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Document 32011D0185
2011/185/EU: Commission Decision of 24 March 2011 on the allocation of import quotas for controlled substances, and the quantities that may be released for free circulation in the Union, under Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council, for the period 1 January to 31 December 2011 (notified under document C(2011) 1820)
2011/185/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 , relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas y a las cantidades que pueden despacharse a libre práctica en la Unión, con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 [notificada con el número C(2011) 1820]
2011/185/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 , relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas y a las cantidades que pueden despacharse a libre práctica en la Unión, con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 [notificada con el número C(2011) 1820]
DO L 79 de 25.3.2011, pp. 18–25
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011
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25.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/18 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2011
relativa a la asignación de cuotas de importación de sustancias reguladas y a las cantidades que pueden despacharse a libre práctica en la Unión, con arreglo al Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011
[notificada con el número C(2011) 1820]
(Los textos en lenguas alemana, checa, española, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, polaca y portuguesa son los únicos auténticos)
(2011/185/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Se imponen límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Unión de sustancias reguladas importadas, como se establece en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
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(2) |
La Comisión publicó un anuncio dirigido a las empresas que tenían la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2011 y a las empresas que iban a solicitar una cuota para 2011 respecto a dichas sustancias destinadas a usos analíticos y de laboratorio (2), y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2011. |
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(3) |
Los límites cuantitativos y las cuotas deben determinarse para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. |
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(4) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 11 025 000,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 30 733 655,00 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 2 752 200,00 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 400 030,00 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 810 120,00 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 1 058,50 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 4 970 602,212 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 1005/2009 que puede despacharse a libre práctica en la Unión en 2011 a partir de fuentes exteriores a la Unión será de 246 012,00 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V.
6. La asignación de cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI.
7. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII.
8. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VIII.
9. Las cuotas de importación específicas de las empresas se establecerán como figura en el anexo IX.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011 y expirará el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las siguientes empresas:
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Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2011.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO I
GRUPOS I Y II
Cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1–tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO VI
GRUPO VII
Cuotas de importación de hidrobromofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO VII
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima y como agente de transformación, así como para usos analíticos y de laboratorio en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO VIII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1005/2009 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
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Empresas
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ANEXO IX
Este anexo no se hace público ya que contiene información comercial de carácter confidencial.