Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0057

    Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2006 , relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania para la adquisición de participaciones en cooperativas de viticultores [notificada con el número C(2006) 2070]

    DO L 32 de 6.2.2007, p. 7–7 (BG, RO)
    DO L 32 de 6.2.2007, p. 56–63 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/57(1)/oj

    6.2.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 32/56


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 7 de junio de 2006

    relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania para la adquisición de participaciones en cooperativas de viticultores

    [notificada con el número C(2006) 2070]

    (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

    (2007/57/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

    Después de haber instado a los interesados a que presenten sus observaciones, de conformidad con el artículo citado (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    I.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    La medida fue notificada, mediante carta de 19 de abril de 2001, en respuesta a una petición por escrito de los servicios de la Comisión. Dado que la medida ya se había ejecutado, se registró como ayuda no notificada (ayuda no NN 32/01).

    (2)

    Se comunicó información adicional, mediante cartas de 13 de febrero de 2002, recibida el 18 de febrero de 2002; de 5 de julio de 2002, recibida el 9 de julio de 2002, y de 5 de diciembre de 2002, recibida el 10 de diciembre de 2002. Además, el 25 de junio de 2002 se celebró una reunión en las oficinas de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

    (3)

    La Comisión informó a Alemania, mediante carta de 2 de octubre de 2003 (SG (2003) D/232035), de su decisión de incoar, con respecto a dicha medida, el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE (ayuda no C 60/2003).

    (4)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  (2). La Comisión instó a los interesados a que presentaran sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

    (5)

    Los interesados y las autoridades regionales que concedieron la ayuda comunicaron sus observaciones a la Comisión mediante cartas de 18 de noviembre de 2003, recibida el 25 de noviembre de 2003; de 23 de diciembre de 2003, recibida el 5 de enero de 2004, y de 12 de febrero de 2004, recibida el 17 de febrero de 2004.

    (6)

    Alemania transmitió sus observaciones a la Comisión mediante carta de 5 de noviembre de 2003, recibida el 6 de noviembre de 2003.

    (7)

    Alemania transmitió observaciones complementarias a la Comisión mediante carta de 7 de marzo de 2005, recibida el 9 de marzo de 2005, en la que solicitaba una evaluación de la medida con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero (3).

    II.   DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

    II.1   Denominación de la ayuda

    (8)

    Ayuda para la adquisición de participaciones en cooperativas por parte de los viticultores de Renania-Palatinado.

    II.2   Fundamento jurídico

    (9)

    La ayuda se basa en las medidas legislativas siguientes:

    Förderrichtlinie zur Gewährung von Zuschüssen aus Mitteln des Landkreises Bernkastel-Wittlich zur Förderung von Winzern, die einer Winzergenossenschaft beitreten (medida legislativa de fomento relativa a la concesión de subvenciones financiadas por el distrito de Bernkastel-Wittlich en favor de los viticultores que se adhieren a una cooperativa).

    Förderrichtlinie zur Gewährung von Zuschüssen aus Mitteln des Landkreises Cochem-Zell zur Förderung von Winzern, die einer Winzergenossenschaft/Erzeugergemeinschaft beitreten (medida legislativa de fomento relativas a la concesión de subvenciones financiadas por el distrito de Cochem-Zell en favor de los viticultores que se adhieren a una cooperativa o una organización de productores).

    Förderrichtlinie zur Gewährung von Zuschüssen aus Mitteln des Landkreises Trier-Saarburg zur Förderung von Winzern, die einer Winzergenossenschaft/Erzeugergemeinschaft beitreten (medida legislativa de fomento relativa a la concesión de subvenciones financiadas por el distrito de Tréveris-Saarburg en favor de los viticultores que se adhieren a una cooperativa o una organización de productores).

    Mitteilung der Verbandsgemeinde Schweich, die Zuschüsse des Landkreises Trier-Saarburg zur Förderung von Winzern, die einer Winzergenossenschaft/Erzeugergemeinschaft beitreten, zu erhöhen (comunicación de la autoridad local de Schweich relativa al aumento de las subvenciones del distrito de Tréveris-Saarburg en favor de los viticultores que se adhieren a una cooperativa o una organización de productores).

    (10)

    La medida legislativa del distrito de Bernkastel-Wittlich prevé, en concreto, ayudas para la adquisición de participaciones en la cooperativa Moselland. Las medidas legislativas del distrito de Cochem-Zell son de carácter análogo y dieron lugar a que, en la práctica, sólo se subvencionasen las participaciones de dicha cooperativa. Las medidas del distrito de Tréveris-Saarburg y de la autoridad local de Schweich no van dirigidas a una empresa específica, sino a todas las cooperativas y organizaciones de productores reconocidas en virtud de la legislación alemana relativa a la organización de las estructuras de mercado.

    II.3   Objetivo de la ayuda

    (11)

    El objetivo de la medida era aumentar la proporción de uva producida por las organizaciones de productores y reducir la proporción de vino a granel en venta libre (es decir, sin la intervención de las organizaciones de productores), para coadyuvar a la estabilización de los precios en el mercado del vino a granel. Al mismo tiempo se pretendía abandonar, a largo plazo, la capacidad de producción vitícola de las explotaciones, principalmente las pequeñas, de la región vitícola Mosela-Sarre-Ruwer.

    (12)

    Con la ayuda se sufragó una parte de los costes relativos a la adquisición de participaciones en cooperativas de viticultores u organizaciones de productores (denominadas en lo sucesivo «organizaciones de productores»). La ayuda se concedió a los viticultores que se comprometieron a conservar las participaciones durante un período de cinco años desde la presentación de la solicitud. Además, las explotaciones debían adherirse a las organizaciones de productores aportando sus viñedos y toda su producción de uva, mosto y vino. Asimismo, estaban obligadas a abandonar la explotación de las instalaciones de producción de vino.

    II.4   Presupuesto de la ayuda

    (13)

    La ayuda se concedió en forma de subvenciones directas y de bonificaciones de intereses sobre los préstamos obtenidos en el mercado de capitales.

    (14)

    Los costes de la adquisición de una participación eran, en principio, de 293,99 euros. Cuando eran inferiores, se reducía proporcionalmente la subvención.

    (15)

    Se concedieron las siguientes subvenciones por participación:

    Distrito o municipio

    Para la adquisición de entre 1 y 5 participaciones

    Por cada participación adicional

    Subvención máxima para cada nuevo cooperativista

    Bernkastel-Wittlich

    76,69 euros

    38,35 euros

    766,94 euros

    Cochem-Zell

    76,69 euros

    76,69 euros

    Ilimitada

    Tréveris-Saarburg

    76,69 euros

    38,35 euros

    766,94 euros

    Schweich

    51,13 euros

    255,65

    (16)

    Las subvenciones de la autoridad local de Schweich se acumularon a los pagos efectuados en el distrito de Tréveris-Saarburg.

    (17)

    En el distrito de Cochem-Zell se concedieron bonificaciones de intereses sobre todos los préstamos obtenidos para la adquisición de participaciones, hasta un límite del 4,95 %, durante un período máximo de cuatro años.

    (18)

    En 2000 se efectuaron los siguientes pagos a las organizaciones de productores:

    Distrito o municipio

    Cooperativa Moselland

    Organización de productores de Moselherz

    Organización de productores de Mosel Gate

    Bernkastel-Wittlich

    44 022 euros

    -euros

    -euros

    Cochem-Zell

    20 171 euros

    -euros

    -euros

    Tréveris-Saarburg

    51 270 euros

    6 990 euros

    7 631 euros

    Schweich

    16 975 euros

    3 390 euros

    5 011 euros

    Total

    132 438 euros

    10 380 euros

    12 642 euros

    (19)

    En 2000 se abonó una suma total de 155 460 euros. La medida se financió con fondos de los distritos y del municipio de Schweich.

    II.5   Duración de la medida

    (20)

    En el distrito de Cochem-Zell, la medida se aplicó durante un período de cuatro años (de 2000 a 2003). Los demás regímenes de ayuda se limitaron al año 2000.

    II.6   Beneficiarios

    (21)

    La ayuda se abonó directamente a las organizaciones de productores, que vendieron las participaciones, a menor precio, a los nuevos miembros del sector vitivinícola.

    (22)

    De esta manera, los viticultores y las explotaciones vitícolas de los diferentes distritos pudieron adquirir participaciones de las organizaciones de productores a menor precio.

    (23)

    Gracias a esta medida, las organizaciones de productores pudieron aumentar sus fondos propios y garantizar su abastecimiento de materia prima.

    II.7   Razones para incoar el procedimiento de investigación formal

    (24)

    Tras un primer examen, la medida se consideró una ayuda de funcionamiento de las explotaciones vitícolas y las organizaciones de productores incompatible con el mercado común, por lo que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal.

    III.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    III.1   Objeciones contra la medida

    (25)

    Los servicios de la Comisión recibieron una denuncia con respecto a la introducción del presente régimen de ayudas en la que se alegaba que la ayuda permitía a los viticultores adquirir participaciones, a menor precio, a las organizaciones locales de productores, quienes, además de incrementar su capital, se aseguraban el suministro de mosto y vino de base, con el consiguiente perjuicio para la competencia.

    III.2   Observaciones de los interesados dentro del procedimiento formal de investigación

    (26)

    Los interesados y las autoridades regionales alemanas que concedieron la ayuda insistieron en la necesidad de apoyar el cambio estructural necesario para una región vitícola, con cultivos en pendiente pronunciada de 2 000 años de antigüedad, cuya conservación era de enorme importancia para el turismo y la hostelería, señalando que la medida contribuía a suprimir capacidad de producción. Además, se solicitó la aplicación del Reglamento (CE) no 1860/2004.

    IV.   OBSERVACIONES DE ALEMANIA

    (27)

    En sus observaciones, Alemania destacó la necesidad de prestar apoyo al cambio estructural indispensable de una región vitícola, con cultivos en pendiente pronunciada de 2 000 años de antigüedad, cuya conservación era de enorme importancia para el turismo y la hostelería, señalando que la ayuda se destinaba a compensar a los viticultores y a las explotaciones vitícolas por el abandono de la capacidad de producción vinícola resultante de la obligación quinquenal de suministro a las organizaciones de productores, y que, por lo tanto, estaba justificada como ayuda por cese de la actividad.

    (28)

    En sus observaciones complementarias, Alemania solicitó la aplicación del Reglamento (CE) no 1860/2004.

    V.   EVALUACIÓN DE LA AYUDA

    (29)

    El artículo 36 del Tratado CE es aplicable a la vitivinicultura, objeto del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (4).

    (30)

    Según las observaciones de Alemania y de los interesados, los problemas económicos del sector vitivinícola se debían a los cambios estructurales en cuanto a las posibilidades de venta. Cada vez resultaba más complicada la comercialización habitual del vino a granel con instalaciones de producción de vino propias. El mercado exigía materia prima (uva o mosto fresco de uva) o vinos de calidad orientados al mercado. Las empresas privadas podrían haber celebrado contratos análogos con las explotaciones vitícolas, asumiendo los riesgos de comercialización.

    (31)

    En este contexto, según se indica en el considerando 12, las autoridades regionales asumieron parcialmente los costes de la adquisición por parte de los viticultores de participaciones de las organizaciones de productores. Los compradores de participaciones en cuestión estaban obligados a aportar toda la superficie cultivada a la organización de productores y a entregarle toda la producción de uva, mosto y vino. Las explotaciones vitícolas debían comprometerse a conservar las participaciones durante cinco años, lo que en la práctica equivalía al cierre de sus instalaciones de producción de vino. A diferencia de otras empresas de producción y comercialización de vinos, las organizaciones de productores podían asegurarse el abastecimiento de materia prima gracias a la obligación de los viticultores y de las explotaciones vitícolas de entregarles, durante un período de cinco años, toda la producción de uva, mosto y vino (véase II.2).

    (32)

    La ventaja lograda por las organizaciones de productores con la garantía por parte de las explotaciones vitícolas de aportar toda la producción de uva, mosto y vino, y abandonar la producción de vino, constituye una medida estructural que ha fortalecido a las organizaciones de productores. Considerada de forma aislada, la ventaja que supone la garantía de abastecimiento obtenida por dichas agrupaciones puede justificarse como efecto de una medida de reestructuración del mercado acorde con los objetivos del artículo 39 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

    (33)

    En virtud del artículo 71, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1493/1999:

    «Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los artículos 87, 88 y 89 del Tratado se aplicarán a la producción y al comercio de los productos a que se refiere el presente Reglamento.»

    (34)

    En el apartado 2 de dicho artículo se establece lo siguiente:

    «El capítulo II del título II (primas para el abandono definitivo de la viticultura) no impedirá la concesión de ayudas nacionales que tengan objetivos similares a los enunciados en dicho capítulo. No obstante, el apartado 1 se aplicará a tales ayudas.»

    (35)

    El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE prohíbe, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por éstos o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

    (36)

    El régimen de ayudas en cuestión se financió con fondos públicos de los distritos y de un municipio del Estado federado de Renania-Palatinado. Esta ayuda podría falsear la competencia (5) y afectar al comercio entre los Estados miembros. (6)

    V.1   Favorecimiento de los viticultores y las explotaciones vitícolas mediante la ayuda para la adquisición de participaciones y las bonificaciones de intereses

    (37)

    Algunos viticultores y explotaciones vitícolas de Renania-Palatinado compraron participaciones de organizaciones de productores con la ayuda de las autoridades regionales, gracias a la cual pudieron adquirirlas a menor precio (véase el punto 15). En circunstancias normales, el importe deducido del precio normal debería haber sido pagado por los compradores. Por lo tanto, la reducción del precio constituye una ventaja económica directa para las empresas financiada con fondos públicos.

    (38)

    Las bonificaciones de intereses de hasta 4,95 %, concedidas a algunos viticultores y explotaciones vitícolas para este tipo de compra (véase el considerando 17), constituyen asimismo una ventaja económica para esos agricultores financiada con fondos públicos.

    (39)

    Por lo tanto, es aplicable el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (40)

    Más adelante (en V.3) se examinará si se puede aplicar a la prerrogativa anteriormente mencionada el punto 9 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (7) (denominadas en lo sucesivo «Directrices sobre ayudas agrarias») en lo que se refiere a las ayudas para el abandono de la capacidad de producción.

    V.2.   Favorecimiento de las organizaciones de productores

    (41)

    La Comisión confirma el punto de vista expresado en la carta con la que da inicio al procedimiento formal de investigación de que las organizaciones de productores se vieron favorecidas por la ayuda concedida a los viticultores y a las explotaciones vitícolas para la adquisición de participaciones, de la que sólo se beneficiaron algunas organizaciones de productores reconocidas (véase el considerando 10). Los viticultores y las explotaciones vitícolas debían conservar las participaciones durante cinco años.

    (42)

    Según las autoridades alemanas, la reestructuración del mercado vinícola resultaba inevitable. Aunque los viticultores habrían podido adquirir participaciones de las organizaciones de productores, dado que su precio no era muy elevado, el cambio estructural no se produjo sino después de instaurarse el régimen de ayudas de las autoridades regionales y municipales.

    (43)

    En comparación con otras empresas del sector de la producción y la comercialización del vino, las organizaciones de productores pudieron aumentar su capital y su liquidez, y obtener ingresos adicionales, gracias a la adhesión de nuevos miembros que pudieron adquirir participaciones a menor precio o con la ayuda de bonificaciones de intereses. Otra ventaja de las organizaciones de productores fue la derivada de la obligación de los viticultores, ligada a la adquisición subvencionada de participaciones, de entregarles toda la producción de uva, mosto y vino, y abandonar sus instalaciones de producción de vino.

    (44)

    Es conveniente referirse al punto 26 de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el asunto C-156/98 República Federal de Alemania contra Comisión de las Comunidades Europeas  (8):

    «En el caso de autos debe señalarse que la ventaja indirectamente concedida a las empresas a que se refiere el artículo 52, apartado 8, de la EStG, se debe a la renuncia por el Estado miembro a los ingresos fiscales que normalmente habría recaudado, en la medida en que esta renuncia da a los inversores la posibilidad de tomar participaciones en dichas empresas en unas condiciones fiscalmente más ventajosas.»

    (45)

    La citada sentencia quedó confirmada en el punto 95 de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-93/02, Confédération nationale du Crédit Mutuel contra Comisión de las Comunidades Europeas  (9):

    «[…] para poder constatar la existencia de una intervención mediante fondos estatales a favor de una empresa, no es necesario que ésta sea el beneficiario directo. En efecto, del artículo 87 CE, apartado 2, letra a), se desprende que pueden incluirse en el ámbito de aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, ayudas de carácter social otorgadas a los consumidores individuales. Del mismo modo, el hecho de que un Estado miembro renuncie a ingresos fiscales puede implicar una transferencia de fondos estatales, que puede ser calificada de ayuda a favor de operadores económicos distintos de aquellos a los que se otorga directamente la ventaja fiscal (sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98, Rec. p. I-6857, apartados 24 a 28).».

    (46)

    A la luz de la jurisprudencia citada, la Comisión concluye que la ayuda concedida a los viticultores y a las explotaciones vitícolas para la adquisición de participaciones de determinadas organizaciones de productores y la conservación de dichas participaciones durante un período mínimo de cinco años permitió a las organizaciones de productores un incremento del capital que no se habría producido de otro modo. La adquisición de participaciones gracias a la ayuda estatal constituye una transferencia indirecta de fondos públicos a las organizaciones de productores, cuyo consiguiente incremento de capital constituye una ventaja económica indirecta que debe considerarse una ayuda estatal distinta de la concedida a los viticultores y a las explotaciones vitícolas.

    (47)

    Por lo tanto, es aplicable el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    V.3   Excepciones previstas en el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE

    (48)

    A continuación se ha de examinar si es aplicable una de las excepciones o exenciones a la prohibición fundamental de conceder ayudas estatales a que se refiere el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (49)

    De acuerdo con la información disponible, no son aplicables las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, y en el artículo 87, apartado 3, letras a), b) y d), del Tratado CE, dado que en ningún caso se trata de lo siguiente:

    ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo;

    ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

    ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Comunidad en contra del interés común.

    (50)

    Así pues, la única excepción que se podría aplicar es la prevista en el artículo 87, apartado 3, letra c).

    (51)

    En su carta de 13 de febrero de 2002, las autoridades alemanas proponían evaluar la medida en cuestión tomando como base el punto 9 de las Directrices sobre ayudas agrarias.

    (52)

    De conformidad con el punto 9, se pueden conceder ayudas para el abandono de la capacidad de producción siempre que sean coherentes con las disposiciones comunitarias de reducción de la capacidad y siempre que se cumplan ciertas condiciones, entre ellas:

    a)

    las ayudas deben redundar en interés del sector en su conjunto y estar limitadas en el tiempo;

    b)

    debe haber una contrapartida suficiente por parte del beneficiario, que consistirá normalmente en una decisión definitiva e irrevocable de descartar o abandonar para siempre una cierta capacidad de producción;

    c)

    hay que excluir la posibilidad de concesión de ayudas de salvamento y reestructuración de empresas en crisis;

    d)

    no debe haber exceso de compensación por la pérdida de capital o de futuros ingresos y el sector beneficiario debería asumir, al menos, la mitad de los gastos realizados con la ayuda, bien mediante contribuciones voluntarias, bien mediante gravámenes obligatorios;

    e)

    no podrán concederse ayudas que interfieran con los mecanismos de las organizaciones comunes de mercado.

    (53)

    La ayuda parece tener un efecto positivo, debido a la concentración de la producción agrícola, y haber propiciado una cierta estabilización de los precios en el mercado del vino a granel. La ayuda se limitó a tres distritos y a un municipio de Renania-Palatinado. La medida legislativa de fomento de las autoridades del distrito de Bernkastel-Wittlich preveía la concesión de ayudas para la adquisición, en concreto, de participaciones de la cooperativa Moselland. Las medidas de fomento del distrito de Cochem-Zell contenían disposiciones análogas, que en la práctica dieron lugar a que sólo se subvencionasen las participaciones de esa misma cooperativa. Las medidas de fomento del distrito de Tréveris-Saarburg y de la autoridad local de Schweich no se dirigieron a una empresa específica, pero beneficiaron a las cooperativas y las organizaciones de productores reconocidas en el marco de la legislación alemana relativa a la estructura del mercado. Por lo tanto, las empresas privadas del sector de la producción o la comercialización del vino que no cumplían las condiciones mencionadas no se pudieron beneficiar de la medida. El régimen tenía una vigencia máxima de cuatro años.

    (54)

    De conformidad con el punto 9.6 de las Directrices sobre ayudas agrarias, el régimen de ayudas deberá ser accesible en las mismas condiciones a todos los operadores económicos del sector correspondiente. Según se ha explicado anteriormente, no se puede considerar que esa condición se haya cumplido. Además, la Comisión recibió una denuncia de un operador económico del sector en la que se señalaba que el beneficio concedido a determinadas cooperativas con esta medida no redundaba, en modo alguno, en interés del sector vitivinícola en su conjunto, dado que las empresas privadas del sector de la producción o la comercialización del vino no se podían acoger a ella.

    (55)

    Las autoridades alemanas comunicaron que la ayuda era una medida para el abandono de la capacidad de producción de las explotaciones vitícolas y justificaron su afirmación con el argumento de que los agricultores se habían comprometido a entregar a las organizaciones de productores toda la producción de uva, mosto y vino, abandonando así su propia capacidad de producción a largo plazo.

    (56)

    De conformidad con el punto 9.2 de las Directrices sobre ayudas agrarias, las ayudas a la reducción de capacidades sólo podrán aceptarse si forman parte de un programa de reestructuración del sector en el que se determinen los objetivos y se fije un calendario. La presente medida se aplicó sin que se hubiese elaborado un programa de reestructuración de esas características.

    (57)

    De conformidad con el punto 9.4 de las Directrices sobre ayudas agrarias, el beneficiario de una ayuda debe ofrecer una contrapartida suficiente, que consistirá normalmente en una decisión definitiva e irrevocable de descartar o abandonar para siempre una cierta capacidad de producción. Esto supondrá normalmente el abandono completo de una determinada capacidad por parte de la empresa o en el cierre de un centro de producción. El beneficiario deberá contraer unos compromisos jurídicamente vinculantes de que el abandono es definitivo e irreversible. Las autoridades alemanas indicaron que los viticultores no habían suscrito ningún compromiso jurídicamente vinculante con respecto al abandono de su capacidad de producción. Por lo que se refiere a la producción de vino, la obligación de entregar la uva, el mosto y el vino equivale al abandono de dicha capacidad, pero sólo durante el quinquenio obligatorio. Por lo tanto, la Comisión concluye que no se cumple esta condición.

    (58)

    Esta condición no está prevista explícitamente en las Förderrichtlinien (medidas legislativas de fomento).

    (59)

    El punto 9.6 de las Directrices sobre ayudas agrarias establece que la cuantía de las ayudas deberá limitarse estrictamente a la compensación de la pérdida de activos más un incentivo que no deberá superar el 20 % del valor de éstos. El punto 9.7 prevé, por otra parte, que al menos la mitad del coste de estas ayudas debe correr a cargo del propio sector, bien mediante contribuciones voluntarias, bien mediante gravámenes obligatorios.

    (60)

    Las autoridades alemanas no han facilitado cálculos precisos sobre el importe, en su caso, de la pérdida de valor de los activos de las explotaciones vitícolas. Así pues, no se puede descartar en este momento que las pérdidas se hayan compensado en exceso y que la ayuda sea superior al 50 % del coste efectivo de la medida. Por lo tanto, la Comisión considera que no se cumplen estas condiciones.

    (61)

    El régimen de ayudas no es contrario a los objetivos de la organización común del mercado vitivinícola.

    (62)

    Dado que, por los motivos anteriormente expuestos, la ayuda concedida a los viticultores y a las explotaciones vitícolas no es compatible con el punto 9 de las Directrices sobre ayudas agrarias, dicha ayuda constituye una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado común.

    (63)

    No es aplicable ninguna otra justificación con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

    (64)

    Por lo que se refiere a las organizaciones de productores, la Comisión está a favor de la constitución de éstas en el sector agrario, ya que permiten a los agricultores agruparse para concentrar la oferta y adaptar la producción a las necesidades del mercado. Se pueden conceder ayudas estatales para la creación de ese tipo de organizaciones (punto 10.5 de las Directrices sobre ayudas agrarias), o en caso de una ampliación significativa de las actividades de dichas organizaciones a nuevos productos o nuevos sectores (punto 10.6 de las Directrices sobre ayudas agrarias). En el caso que nos ocupa no se cumple ninguna de esas condiciones.

    (65)

    De conformidad con el punto 10.8 de las Directrices sobre ayudas agrarias, las ayudas concedidas a agrupaciones de productores con el fin de sufragar costes no iniciales, tales como inversiones o actividades de promoción, serán evaluadas con arreglo a las normas que rigen dichas ayudas. Dado que la medida en cuestión no consiste sino en un incremento del capital de las organizaciones de productores, no se puede considerar una inversión y, por lo tanto, este punto no puede servir de base para evaluar la compatibilidad.

    (66)

    Por los motivos anteriormente expuestos, la ayuda concedida a las organizaciones de productores no es compatible con el punto 10 de las Directrices sobre ayudas agrarias. Por lo tanto, se trata de una ayuda de funcionamiento incompatible con el mercado común.

    (67)

    No es aplicable ninguna otra justificación con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE.

    V.4   Ayuda de minimis a las organizaciones de productores y a las explotaciones vitícolas

    (68)

    La experiencia de la Comisión evidencia que las ayudas de poca cuantía en determinadas condiciones no están contempladas por el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE.

    (69)

    En virtud del Reglamento (CE) no 1860/2004, las ayudas que no excedan de un límite máximo de 3 000 euros por beneficiario durante un período de tres años, siendo el importe total de esas ayudas concedidas a todas las empresas durante tres años inferior a un límite máximo que debe fijar la Comisión en torno al 0,3 % de la producción anual agraria, no afectan al comercio entre los Estados miembros y no falsean o amenazan con falsear la competencia y, por consiguiente, no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

    (70)

    En virtud del artículo 5 de dicho Reglamento, éste será aplicable a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor, si cumplen todas las condiciones establecidas en los artículos 1 y 3.

    (71)

    El artículo 1 del citado Reglamento limita el ámbito de aplicación al sector agrario. La ayuda se refiere a la comercialización de vino. No concurren las excepciones previstas en las letras a) a c) del artículo 1.

    (72)

    Por lo tanto, hasta un importe máximo de 3 000 euros, estas medidas no constituyen una ayuda, dado que no se cumplen las condiciones del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. Para evitar que se tome dos veces en consideración, este límite sólo debe aplicarse a las explotaciones vitícolas.

    (73)

    Por los motivos anteriormente expuestos, la Comisión considera que la concesión de subvenciones para la adquisición de participaciones hasta un importe máximo de 3 000 euros no constituye una ayuda si se cumplen las condiciones previstas en el Reglamento (CE) no 1860/2004. Todo importe que exceda de ese límite en lo que se refiere a los viticultores y las explotaciones vitícolas beneficiarias constituye una ayuda en su totalidad.

    VI.   CONCLUSIONES

    (74)

    La Comisión concluye que las subvenciones y las bonificaciones de intereses concedidas al amparo de esta medida constituyen una ayuda de funcionamiento que no está contemplada entre las excepciones a la prohibición general de concesión de ayudas y que, por lo tanto, es incompatible con el mercado común. La Comisión observa, además, que Alemania aplicó indebidamente la medida en cuestión.

    (75)

    Cuando se considera que una ayuda estatal concedida de manera indebida es incompatible con el mercado común, la consecuencia natural es la recuperación de la ayuda, a fin de restablecer, en la medida de lo posible, la situación de competencia que existía antes de su concesión.

    (76)

    La Decisión se refiere al régimen considerado y debe ejecutarse de inmediato, incluida la recuperación de la ayuda con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (10).

    (77)

    Para eliminar la ventaja directa e indirecta concedida a los viticultores y las explotaciones vitícolas, así como a las organizaciones de productores, y evitar, al mismo tiempo, la doble contabilización de la ayuda, Alemania deberá reclamar la ayuda a las empresas beneficiarias de los fondos públicos. Sin embargo, la obligación de reclamar la ayuda a las organizaciones de productores se entiende sin perjuicio de que una ayuda de hasta 3 000 euros concedida a los viticultores y las explotaciones vitícolas pueda no constituir una ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, siempre que se cumplan las condiciones del Reglamento (CE) no 1860/2004. Todos los importes que superen este umbral en lo que se refiere al viticultor o la explotación vitícola beneficiaria constituye, en su totalidad, una ayuda y debe reclamarse a la agrupación de productores cuyas participaciones fueron adquiridas por el beneficiario final.

    (78)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de que las organizaciones de productores afectadas puedan reclamar el importe correspondiente a los viticultores y las explotaciones vitícolas o recurran a otras soluciones legales, cuando esa posibilidad esté prevista por la legislación nacional.

    (79)

    En el distrito de Cochem-Zell, por lo que se refiere a las bonificaciones de intereses, la ayuda que se ha de reclamar a los viticultores y las explotaciones vitícolas debe corresponder a la bonificación de intereses de la que se hayan beneficiado. Sin embargo, la obligación de recuperar esta ayuda se entiende sin perjuicio de que una ayuda de hasta 3 000 euros concedida a los viticultores y a las explotaciones vitícolas pueda no constituir una ayuda con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, siempre que se cumplan las condiciones del Reglamento (CE) no 1860/2004. Todos los importes que superen ese umbral en lo que se refiere al viticultor o la explotación vitícola beneficiaria constituye, en su totalidad, una ayuda y debe recuperarse íntegramente.

    (80)

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de que los viticultores y las explotaciones vitícolas afectadas puedan recurrir a otras soluciones legales frente a las organizaciones de productores, cuando esa posibilidad esté prevista por la legislación nacional.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El régimen de ayudas estatales en forma de subvenciones directas o bonificaciones de intereses concedidas a los viticultores y a las explotaciones vitícolas para permitirles invertir en participaciones de organizaciones de productores, y en forma de subvenciones directas a las organizaciones de productores, aplicado indebidamente por Alemania contraviniendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, sin perjuicio de su artículo 2, es incompatible con el mercado común.

    Artículo 2

    Las medidas a que se refiere el artículo 1, concedidas por la República Federal de Alemania a los beneficiarios, no constituirán una ayuda cuando se cumplan las condiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 1860/2004.

    Artículo 3

    1.   En un plazo de dos meses a partir de la fecha de la presente Decisión, la República Federal de Alemania informará a todas las explotaciones vitícolas y las organizaciones de productores afectadas por la aplicación del régimen de ayudas estatales en cuestión de que la Comisión considera el régimen de ayudas estatales mencionado en el artículo 1 incompatible con el mercado común.

    2.   La República Federal de Alemania adoptará todas las medidas necesarias para reclamar a las explotaciones vitícolas o las organizaciones de productores, según el caso, las ayudas descritas en el artículo 1 concedidas indebidamente a los beneficiarios, sin perjuicio del artículo 2 o de cualquier otro recurso que pueda presentarse con arreglo a la legislación nacional. La República Federal de Alemania informará a la Comisión, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de la identidad de los beneficiarios, la cuantía de las ayudas concedidas a cada uno de ellos y los métodos aplicados para determinar las cuantías.

    3.   La recuperación se efectuará de inmediato y de conformidad con los procedimientos de la legislación nacional que permitan la aplicación inmediata y efectiva de la presente Decisión.

    4.   La ayuda que se ha de recuperar incluirá los intereses percibidos durante todo el período comprendido entre la fecha de su concesión a los beneficiarios y su recuperación efectiva.

    5.   Los intereses se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.

    Artículo 4

    La República Federal de Alemania informará a la Comisión de las medidas de ejecución que ha adoptado o prevé adoptar en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión. Dentro de ese mismo plazo, Alemania presentará todos los documentos probatorios del inicio del proceso de recuperación contra los beneficiarios de esta ayuda indebida.

    Artículo 5

    La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

    Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 267 de 6.11.2003, p. 2.

    (2)  Véase la nota a pie de página 1.

    (3)  DO L 325 de 28.10.2004, p. 4.

    (4)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

    (5)  De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo, la mejor posición competitiva de una empresa gracias a una ayuda estatal supone generalmente un falseamiento de la competencia con respecto a las empresas rivales que no se benefician de un apoyo de ese tipo (asunto C-730/79, Philip Morris, Rec. 1980, p. 2671, puntos 11 y 12).

    (6)  El comercio intracomunitario de productos vinícolas de Alemania ascendió, en 1999, a 10 364 000 millones de hectolitros en el caso de las importaciones y a 1 881 900 millones de hectolitros en el de las exportaciones. No se dispone de datos diferenciados sobre Renania-Palatinado (fuente: Statistisches Bundesamt).

    (7)  DO C 232 de 12 de agosto de 2000, p. 19.

    (8)  Asunto C-156/98, República Federal de Alemania contra Comisión de las Comunidades Europeas, Rec. 2000, I-6857, punto 26.

    (9)  Asunto T-93/02, Confédération nationale du Crédit Mutuel contra Comisión, aún no publicado en la Recopilación de jurisprudencia, punto 95.

    (10)  DO L 83 de 27 de marzo de 1999, p. 1. Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.


    Top