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Document 32008R0077

Reglamento (CE) n°  77/2008 de la Comisión, de 28 de enero de 2008 , por el que se determinan las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2007/08

DO L 24 de 29.1.2008, pp. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2008; derogado por 32008R0618

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/77/oj

29.1.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/6


REGLAMENTO (CE) N o 77/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de enero de 2008

por el que se determinan las entregas obligatorias de azúcar de caña que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2007/08

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 31,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 12 del Reglamento (CE) no 950/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, por el que se establecen, para las campañas de comercialización 2006/07, 2007/08 y 2008/09, las disposiciones de aplicación para la importación y el refinado de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y acuerdos preferenciales (2), contiene las disposiciones relativas a la determinación de las entregas obligatorias libres de derechos para los productos del código NC 1701 , expresadas en equivalente de azúcar blanco, en lo que concierne a las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India.

(2)

Como resultado de la aplicación de los artículos 3 y 7 del Protocolo ACP, de los artículos 3 y 7 del Acuerdo con la India y del artículo 12, apartado 3, y los artículos 14 y 15 del Reglamento (CE) no 950/2006, la Comisión ha determinado las entregas obligatorias para cada país exportador en lo que concierne al período de entrega 2007/08, sobre la base de la información actualmente disponible.

(3)

El Reglamento (CE) no 505/2007 de la Comisión (3) determina provisionalmente las cantidades de entrega obligatoria de caña de azúcar que deben importarse en virtud del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en el período de entrega 2007/08.

(4)

Por consiguiente, es necesario determinar las entregas obligatorias para el período de entrega 2007/08 con arreglo al artículo 12, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 950/2006.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las entregas obligatorias para las importaciones originarias de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India en lo que se refiere a los productos del código NC 1701 para el período de entrega 2007/08 y para cada país exportador, expresadas en equivalente de azúcar blanco, son las que se indican en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1260/2007 (DO L 283 de 27.10.2007, p. 1).

(2)   DO L 178 de 1.7.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 371/2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 6).

(3)   DO L 119 de 9.5.2007, p. 22.


ANEXO

Entregas obligatorias para las importaciones de azúcar preferente originario de países que son signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India para el período de entrega 2007/08, expresadas en equivalente de azúcar blanco:

(toneladas)

País signatario del Protocolo ACP/Acuerdo con la India

Entregas obligatorias 2007/08

Barbados

32 864,83

Belice

53 741,88

Congo

10 186,10

Costa de Marfil

10 123,12

Fiyi

162 656,25

Guyana

170 203,57

India

9 999,83

Jamaica

132 129,06

Kenia

5 017,07

Madagascar

9 905,00

Malawi

19 898,32

Mauricio

476 789,70

Mozambique

5 965,92

San Cristóbal y Nieves

0,00

Surinam

0,00

Suazilandia

117 368,72

Tanzania

9 672,60

Trinidad y Tobago

47 513,60

Uganda

0,00

Zambia

8 179,91

Zimbabue

37 660,14

Total

1 319 875,62


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