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Document 32011D0184
2011/184/EU: Commission Decision of 24 March 2011 on the allocation of quantities of controlled substances allowed to be imported or produced for laboratory and analytical uses in the Union in 2011 under Regulation (EC) No 1005/2009 of the European Parliament and of the Council on substances that deplete the ozone layer (notified under document C(2011) 1819)
2011/184/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 , sobre la asignación de las cantidades de sustancias reguladas que pueden importarse o producirse para usos de laboratorio y análisis en la Unión en 2011 de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2011) 1819]
2011/184/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2011 , sobre la asignación de las cantidades de sustancias reguladas que pueden importarse o producirse para usos de laboratorio y análisis en la Unión en 2011 de conformidad con el Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono [notificada con el número C(2011) 1819]
DO L 79 de 25.3.2011, p. 14–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2011
25.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 79/14 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 24 de marzo de 2011
sobre la asignación de las cantidades de sustancias reguladas que pueden importarse o producirse para usos de laboratorio y análisis en la Unión en 2011 de conformidad con el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono
[notificada con el número C(2011) 1819]
(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos)
(2011/184/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión ha dejado de producir y consumir sustancias reguladas para la mayor parte de los usos. La Comisión debe determinar las cantidades de sustancias reguladas distintas de los hidroclorofluorocarburos que pueden utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis y las empresas que pueden utilizarlas. |
(2) |
La Comisión ha publicado un anuncio dirigido a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2011 y a las empresas que vayan a solicitar una cuota para 2011 respecto de dichas sustancias destinadas a usos de laboratorio y análisis (2), y ha recibido declaraciones sobre los usos de laboratorio y análisis de sustancias reguladas previstos para 2011. |
(3) |
La determinación de la cuota asignada garantizará que se respetan los límites cuantitativos establecidos en el artículo 10, apartado 6. Dado que los límites cuantitativos incluyen cantidades de hidroclorofluorocarburos autorizados para usos de laboratorio y análisis, la producción e importación de hidroclorofluorocarburos para esos usos deben regularse asimismo mediante la presente Decisión. |
(4) |
La cantidad resultante de la deducción de las cantidades asignadas a las empresas que produjeron o importaron en virtud de las licencias en los años 2007-2009 de la cantidad máxima de 110 toneladas de PAO debe asignarse a las empresas para las que no se hubieran expedido licencias de producción o importación en el período de referencia 2007-2009. El mecanismo de asignación debe garantizar que todas las empresas que soliciten una nueva cuota reciban una parte adecuada de las cantidades que deben asignarse. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2009. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las cuotas para la importación y producción de sustancias reguladas para usos de laboratorio y análisis en el año 2011 se asignarán a las empresas que figuran en el anexo I.
Las cantidades máximas que podrán producirse o importarse en 2011 para usos de laboratorio y análisis asignadas a dichas empresas figuran en el anexo II.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011 y expirará el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3
Las destinatarias de la presente Decisión serán las siguientes empresas:
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Mebrom NV Assenedestraat 4 9940 Rieme Ertvelde Bélgica |
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Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2011.
Por la Comisión
Connie HEDEGAARD
Miembro de la Comisión
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) DO C 107 de 27.4.2010, p. 20.
ANEXO I
Empresas autorizadas a producir o importar para usos de laboratorio y análisis
La asignación de cuotas de las sustancias reguladas que pueden utilizarse para usos de laboratorio y análisis se distribuye entre las empresas siguientes:
Empresas
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ABCR Dr. Braunagel GmbH & Co [DE] |
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Acros Organics bvba [BE] |
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Airbus Operations SAS [FR] |
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Arkema France SA [FR] |
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Bayer CropScience AG [DE] |
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Eras Labo [FR] |
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Harp International Ltd [UK] |
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Honeywell Fluorine Products Europe BV [NL] |
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Honeywell Specialty Chemicals GmbH [DE] |
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LGC Standards GmbH [DE] |
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Mallinckrod Baker BV [NL] |
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Mebrom NV [BE] |
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Merck KGaA [DE] |
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Mexichem UK Ltd (ex Ineos Fluor) [UK] |
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Ministry of Defence [NL] |
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Panreac Química SAU [ES] |
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Sicor Spa [IT] |
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Sigma Aldrich Chimie SARL [FR] |
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Sigma Aldrich Company Ltd [UK] |
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Sigma Aldrich Laborchemikalien GmbH [DE] |
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Sigma Aldrich Logistik GmbH [DE] |
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Solvay Fluor GmbH [DE] |
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Stockholm University [SE] |
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Tazzetti Fluids S.r.l. [IT] |
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VWR Intern. SAS [FR] |
ANEXO II
Este anexo no se hace público por contener información comercial de carácter confidencial.