Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009D0016

    2009/16/CE: Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , por la que se deniega una solicitud de inscripción en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CE) n o  510/2006 del Consejo [ Germantas (IGP)] [notificada con el número C(2008) 8430]

    DO L 8 de 13.1.2009, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/16(2)/oj

    Related international agreement

    13.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 8/25


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2008

    por la que se deniega una solicitud de inscripción en el registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo [Germantas (IGP)]

    [notificada con el número C(2008) 8430]

    (El texto en lengua lituana es el único auténtico)

    (2009/16/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 510/2006 y de conformidad con su artículo 17, apartado 2, la Comisión ha examinado la solicitud de inscripción del queso «Germantas» en el registro de Indicaciones Geográficas Protegidas, presentada por Lituania y recibida el 15 de junio de 2005.

    (2)

    En respuesta a las peticiones de la Comisión, Lituania presentó una nueva versión del pliego de condiciones junto con un resumen e información adicional, que se recibieron el 3 de julio de 2006, el 5 de diciembre de 2006 y el 3 de septiembre de 2008.

    (3)

    La Comisión solicitó en particular aclaraciones relativas a la naturaleza del vínculo entre las características del producto para el que se solicita la inscripción y su origen geográfico específico.

    (4)

    Tras examinar la documentación presentada por Lituania, la Comisión señaló que las características específicas del queso se deben a su método de producción y no son atribuibles al origen geográfico. El pliego de condiciones pone de manifiesto que el vínculo entre el queso «Germantas» y su zona de producción se basa en su método específico de producción, que le confiere características organolépticas específicas que le distinguen de otros quesos, y confirma que las características organolépticas específicas del queso «Germantas», su ligero color amarillento con matices verdosos a grisáceos, un ligero aroma de leche acidificada, lactosuero y leche pasteurizada, y un tenue sabor ácido de leche pasteurizada a elevada temperatura, se deben a su método de producción. También se explica en el pliego de condiciones que el color típico del queso «Germantas» está producido por su maduración en una película transparente, o coloreada, que reduce la descomposición de los componentes fotosensibles a la luz. En ausencia de un vínculo entre estos factores y su origen geográfico, la solicitud no cumple los criterios básicos para su inscripción como indicación geográfica protegida.

    (5)

    Por consiguiente, no se ha demostrado un vínculo en el sentido del artículo 2, apartado, 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 510/2006.

    (6)

    A la luz de lo anteriormente expuesto, procede denegar la solicitud de inscripción del nombre «Germantas» como indicación geográfica protegida.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen protegidas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda denegada la solicitud de inscripción del nombre «Germantas».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


    Top