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Document 32007D0882
2007/882/EC: Council Decision of 20 December 2007 amending Decision 1999/70/EC concerning the external auditors of the national central banks, as regards the external auditors of the Central Bank of Cyprus
2007/882/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Cyprus
2007/882/CE: Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Cyprus
DO L 346 de 29.12.2007, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
|
29.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/19 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de diciembre de 2007
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE, relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Central Bank of Cyprus
(2007/882/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27.1,
Vista la Recomendación BCE/2007/12 del Banco Central Europeo, de 15 de noviembre de 2007, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del Central Bank of Cyprus (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales han de ser controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
En virtud del artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2), Chipre cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 ha de derogarse con efectos a partir del 1 de enero de 2008. |
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(3) |
De acuerdo con el artículo 60, apartado 1, letra a), de la Ley 34(I) de 2007 por la que se modifican las leyes del Central Bank of Cyprus de 2002 y 2003, y que entra en vigor el 1 de enero de 2008, los estados financieros anuales del Central Bank of Cyprus son controlados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del SEBC. |
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(4) |
A raíz de la derogación de la excepción en favor de Chipre, el Consejo de Gobierno del BCE recomendó que el Consejo aprobara el nombramiento de PricewaterhouseCoopers Limited como auditor externo del Central Bank of Cyprus para los ejercicios de 2008 a 2012. |
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(5) |
Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE del Consejo (3). |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 1999/70/CE, se añade el apartado siguiente:
«14. Se aprueba el nombramiento de PricewaterhouseCoopers Limited como auditor externo del Central Bank of Cyprus para los ejercicios de 2008 a 2012.».
Artículo 2
La presente Decisión se comunicará al BCE.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F. NUNES CORREIA
(1) DO C 277 de 20.11.2007, p. 1.
(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.
(3) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/145/CE (DO L 64 de 2.3.2007, p. 35).