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Document 32007D0161

2007/161/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2006 , por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.4094 — Ineos/BP Dormagen) [notificada con el número C(2006) 3592] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 69 de 9.3.2007, p. 40–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/161(1)/oj

9.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 69/40


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2006

por la que se declara la compatibilidad de una operación de concentración con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.4094 — Ineos/BP Dormagen)

[notificada con el número C(2006) 3592]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/161/CE)

El 10 de agosto de 2006, la Comisión adoptó una decisión sobre un asunto de concentración entre empresas, de conformidad con el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), y, en particular, con su artículo 8, apartado 1. Existe una versión no confidencial de la decisión completa en la versión lingüística auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en la página web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/comm/competition/index_es.html

(1)

El 24 de enero de 2006, la Comisión recibió una notificación en la que la empresa INEOS Group Limited («Ineos») anunciaba su intención de adquirir el control de BP Ethylene Oxide/Ethylene Glycol Business («BP Dormagen Business»), controlada por British Petroleum Group («BP»), mediante la adquisición de sus acciones.

(2)

Ineos es una sociedad anónima del Reino Unido propietaria única de varias filiales repartidas por todo el mundo dedicadas a la producción, distribución, venta y comercialización de productos químicos intermedios y especiales. El 16 de diciembre de 2006, Ineos adquirió Innovene, la antigua división comercial de olefinas, derivados y refinado de BP (excluida BP Dormagen Business, cuya adquisición es objeto de la presente Decisión), que fabrica una serie de productos petroquímicos, incluidas olefinas y sus derivados, y una amplia gama de productos de refinería (2). La Comisión autorizó esta operación el 9 de diciembre de 2005 (Asunto COMP/M.4005 — Ineos/Innovene, «la transacción principal»).

(3)

BP Dormagen Business, que consiste únicamente en una planta localizada en Colonia/Dormagen (Alemania), está controlada en la actualidad por BP y se dedica a la fabricación de óxido de etileno («EO») y etilenglicoles («Egs» o «glicoles»).

(4)

El Comité consultivo de concentraciones, en su 143a reunión de 28 de julio de 2006, emitió un dictamen favorable sobre un proyecto de decisión de autorización que le fue presentado por la Comisión (3).

(5)

El consejero auditor, en un informe de 26 de julio de 2006, consideró que se había respetado el derecho de las partes a ser oídas (3).

I.   MERCADO DE REFERENCIA

Antecedentes

(6)

En su examen de la transacción principal, la Comisión evaluó los mercados de óxido de etileno («EO») y de cierto número de sus derivados («EODs»), en concreto los alcoholetoxilatos, éteres de glicol («EGs») y etanolaminas («EOAs»). La Comisión llegó a la conclusión de que la transacción principal no planteaba dudas graves sobre su incompatibilidad con el mercado común en los mercados vinculados horizontal y verticalmente.

(7)

Los únicos productos fabricados y vendidos por BP Dormagen Business son el EO y los EGs. Ineos produce una amplia gama de productos químicos incluidos el EO y derivados del EO (incluidos los EGs). En consecuencia, los únicos solapamientos horizontales que surgen como resultado de la adquisición propuesta por parte de Ineos de BP Dormagen Business se relacionan con el EO y los EGs. Además, la relación vertical existe por encima del EO (respecto al etileno) y por debajo del EO (respecto a los derivados del EO).

Mercados de productos de referencia

(8)

El EO es un gas incoloro producido por la oxidación parcial del etileno. El EO tiene un contenido en etileno del 82 % y es un producto peligroso, al ser extremadamente inflamable y explosivo. También es tóxico y cancerígeno. El EO puede utilizarse en la forma no purificada para producir EGs o puede seguir siendo purificado.

(9)

Los EGs son productos químicos intermedios producidos fundamentalmente por hidratación no catalítica del EO. Los EGs constituyen el 37,5 % del consumo total de EO en el EEE y solo los producen fabricantes integrados del EO.

(10)

Una ruta alternativa para procesar el EO implica más purificación: el EO purificado puede utilizarse para fabricar otros productos químicos intermedios. La mayor parte de este EO purificado se utiliza internamente por los fabricantes de EO integrados en operaciones consiguientes para fabricar derivados de EO, mientras que el sobrante se vende a terceras partes y compite con fabricantes de EO en los distintos mercados de derivados de EO.

Óxido de etileno

(11)

La Comisión ha examinado el óxido de etileno en casos anteriores (4). Lo identificó como un mercado de productos distinto para el EO y se caracteriza por una baja intercambiabilidad, especialmente cuando se usa como materia prima directa en reacciones químicas. La investigación en este caso confirmó la definición de mercado de este producto.

(12)

Como solo el EO purificado se vende a terceras partes, la evaluación de la competencia en el presente caso se concentra en el mercado de EO purificado. En una fase avanzada del procedimiento, Ineos señaló que el EO purificado podía seguir subdividiéndose en EO de alto grado («HG-EO») o EO de bajo grado («LG-EO») según el nivel de impurezas (principalmente el contenido de aldehídos). Sin embargo, la investigación del mercado confirmó que no era necesario seguir subdividiendo el mercado de productos de referencia según los niveles de pureza del EO purificado, ya que a las terceras partes solo se vendía el HG-EO.

(13)

La Comisión investigó también si se debía distinguir entre los acuerdos a largo plazo para suministrar el EO a los clientes cuyas plantas estaban localizadas en las de los suministradores, o adyacentes, (on-site) y los suministros a otros clientes (off-site) que se efectuaban por otros medios, como el transporte por carretera o ferrocarril. La Comisión descubrió que había algunas diferencias en los niveles de precios, duración de los contratos y las cantidades compradas entre estos dos métodos de suministro. Sin embargo, la Comisión no tuvo que tomar decisión alguna al respecto, dado que la transacción no impediría de forma significativa la competencia, independientemente de si los suministros on-site y off-site se consideraba que constituían un mercado único o dos distintos.

Etilenglicol

(14)

Ineos indicó que los EGs constituían un mercado de productos separado, de conformidad con una decisión anterior de la Comisión (5). Sin embargo, en una decisión posterior (6), la Comisión había señalado que las consideraciones desde el punto de vista de la demanda podían hacer necesario distinguir entre los diferentes tipos de EG. Estos son: el monoetilenglicol («MEG»), el dietilenglicol («DEG») y el trietilenglicol («TEG»). La mayor parte de la producción (alrededor del 90 %) corresponde al MEG, mientras que la producción restante se divide entre el DEG (sobre el 9 %) y el TEG (sobre el 1 %).

(15)

En este caso, la mayoría de los participantes en el mercado indicaron que los EGs se debían segmentar aún más en tres mercados, los de MEG, DEG y TEG, dado que se utilizan en aplicaciones muy diferentes y no se pueden sustituir entre sí. Sin embargo, desde el punto de vista de la oferta, MEG, DEG y TEG se fabrican invariablemente de forma conjunta y se producen siempre en proporciones muy similares. La definición exacta del mercado se dejó abierta, ya que la transacción no impediría de forma significativa la competencia efectiva respecto a los EGs en cualquier otra de las definiciones alternativas de mercado del producto.

Mercado geográfico de referencia

Óxido de etileno

(16)

En anteriores decisiones (7), la Comisión había considerado que la dimensión geográfica del mercado del EO sería probablemente Europa Occidental (definida como el EEE y Suiza), si bien la definición exacta del mercado se dejó abierta. En este caso, las plantas de producción relevantes se localizan en Amberes (Bélgica), Lavera (Francia) y Dormagen (Alemania). Ineos señaló que el mercado corresponde al EEE ya que el EO se transporta a largas distancias (según los datos de INEO, en algunos casos más de 1 000 km, si bien la mayoría de entregas se efectúan dentro de un radio de 600 km). Sin embargo, la gran mayoría de clientes y como mínimo la mitad de los competidores consideran que el mercado geográfico es regional. Las distancias de transporte se hallan entre 0 km y 800 km con una gran mayoría entre 0 y 600 km, debido a los costes de transporte y el carácter peligroso del producto.

(17)

De acuerdo con las limitaciones de la distancia de transporte, la Comisión identificó como posibles mercados regionales del EO: i) Reino Unido e Irlanda, ii) países nórdicos (Noruega, Suecia y Finlandia), iii) noroeste del continente europeo («MNWE») (Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Luxemburgo, Alemania, Austria, centro y norte de Francia), iv) cuenca mediterránea (Italia, Portugal, sur de Francia y España) y v) Europa central y oriental. Además, la Comisión comprobó que había diferencias de precio regionales y flujos comerciales limitados que tendían a confirmar la segmentación geográfica del mercado. Sin embargo, no era necesario llegar a conclusión alguna sobre la definición exacta de mercado geográfico para el EO ya que la Comisión consideró que la transacción no impediría de forma significativa la competencia efectiva en cualquier otro mercado geográfico posible (un mercado geográfico que incluyera todo el EEE o un mercado MNWE, único mercado regional en el que actuaban ambas partes).

Etilenglicoles

(18)

Ineos planteó, de acuerdo con lo que se había argumentado en decisiones previas (8), que el mercado geográfico de referencia de los EGs era como mínimo Europa occidental e incluso global. Ello se debe a que los EGs no son productos peligrosos y, por lo tanto, se pueden transportar fácilmente. Los precios a nivel global son comparables y las importaciones en el EEE, principalmente de Oriente Medio y Rusia, representan alrededor del 13 % del consumo total del EEE.

(19)

La amplia mayoría de los que respondieron a la investigación de mercado confirmaron que el mercado geográfico era, como mínimo, el EEE. Sin embargo, para los fines de la decisión, se dejó abierta la definición exacta del mercado ya que la transacción no impediría de forma significativa la competencia efectiva en el mercado común o una parte importante del mismo en cualquier definición alternativa de mercado geográfico.

II.   EVALUACIÓN

Óxido de etileno

(20)

El volumen total del mercado de EO en el EEE, incluida la producción para uso interno de los fabricantes, es de alrededor del 3 000 ktpa (kilo toneladas anuales). El mercado de ventas representa alrededor del 18 % de la producción total o unas 560 ktpa, de las cuales el 33 % por valor corresponde a clientes on-site y el 67 % a clientes off-site.

(21)

En términos de estructura de mercado, la transacción es una concentración entre dos de los tres mayores suministradores de EO que daría origen a unas cuotas de mercado combinadas superiores al 45 % en cualquiera de las definiciones razonables de los mercados de producto de referencia y geográfico del EO. El competidor más cercano a la entidad combinada, Shell, representa el 15-25% del mercado de ventas total tanto para los suministros on-site como off-site. Los restantes competidores tienen cuotas de mercado por debajo del 10 % (muchos por debajo del 5 %) tanto para las ventas totales como las off-site.

(22)

Sin embargo, teniendo en cuenta que el mercado de ventas representa una pequeña proporción de la producción total, cambios relativamente pequeños en la producción general pueden suponer un importante impacto en dicho mercado. Por consiguiente, en su evaluación la Comisión se concentró en la importancia del uso interno de EO de los fabricantes integrados y su impacto en las ventas a terceras partes. La Comisión examinó las condiciones relativas al suministro de EO y, en particular, aquellos factores que pudieran influir en el comportamiento de la entidad combinada en el mercado de ventas del EO.

(23)

Para ello, la Comisión identificó los principales aspectos de los que depende la disponibilidad de EO en el mercado de ventas: la capacidad de producción de EO; la capacidad de purificación; los usos posteriores de EO, en particular la división entre EGs y otros usos; los incentivos para utilizar EO adicional internamente y/o venderlo al mercado de ventas.

(24)

En primer lugar, la Comisión valoró si en la actualidad las partes competidoras tienen la suficiente capacidad excedente de EO para suministrar al mercado de ventas. A este respecto, lo que plantea problemas es la capacidad de purificación, ya que las ventas en el mercado son solo de EO purificado. La investigación mostró que si bien las plantas de las partes representan una parte importante de la capacidad excedente de purificación, la capacidad excedente de sus competidores podría fomentar el comportamiento anticompetitivo de las partes, ya que representan volúmenes importantes en comparación con el relativamente pequeño mercado de ventas.

(25)

También una parte importante de la evaluación de la Comisión en el presente caso se centró en la relación entre la fabricación de EO purificado y EGs. Una reducción de la fabricación de EGs permitiría a los productores integrados (los que producen EO y EGs) incrementar su producción de EO purificado. Esta relación se basa en el hecho de que ambos productos utilizan la misma materia prima (EO no purificado) y, en consecuencia, una reducción de la producción de EG permitiría liberar EO no purificado que podría utilizarse para fabricar cantidades adicionales de EO purificado (siempre que lo permitieran las capacidades de purificación).

(26)

Ineos señaló que el MRG se usa como producto variable que permite a los fabricantes de EO pasar del suministro de EO al de otros derivados de EO según las condiciones del mercado. Para demostrarlo, Ineos presentó dos estudios econométricos que mostraban que, en el pasado, los competidores de las partes podían incrementar su producción de EO purificado a costa de la producción de glicoles para responder a cortes en las plantas de Ineos y BP Dormagen Business. Se comprobó que las reducciones en las ventas de EO por las plantas afectadas se veían contrarrestadas (en cierta medida) por unas ventas más elevadas de EO de los competidores.

(27)

La Comisión llegó a la conclusión de que si bien estos estudios tenían limitaciones, indicaban que esos competidores tenían la posibilidad de contrarrestar el comportamiento anticompetitivo de la entidad combinada.

(28)

La Comisión hizo una estimación del volumen que podría tener este paso de los glicoles al EO purificado, teniendo en cuenta todas las limitaciones de capacidad. La Comisión comprobó que en caso de que se produjera la mayor reducción posible en la producción de glicoles, el posible paso de los glicoles al EO purificado podría, en caso de un incremento de precios unilateral por parte de la entidad fusionada, poner en el mercado de ventas de EO cantidades importantes comparadas con el actual volumen total de dicho mercado.

(29)

La Comisión también tuvo en cuenta el impacto sobre la situación del mercado en Europa de la nueva capacidad de glicoles que se estaba creando en Oriente Medio y Asia. Se observó que estas nuevas capacidades para producir EO podrían resultar en un incremento de exportaciones de EGs al EEE y que, como consecuencia, se podría esperar un descenso en la producción en el EEE. Ello, a su vez, incrementaría la disponibilidad de EO en el EEE para las ventas a terceras partes y la producción interna de otros derivados del EO.

(30)

Por consiguiente, la Comisión consideró conveniente evaluar el impacto de la operación de forma prospectiva, es decir, en relación a la previsión y los desarrollos futuros que razonablemente cabía esperar.

(31)

La investigación de la Comisión mostró que se esperaba que la capacidad excedente total de la producción de EO en el EEE creciera en los próximos años y que los porcentajes de utilización descendieran. Si bien se espera que la capacidad excedente de purificación se reduzca en un futuro próximo, dado que el mercado de ventas es relativamente reducido y no se espera que se incremente sustancialmente en un futuro próximo, la restante capacidad excedente de purificación puede seguir actuando como factor limitador en los incrementos unilaterales de precios por la entidad combinada.

(32)

Además, con el fin de evaluar el impacto de este incremento anticipado de las importaciones de glicoles de Oriente Medio al mercado de ventas europeo de EO, se tuvieron en cuenta los futuros incentivos económicos de los fabricantes de EO para suministrar el mercado de ventas. Con el fin de compensar el previsible descenso del consumo de EO para glicoles y con el fin de mantener los niveles de utilización para la fabricación de EO lo más altos posible, los fabricantes de EO deberán hallar otras salidas para sus suministros de EO. Como los demás derivados de EO (aparte de los glicoles) y el mercado de ventas reclaman EO purificado, los fabricantes europeos de EO tendrán incentivos para incrementar sus actuales capacidades de purificación.

(33)

La Comisión averiguó que la expansión de las secciones de purificación de la producción de EO es menos cara y a menudo no exige ir acompañada de otras inversiones en las plantas. Asumiendo que los competidores podrán incrementar sus actuales capacidades de purificación con el fin de absorber el descenso previsto de la producción de glicoles, dependiendo la amplitud de estos incrementos en el uso interno de los fabricantes de EO para EODs, su posibilidad de incrementar sus capacidades de EODs y sus incentivos para usar internamente el EO o venderlo en el mercado.

(34)

La investigación de la Comisión reveló que en un futuro próximo, la capacidad de producción de EODs de los productores integrados se verá parcialmente limitada debido a una mayor demanda de EODs. Los incrementos en la capacidad de producción de EODs son más costosos y llevan más tiempo que los incrementos en la capacidad de producción de EO. Por consiguiente, no todo el EO purificado liberado como resultado del descenso de producción de glicoles en el EEE se verá absorbido por una mayor producción de EODs por parte de los productores integrados. En consecuencia, estará disponible en el mercado de ventas.

(35)

Por ello, puede descartarse un importante impedimento a la competencia efectiva en el mercado de ventas de EO. Los consumidores de EO tendrán alternativas de suministro que serán suficientes para limitar el comportamiento de la entidad combinada.

Glicoles

(36)

La producción y consumo mundiales de EG se estiman en unas 17 000 ktpa, de las cuales la producción del EEE es de alrededor de unas 1 700 ktpa para una demanda de unas 1 950 ktpa. La demanda mundial los últimos años ha sido relativamente estable, debido en particular a la demanda de China y Extremo Oriente de MEG utilizado para los textiles de poliéster. Ello ha estimulado, a su vez, las inversiones en una importante capacidad nueva de EG en Asia y Oriente Medio que está previsto esté lista de aquí a pocos años.

(37)

La investigación de la Comisión indicó que la cuota de mercado de la entidad combinada en un mercado de ventas global no superará el 5 % en cualquier posible definición del mercado de producto. En un mercado de ventas a nivel del EEE, la cuota de mercado de la entidad combinada no superaría el 20 % en cualquier mercado de referencia del producto. La entidad combinada también debería hacer frente a la competencia de varios fuertes competidores, tales como BASF, MEGlobal, Sabic, Shell y Clariant, así como de los importadores.

(38)

A la vista de lo limitado de la cuota de mercado de la entidad combinada, la presencia de importantes competidores con unas cuotas de mercado comparables o mayores y el previsible descenso de producción de glicoles en Europa (a consecuencia de unas mayores importaciones), la Comisión llegó a la conclusión de que la transacción propuesta no plantea problemas de competencia en el mercado de EG.

III.   CONCLUSIÓN

(39)

Por las razones expuestas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de él como consecuencia, en particular, de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante. Por consiguiente, la operación debe declararse compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1

(2)  Innovene tiene tres plantas en el EEE: Grangemouth (Reino Unido), Lavera (Francia) y Dormagen (Alemania). Grangemouth y Lavera fueron adquiridos por Ineos como resultado de la transacción principal.

(3)  DO C 54 de 9.3.2007.

(4)  Asunto COMP/M.2345 — Deutsche BP/Erdölchemie, 26 de abril de 2001, y Asunto COMP/M.4005 — Ineos/Innovene, 9 de diciembre de 2005.

(5)  Asunto COMP/M.2345 — Deutsche BP/Erdölchemie, 26 de abril de 2001.

(6)  Asunto COMP/M.3467 — Dow Chemicals/Pic/White Sands JV, 28 de junio de 2004.

(7)  Asunto COMP/M.2345 — Deutsche BP/Erdölchemie, 26 de abril de 2001, y Asunto COMP/M.4005 — Ineos/Innovene, 9 de diciembre de 2005.

(8)  Asunto COMP/M.2345 — Deutsche BP/Erdölchemie, 26 de abril de 2001, y Asunto COMP/M.3467 — Dow Chemicals/Pic/White Sands JV, 28 de junio de 2004.


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