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Document 32010R0243
Commission Regulation (EU) No 243/2010 of 23 March 2010 amending Regulation (EC) No 1126/2008 adopting certain international accounting standards in accordance with Regulation (EC) No 1606/2002 of the European Parliament and of the Council as regards Improvements to International Financial Reporting Standards (IFRSs) (Text with EEA relevance)
Reglamento (UE) n o 243/2010 de la Comisión, de 23 de marzo de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (UE) n o 243/2010 de la Comisión, de 23 de marzo de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 77 de 24.3.2010, p. 33–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2023; derog. impl. por 32023R1803
24.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 77/33 |
REGLAMENTO (UE) No 243/2010 DE LA COMISIÓN
de 23 de marzo de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 1126/2008, por el que se adoptan determinadas normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1126/2008 de la Comisión (2) adoptó una serie de normas internacionales y de interpretaciones que existían a 15 de octubre de 2008. |
(2) |
En abril de 2009, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó las Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), en lo sucesivo denominadas «Mejoras de las NIIF», en el marco del procedimiento de mejora que emprende anualmente ese Consejo para racionalizar y aclarar las normas internacionales de contabilidad. La mayoría de las modificaciones vienen a aclarar o a corregir las NIIF existentes o son modificaciones consecutivas a algún cambio introducido en ellas previamente. Las modificaciones de la NIIF 8 y de las NIC 17, 36 y 39 introducen cambios en los requisitos existentes o aportan alguna orientación complementaria sobre la aplicación de esos requisitos. |
(3) |
La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que las Mejoras de las NIIF cumplen los criterios técnicos que establece para su adopción el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) (3), el citado grupo de estudio ha examinado el dictamen del EFRAG sobre esa adopción y ha confirmado a la Comisión que se trata de un dictamen equilibrado y objetivo. |
(4) |
Es preciso, pues, modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 1126/2008. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
1) |
Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) 2, 5 y 8 se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
2) |
Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 1, 7, 17, 36, 38 y 39 se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
3) |
Las Interpretaciones 9 y 16 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Las empresas comenzarán a aplicar las modificaciones a las que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha en que se inicie su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2009.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.
(2) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.
(3) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.
ANEXO
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
Mejoras de las Normas Internacionales de Información Financiera
«Reproducción permitida en el Espacio Económico Europeo. Todos los derechos reservados fuera del EEE, a excepción del derecho de reproducción para uso personal u otra finalidad lícita. Puede obtenerse más información del IASB en www.iasb.org».
Modificación a la NIIF 2 Pagos basados en acciones
Se modifican los párrafos 5 y 61.
ALCANCE
5 |
Como se indicó en el párrafo 2, esta NIIF... Sin embargo, una entidad no aplicará esta NIIF a transacciones en las que la entidad adquiere bienes como parte de los activos netos adquiridos en una combinación de negocios según se define en la NIIF 3 Combinaciones de negocios (revisada en 2008), en una combinación de entidades o negocios bajo control común según se describe en los párrafos B1 a B4 de la NIIF 3, ni a la contribución de un negocio en la formación de un negocio conjunto según se define en la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. Por lo tanto, los instrumentos de patrimonio neto emitidos…(y por ello dentro del alcance de esta NIIF). |
FECHA DE VIGENCIA
61 |
La NIIF 3 (revisada en 2008) y las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009 modificaron el párrafo 5. Las entidades aplicarán esas modificaciones a ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios. |
Modificación a la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
Se añaden los párrafos 5B y 44E.
ALCANCE
5B |
Esta NIIF especifica la información a revelar con respecto a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta o actividades interrumpidas. La información a revelar en otras NIIF no se aplicará a estos activos (o grupos enajenables de elementos) a menos que esas NIIF requieran:
Para cumplir con los requerimientos generales de la NIC 1, en particular con los párrafos 15 y 125 de dicha norma, puede ser necesario revelar información adicional sobre activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta o actividades interrumpidas. |
FECHA DE VIGENCIA
44E |
El párrafo 5B se añadió con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009. Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma prospectiva en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese hecho. |
Modificación a la NIIF 8 Segmentos de explotación
Se modifican los párrafos 23 y 36. Se añade el párrafo 35A.
INFORMACIÓN A REVELAR
Información sobre las pérdidas o ganancias, los activos y los pasivos
23 |
Una entidad informará sobre el valor de las pérdidas o ganancias de cada segmento sobre el que deba informar. Una entidad deberá informar sobre el valor de los activos y pasivos totales para cada segmento sobre el que se deba informar, si estos importes se facilitan con regularidad a la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación. Una entidad revelará, asimismo, la siguiente información en relación con cada segmento sobre el que se deba informar, si las cantidades especificadas están incluidas en la valoración de las pérdidas o ganancias de los segmentos revisado por la máxima autoridad en la toma de decisiones de explotación, o se facilitan de otra forma con regularidad a dicha autoridad, aunque no se incluyan en la valoración de las pérdidas o ganancias de los segmentos:
|
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA
35A |
El párrafo 23 se modificó con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese hecho. |
36 |
La información segmentada de ejercicios anteriores que se revele a efectos comparativos con respecto al ejercicio inicial de aplicación (incluyendo la aplicación de la modificación del párrafo 23 realizada en abril de 2009), deberá reexpresarse de tal forma que cumpla los requerimientos de esta NIIF, salvo que no se disponga de la información necesaria y su coste de obtención resulte excesivo. |
Modificación a la NIC 1 Presentación de estados financieros
Se modifica el párrafo 69. Se añade el párrafo 139D.
ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Estado de situación financiera
Pasivos corrientes
69 |
Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:
Una entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes. |
TRANSICIÓN Y FECHA DE VIGENCIA
139D |
El párrafo 69 se modificó con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese hecho. |
Modificación a la NIC 7 Estado de flujos de efectivo
Se modifica el párrafo 16 y se añade el párrafo 56.
PRESENTACIÓN DE UN ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Actividades de inversión
16 |
La información a revelar por separado de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de inversión es importante, porque tales flujos de efectivo representan la medida en la cual se han hecho desembolsos por causa de los recursos económicos que van a producir ingresos y flujos de efectivo en el futuro. Solo los desembolsos que den lugar al reconocimiento de un activo en el estado de situación financiera cumplen las condiciones para su clasificación como actividades de inversión. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes:
|
FECHA DE VIGENCIA
56 |
El párrafo 16 se modificó con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese hecho. |
Modificación a la NIC 17 Arrendamientos
Se eliminan los párrafos 14 y 15. Se añaden los párrafos 15A, 68A y 69A.
CLASIFICACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS
14 |
[Eliminado] |
15 |
[Eliminado] |
15A |
Cuando un arrendamiento incluya componentes de terrenos y de edificios conjuntamente, una entidad evaluará la clasificación de cada componente por separado como un arrendamiento financiero u operativo de acuerdo con los párrafos 7 a 13. Al determinar si el componente de terreno es un arrendamiento financiero u operativo, una consideración importante es que los terrenos normalmente tienen una vida económica indefinida. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
68A |
Una entidad evaluará nuevamente la clasificación de los componentes de terrenos de aquellos arrendamientos que no hayan vencido en la fecha en que la entidad adopte las modificaciones a que hace referencia el párrafo 69A sobre la base de la información existente al comienzo de dichos arrendamientos. Reconocerá un arrendamiento recién clasificado como arrendamiento financiero, de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores. Sin embargo, si una entidad no tiene la información necesaria para aplicar las modificaciones de forma retroactiva:
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FECHA DE VIGENCIA
69A |
Como parte de las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009, se eliminaron los párrafos 14 y 15 y se añadieron los párrafos 15A y 68A. Las entidades aplicarán esas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |
Modificación a la NIC 36 Deterioro del valor de los activos
Se modifica el párrafo 80 y se añade el párrafo 140E.
UNIDADES GENERADORAS DE EFECTIVO Y FONDO DE COMERCIO
Importe recuperable e importe en libros de una unidad generadora de efectivo
Fondo de comercio
80 |
A efectos de comprobar el deterioro del valor, el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios se distribuirá, desde la fecha de adquisición, entre cada una de las unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo de la entidad adquirente, que se espere que se beneficien de las sinergias de la combinación de negocios, independientemente de que otros activos o pasivos de la entidad adquirida se asignen a esas unidades o grupos de unidades. Cada unidad o grupo de unidades entre las que se distribuya el fondo de comercio:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA
140E |
Con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009 se modificó el párrafo 80(b). Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese hecho. |
Modificación a la NIC 38 Activos intangibles
Se modifican los párrafos 36, 37, 40, 41 y 130C y se añade el párrafo 130E.
RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN
Adquisición como parte de una combinación de negocios
Medición del valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios
36 |
Un activo intangible adquirido en una combinación de negocios podría ser separable, pero solo junto con un contrato relacionado, activo o pasivo identificable. En tales casos, el adquirente reconocerá el activo intangible independientemente del fondo de comercio, pero junto con la partida relacionada. |
37 |
La entidad adquirente podrá reconocer un grupo de activos intangibles complementarios como un solo activo siempre que los activos individuales en el grupo tengan vidas útiles similares. Por ejemplo, los términos «marca» y «denominación comercial» se emplean a menudo como sinónimos de marca registrada y otro tipo de marcas. Sin embargo, los primeros son términos comerciales generales, normalmente usados para hacer referencia a un grupo de activos complementarios como una marca registrada (o marca de servicios) junto a un nombre comercial, fórmulas, componentes y experiencia tecnológica asociados a dicha marca. |
40 |
Si no existe un mercado activo para un activo intangible, su valor razonable será el importe que la entidad habría pagado por el activo, en la fecha de adquisición, en una transacción entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados, que se realice en condiciones de independencia mutua, teniendo en cuenta la mejor información disponible. Para determinar este importe, la entidad considerará transacciones recientes con activos similares. Por ejemplo, la entidad puede aplicar múltiplos, que reflejen las transacciones actuales del mercado, a indicadores relacionados con la rentabilidad del activo (tales como ingresos ordinarios, resultado de explotación o beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones). |
41 |
Las entidades involucradas en la compra y venta de activos intangibles, pueden haber desarrollado técnicas para la estimación indirecta de sus valores razonables. Estas técnicas pueden emplearse para la valoración inicial de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios, si su objetivo es estimar el valor razonable y si reflejan las transacciones y prácticas corrientes en el sector industrial al que pertenece dicho activo. Estas técnicas incluyen, por ejemplo:
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FECHA DE VIGENCIA
130C |
La NIIF 3 (revisada en 2008) modificó los párrafos 12, 33 a 35, 68, 69, 94 y 130, eliminó los párrafos 38 y 129 y se añadió el párrafo 115A. Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009 modificó los párrafos 36 y 37. Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Por ello, no se ajustarán los importes reconocidos para los activos intangibles y el fondo de comercio en combinaciones de negocios anteriores. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán a esos ejercicios y revelará ese hecho. |
130E |
Con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009 se modificaron los párrafos 40 y 41. Las entidades aplicarán esas modificaciones de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase las modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |
Modificación a la NIC 39 Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración
Se modifican los párrafos 2(g), 80, 97, 100 y 108C y se añade el párrafo 103K.
ALCANCE
2 |
Esta Norma se aplicará por todas las entidades y a toda clase de instrumentos financieros, excepto a:
|
COBERTURAS
Partidas cubiertas
Partidas que cumplen los requisitos
80 |
Para los propósitos de la contabilidad de coberturas, sólo podrán ser designados como partidas cubiertas, los activos, pasivos, compromisos firmes o las transacciones previstas altamente probables que impliquen a una parte externa a la entidad. Esto supone que la contabilidad de coberturas puede ser aplicada a transacciones entre entidades dentro del mismo grupo sólo en el caso de estados financieros separados o individuales de esas entidades pero no en los estados financieros consolidados del grupo. Como excepción… |
Contabilidad de coberturas
Coberturas del flujo de efectivo
97 |
Si la cobertura de una transacción prevista diese lugar posteriormente al reconocimiento de un activo financiero o un pasivo financiero, las pérdidas o ganancias asociadas que hubieran sido reconocidas en otro resultado global de acuerdo con lo establecido en el párrafo 95, se reclasificarán del patrimonio neto al resultado del ejercicio como un ajuste de reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)] en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del ejercicio (tales como los ejercicios en los que se reconoce el ingreso o el gasto por intereses). Sin embargo, si una entidad espera que la totalidad o una parte de una pérdida reconocida en otro resultado global no vaya a ser recuperada en uno o más ejercicios futuros, el importe que no se espere recuperar se reclasificará en el resultado del ejercicio como un ajuste de reclasificación. |
100 |
Para las coberturas de flujos de efectivo distintas de las recogidas por los párrafos 97 y 98, los importes que habían sido reconocidos en otro resultado global, se reclasificarán del patrimonio neto al resultado del ejercicio como un ajuste por reclasificación [véase la NIC 1 (revisada en 2007)] en el mismo ejercicio o ejercicios durante los cuales los flujos de efectivo previstos cubiertos afecten al resultado del ejercicio (por ejemplo, cuando tenga lugar una venta prevista). |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
103K |
Con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009 se modificaron los párrafos 2(g), 97, 100 y GA30(g). Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 2(g), 97 y 100 prospectivamente a todos los contratos que no hayan vencido en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Una entidad aplicará la modificación del párrafo GA30(g) a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2010. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase la modificación en un ejercicio que comience con anterioridad, revelará ese hecho. |
108C |
Con las Mejoras de las NIIF emitidas en mayo de 2008 se modificaron los párrafos 9, 73 y GA8 y se añadió el párrafo 50A. El párrafo 80 fue modificado por las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009. Las entidades aplicarán esas modificaciones en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Las entidades aplicarán las modificaciones de los párrafos 9 y 50A a partir de la fecha y de la forma en que aplicó las modificaciones de 2005 descritas en el párrafo 105A. Se permite la aplicación anticipada de todas las modificaciones Si una entidad aplicase las modificaciones en ejercicios anteriores revelará ese hecho. |
Modificación a la guía de aplicación de la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración
Se modifica el párrafo GA30(g).
DERIVADOS IMPLÍCITOS (PÁRRAFOS 10 A 13)
GA30 |
Las características económicas y riesgos de un derivado implícito no están estrechamente relacionados con el contrato principal [véase el párrafo 11(a)] en los ejemplos siguientes. En estos ejemplos, suponiendo que se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 11(b) y (c), una entidad contabilizará el derivado implícito independientemente del contrato principal. …
|
Modificación a la CINIIF 9 Nueva evaluación de derivados implícitos
Se modifica el párrafo 5 y se añade el párrafo 11.
ALCANCE
5 |
Esta interpretación no se aplicará a los derivados implícitos en contratos adquiridos en:
o su posible nueva evaluación en la fecha de adquisición. (1) |
FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
11 |
Con las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009, se modificó el párrafo 5. Las entidades aplicarán esa modificación de forma prospectiva a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 julio de 2009. Si una entidad aplica la NIIF 3 (revisada en 2008) a ejercicios anteriores, las modificaciones se aplicarán también a esos ejercicios y revelará ese hecho. |
Modificación a la Interpretación CINIIF 16 Coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Se modifican los párrafos 14 y 18.
ACUERDO
Dónde puede mantenerse el instrumento de cobertura
14 |
Un instrumento financiero derivado o un instrumento financiero no derivado (o una combinación de instrumentos derivados y no derivados) puede designarse como instrumento de cobertura en una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. El (los) instrumento(s) de cobertura puede(n) mantenerse por cualquier entidad o entidades dentro del grupo mientras se cumplan los requerimientos sobre designación, documentación y eficacia del párrafo 88 de la NIC 39 que hacen referencia a la cobertura de una inversión neta. En concreto, la estrategia de cobertura del grupo debe documentarse claramente, debido a que existe la posibilidad de distintas designaciones en niveles diferentes del grupo. |
FECHA DE VIGENCIA
18 |
Las entidades aplicarán esta Interpretación en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de octubre de 2008. Las entidades aplicarán la modificación del párrafo 14 realizada por las Mejoras de las NIIF emitidas en abril de 2009 a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Interpretación a un ejercicio que comience antes del 1 de octubre de 2008, o la modificación del párrafo 14 antes del 1 de julio de 2009, revelará ese hecho. |
(1) La NIIF 3 (revisada en 2008) trata la adquisición de contratos con derivados implícitos en una combinación de negocios.