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Document 32008R1256R(02)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Belarús, la República Popular China y Rusia a raíz de un procedimiento conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) n ° 384/96, originarios de Tailandia, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, del citado Reglamento, originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del citado Reglamento, y por el que se finalizan los procedimientos relativos a las importaciones del mismo producto originario de Bosnia y Herzegovina y de Turquía ( DO L 343 de 19.12.2008, p. 1 )

    DO L 352 de 24.12.2013, p. 88–88 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1256/corrigendum/2013-12-24/oj

    24.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 352/88


    Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1256/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear originarios de Belarús, la República Popular China y Rusia a raíz de un procedimiento conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96, originarios de Tailandia, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, del citado Reglamento, originarios de Ucrania, tras una reconsideración por expiración conforme al artículo 11, apartado 2, y una reconsideración provisional con arreglo al artículo 11, apartado 3, del citado Reglamento, y por el que se finalizan los procedimientos relativos a las importaciones del mismo producto originario de Bosnia y Herzegovina y de Turquía

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 343 de 19 de diciembre de 2008, p. 1 )

    Página 4, considerando 20, letra f), Productores exportadores de Ucrania, segundo guion

    donde dice:

    "—

    OJSC Interpipe Nizhnedneprovsk Tube Rolling Plant",

    debe decir:

    "—

    OJSC Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant".

    Página 36, considerando 350, cuadro, columna "Empresa", línea relativa a Ucrania

    Página 37, artículo 1, apartado 2, cuadro, columna "Empresa", línea relativa a Ucrania

    donde dice:

    "OJSC Interpipe Nihnedeneprovsky Tube Rolling Plant",

    debe decir:

    "OJSC Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant".


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