragarantías que tiene sobre BPP y que seguirá haciéndolo hasta recuperar el importe total del préstamo (25). La Comisión considera que Portugal tiene la obligación de actuar de esta forma con el fin de aplicar las disposiciones previstas en el acuerdo de garantía puesto que renunciar a ejercer sus derechos sobre las contragarantías con el fin de recuperar el importe total del préstamo constituiría una ayuda estatal en favor de BPP.

    6.3.   Utilización del préstamo de 450 millones EUR por BPP

    (77)

    El tercero interesado que presentó observaciones a la decisión de la Comisión de incoar un procedimiento formal de investigación alegó que el préstamo de 450 millones EUR en lugar de ser utilizado para reestructurar BPP lo fue para reembolsar a determinados clientes del banco, penalizando a todos los demás. La Comisión recibió información de las autoridades portuguesas que muestra que el préstamo fue utilizado para reembolsar a los acreedores de BPP cuyos préstamos debía reembolsar o cuyas líneas de crédito estaban a punto de expirar y que habían decidido no prorrogar los créditos o no renovar las líneas de crédito. La Comisión no encontró elementos de prueba sustanciales que sostuviesen las alegaciones de ese tercero.

    7.   CONCLUSIÓN

    (78)

    En vista de todo lo expuesto anteriormente, la Comisión concluye que la garantía estatal concedida a BPP constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del TFUE, que no puede ser declarada compatible con el mercado interior.

    8.   RECUPERACIÓN

    (79)

    De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, cuando se adopten decisiones negativas en casos de ayuda ilegal, la Comisión decidirá que el Estado miembro interesado tome todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario la recuperación de la ayuda. Solo se deberá recuperar la ayuda incompatible con el mercado interior.

    (80)

    El objetivo de la recuperación consiste en restablecer la situación que existía antes de la concesión de la ayuda. Este objetivo se alcanzará cuando la ayuda incompatible sea reembolsada por BPP, que de esta forma perderá la ventaja obtenida con respecto a sus competidores en el mercado. El importe a recuperar debería eliminar la ventaja económica obtenida por BPP.

    (81)

    De conformidad con el punto 3.1 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía [en lo sucesivo denominada «Comunicación de la Comisión sobre garantías» (26)], en el caso de una garantía particular concedida por el Estado, el elemento de ayuda debe ser evaluado con arreglo a las condiciones de la garantía y del préstamo. A la luz de las graves dificultades financieras que atravesaba BPP en el momento en que se concedió la garantía, era muy poco probable que la empresa fuese capaz de obtener un préstamo bancario en el mercado sin la intervención del Estado.

    (82)

    Para cuantificar exactamente el importe de la ayuda, dado que no es posible determinar un precio de mercado apropiado para remunerar la garantía del Estado, se debe establecer un valor de referencia razonable. Según lo establecido en el punto 3.2, párrafo primero, de la Comunicación de la Comisión sobre garantías, «el equivalente subvención en efectivo» de una garantía de préstamo en un año determinado puede calcularse de la misma forma que el equivalente subvención de un préstamo en condiciones favorables. En este caso, el importe de la ayuda puede calcularse como la diferencia entre el tipo de interés de mercado teórico y el tipo de interés de mercado obtenido gracias a la garantía estatal, una vez deducidas las primas que pudieran haberse pagado.

    (83)

    En este caso, debido a las dificultades financieras de BPP y teniendo en cuenta las contragarantías facilitadas, BPP debería haber pagado por un préstamo en condiciones de mercado, es decir, sin garantía, el tipo de interés de referencia más una prima de riesgo de 400 puntos básicos. En consecuencia, el importe de la ayuda debe calcularse como la diferencia entre este tipo de mercado teórico y el tipo de interés al que fue concedido efectivamente el préstamo garantizado (es decir, el Euribor + 100 puntos básicos), una vez deducido el precio efectivamente pagado por la garantía, es decir, 20 puntos básicos.

    (84)

    En cuanto al importe total del propio préstamo, según las autoridades portuguesas, el Estado portugués ha tomado hasta ahora todas las medidas y ha realizado todas las gestiones necesarias para ejercer sus derechos prioritarios sobre las contragarantías prestadas por BPP (estimadas en un valor significativamente mayor que el importe del préstamo) (27). La Comisión presupone que el Estado portugués seguirá ejerciendo sus derechos, recuperando así la totalidad del importe del préstamo en el marco del proceso de liquidación, tal como especificó en su respuesta de 15 de junio de 2010 (28).

    (85)

    El importe citado en el considerando 83 constituye el importe pendiente de recuperación más los intereses efectivamente devengados por dicho importe desde la fecha en que la ayuda se puso a disposición del beneficiario (5 de diciembre de 2008) hasta su recuperación. Estos intereses no pueden ser inferiores al valor calculado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (29).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Articulo 1

    La ayuda estatal inherente a la garantía asociada a un préstamo de 450 millones EUR, concedida ilegalmente por Portugal al Banco Privado Portugués infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es incompatible con el mercado común.

    Artículo 2

    1.   Portugal deberá obtener del beneficiario la devolución de las ayudas contempladas en el artículo 1.

    2.   Los importes devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación.

    3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004.

    Artículo 3

    1.   La recuperación de la ayuda citada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

    2.   Portugal garantizará la aplicación de la presente Decisión en un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

    Artículo 4

    1.   En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Portugal deberá facilitar la siguiente información a la Comisión:

    a)

    el importe total (principal e intereses) pendientes de recuperación del beneficiario;

    b)

    una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión;

    c)

    documentos que demuestren que el Estado portugués ha ejercido su derecho de preferencia sobre las contragarantías ofrecidas por el Banco Privado Portugués en virtud de la garantía prestada.

    2.   Portugal mantendrá informada a la Comisión sobre la evolución de las medidas nacionales de aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de las ayudas contempladas en el artículo 1. A petición de la Comisión, le proporcionará información inmediata sobre las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. También facilitará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses de la recuperación ya reembolsados por el beneficiario.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 2010.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO C 56 de 6.3.2010, p. 10.

    (2)  DO C 174 de 28.7.2009, p. 1.

    (3)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (4)  Véase la nota 1.

    (5)  Decisión de 29 de octubre de 2008 en el asunto NN 60/2008, Régimen de garantías para instituciones crediticias en Portugal.

    (6)  Las autoridades portuguesas presentaron una nueva estimación del Banco de Portugal, de 7 de mayo de 2010, que estimaba el valor de las contragarantías en 582 millones EUR.

    (7)  Véase la nota 1.

    (8)  Según las autoridades portuguesas, esta fecha podrá ser prorrogada hasta un máximo de diez años a partir de la fecha de constitución del FEI.

    (9)  El acuerdo de préstamo establece que la disolución o insolvencia de BPP implica el reembolso anticipado por parte de BPP del importe garantizado (artículo 16). Según las autoridades portuguesas, la revocación de la licencia de BPP por el Banco de Portugal implica dicha disolución y, en consecuencia, con arreglo al contrato, los importes de los préstamos pasaron a ser debidos y fueron requeridos por el banco que actúa como agente en virtud del contrato de préstamo.

    (10)  Véase la página 8 de la respuesta de 15 de junio de 2010.

    (11)  Comunicación de la Comisión «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (Comunicación relativa a la banca) (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

    (12)  Respuesta II-1 y 2 de 15 de junio de 2010.

    (13)  Respuesta II-1.2 de 13 de abril de 2010.

    (14)  Respuesta de 15 de junio de 2010.

    (15)  Considerandos 21 a 24 de la Decisión.

    (16)  Considerandos 34, 38 y 39.

    (17)  Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006, p. 5).

    (18)  Véase, con respecto a los fundamentos, los asuntos acumulados T-132/96 y T-143/96, Freistaat Sachsen y Volkswagen AG/Comisión, apartado 167 (Rec. 1999, p. II-3663), que inspiraron la Decisión de la Comisión en el asunto C-47/1996, Crédit Lyonnais (DO L 221 de 8.8.1998, p. 28), punto 10.1; la Decisión de la Comisión en el asunto C-28/2002, Bankgesellschaft Berlin (DO L 116 de 4.5.2005, p. 1), considerandos 153 y ss., y la Decisión de la Comisión en el asunto C-50/2006, BAWAG, pendiente de publicación, considerando 166. Véase igualmente la Decisión de la Comisión de 5 de diciembre de 2007 en el asunto NN 70/2007, Northern Rock (DO C 43 de 16.2.2008, p. 1); la Decisión de la Comisión de 30 de abril de 2008 en el asunto NN 25/2008, Ayuda de urgencia a WestLB (DO C 189 de 26.7.2008, p. 3), y la Decisión de la Comisión de 4 de junio de 2008 en el asunto C-9/2008, SachsenLB (DO L 104 de 24.4.2009, p. 34).

    (19)  Comunicación de la Comisión «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (DO C 270 de 25.10.2008, p. 8).

    (20)  Comunicación de la Comisión «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (DO C 10 de 15.1.2009, p. 2).

    (21)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO C 72 de 26.3.2009, p. 1).

    (22)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO C 195 de 19.8.2009, p. 9).

    (23)  Véase la aprobación del régimen de recapitalización de las instituciones de crédito en Portugal por Decisión de la Comisión de 20 de mayo de 2009 en el asunto N 556/2008 (DO C 152 de 7.7.2009, p. 4), en particular los considerandos 65 a 67, así como la prórroga de dicho régimen mediante Decisión de la Comisión de 17 de marzo de 2010 en el asunto N 80/2010 (DO C 119 de 7.5.2010, p. 2).

    (24)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6.

    (25)  Véanse las páginas 8 a 13 de la respuesta de 15 de junio de 2010.

    (26)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

    (27)  Véase la página 8 de la respuesta de las autoridades portuguesas de 15 de junio de 2010.

    (28)  Véase la página 13.

    (29)  DO L 140 de 30.4.2004, p. 1.


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