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Document 32006D0942

2006/942/CE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

DO L 358 de 16.12.2006, p. 51–52 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 376–377 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/942/oj

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16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 358/51


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de julio de 2006

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

(2006/942/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La aplicación del Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos artículos 1, apartado 2, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

(2)

Procede aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.

El texto de los Acuerdos figura en los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).

(2)  DO L 190 de 23.7.1975, p. 35.


ANEXO I

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

Bruselas, 21 de noviembre de 2006

Muy Sr. mío:

Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b)

para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapens vägnar

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Bruselas, 21 de noviembre de 2006

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:

a)

para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b)

para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3

For the Government of Barbados

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For the Government of Belize

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Pour le gouvernement de la République du Congo

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For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji

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For the Government of the Cooperative Republic of Guyana

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Pour le gouvernement de la République de Côte d’Ivoire

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For the Government of Jamaica

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For the Government of the Republic of Kenya

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Pour le gouvernement de la République de Madagascar

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For the Government of the Republic of Malawi

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Pour le gouvernement de la République de Maurice

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For the Government of the Republic of Mozambique

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For the Government of the Republic of Suriname

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For the Government of Saint Kitts and Nevis

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For the Government of the Kingdom of Swaziland

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For the Government of the United Republic of Tanzania

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For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago

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For the Government of the Republic of Uganda

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For the Government of the Republic of Zambia

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For the Government of the Republic of Zimbabwe

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ANEXO II

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006

Bruselas, 27 de octubre de 2006

Muy Sr. mío:

En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:

a)

para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b)

para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Consejo de la Unión Europea

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

On behalf of the European Community

Au nom de la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

Image

Bruselas, 27 de octubre de 2006

Muy Sr. mío:

Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:

« En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:

Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:

a)

para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos;

b)

para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos.

Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.

Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de la India

For the Government of the Republic of India

Por el Gobierno de la República de la India

Za vládu Indické republiky

For regeringen for Republikken Indien

Für die Regierung der Republik Indien

India Vabariigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Ινδιάς

Au nom du gouvernement de la République de l'Inde

Per il governo della Repubblica dell'India

Indijas Republikas valdības vārdā

Indijos Respublikos Vyriausybės vardu

Az Indiai Köztársaság kormánya részéről

Għall-Gvern tar-Repubblika ta' l-Indja

Voor de Regering van de Republiek India

W imieniu Rządu Republiki Indii

Pelo Governo da República da Índia

Za vládu Indickej republiky

Za Vlado Republike Indije

Intian tasavallan hallituksen puolesta

På Republiken Indiens regerings vägnar

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