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Document 32006D0942
2006/942/EC: Council Decision of 18 July 2006 on the conclusion of an Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and Barbados, Belize, the Republic of Congo, the Republic of Fiji, the Republic of Guyana, the Republic of Côte d'Ivoire, Jamaica, the Republic of Kenya, the Republic of Madagascar, the Republic of Malawi, the Republic of Mauritius, the Republic of Mozambique, the Republic of Suriname, Saint Kitts and Nevis, the Kingdom of Swaziland, the United Republic of Tanzania, the Republic of Trinidad and Tobago, the Republic of Uganda, the Republic of Zambia and the Republic of Zimbabwe on the guaranteed prices for cane sugar for the 2005/2006 delivery period and of an Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Republic of India on the guaranteed prices for cane sugar for the 2005/2006 delivery period
2006/942/CE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006
2006/942/CE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006
DO L 358 de 16.12.2006, p. 51–52
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 200M de 1.8.2007, p. 376–377
(MT)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/942/oj
16.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 358/51 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2006
relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006
(2006/942/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frase primera,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La aplicación del Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE (1) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña (2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en sus respectivos artículos 1, apartado 2, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar. |
(2) |
Procede aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006. |
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas celebrado entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, la República de Costa de Marfil, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006, y el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006.
El texto de los Acuerdos figura en los anexos I y II de la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo modificado en último lugar por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11.8.2005, p. 27).
(2) DO L 190 de 23.7.1975, p. 35.
ANEXO I
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Barbados, Belice, la República del Congo, Fiyi, la República Cooperativa de Guyana, la República de Costa de Marfil, Jamaica, la República de Kenia, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, la República de Mozambique, San Cristóbal y Nieves, el Reino de Suazilandia, la República de Surinam, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tobago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabue sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006
Bruselas, 21 de noviembre de 2006
Muy Sr. mío:
Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) |
para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos; |
b) |
para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. |
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga, en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituye un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de la Unión Europea
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapens vägnar
Bruselas, 21 de noviembre de 2006
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:
«Los representantes de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado, con arreglo a lo dispuesto en dicho Protocolo, lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del mismo:
a) |
para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos; |
b) |
para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. |
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre los Gobiernos de los Estados ACP indicados y la Comunidad».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de los Gobiernos de los Estados ACP mencionados en dicha Nota con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por los Gobiernos de los Estados ACP contemplados en el Protocolo 3
For the Government of Barbados
For the Government of Belize
Pour le gouvernement de la République du Congo
For the Government of the Sovereign Democratic Republic of Fiji
For the Government of the Cooperative Republic of Guyana
Pour le gouvernement de la République de Côte d’Ivoire
For the Government of Jamaica
For the Government of the Republic of Kenya
Pour le gouvernement de la République de Madagascar
For the Government of the Republic of Malawi
Pour le gouvernement de la République de Maurice
For the Government of the Republic of Mozambique
For the Government of the Republic of Suriname
For the Government of Saint Kitts and Nevis
For the Government of the Kingdom of Swaziland
For the Government of the United Republic of Tanzania
For the Government of the Republic of Trinidad and Tobago
For the Government of the Republic of Uganda
For the Government of the Republic of Zambia
For the Government of the Republic of Zimbabwe
ANEXO II
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega 2005/2006
Bruselas, 27 de octubre de 2006
Muy Sr. mío:
En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:
a) |
para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos; |
b) |
para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. |
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Consejo de la Unión Europea
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
On behalf of the European Community
Au nom de la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Għall-Komunità Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Bruselas, 27 de octubre de 2006
Muy Sr. mío:
Tengo el honor de acusar recibo de su nota de hoy redactada en los siguientes términos:
« En el marco de las negociaciones previstas en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña, los representantes de la India y los representantes de la Comisión en nombre de la Comunidad Europea han acordado lo siguiente:
Para el período de entrega comprendido entre el 1 de julio de 2005 y el 30 de junio de 2006, los precios garantizados contemplados en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo serán, a los fines de la intervención prevista en el artículo 6 del Protocolo:
a) |
para el azúcar en bruto: 52,37 EUR por 100 kilogramos; |
b) |
para el azúcar blanco: 64,65 EUR por 100 kilogramos. |
Estos precios se aplicarán al azúcar de la calidad tipo definida en la normativa comunitaria, sin envasar, CIF, franco de descarga en los puertos europeos de la Comunidad. La introducción de dichos precios no prejuzga de modo alguno las posiciones respectivas de las Partes Contratantes respecto de los principios relativos a la fijación de los precios garantizados.
Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota así como confirmar que esta, acompañada de su respuesta, constituyen un Acuerdo entre su Gobierno y la Comunidad.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno con lo que precede.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de la India
For the Government of the Republic of India
Por el Gobierno de la República de la India
Za vládu Indické republiky
For regeringen for Republikken Indien
Für die Regierung der Republik Indien
India Vabariigi valitsuse nimel
Για την κυβέρνηση της Δημοκρατίας της Ινδιάς
Au nom du gouvernement de la République de l'Inde
Per il governo della Repubblica dell'India
Indijas Republikas valdības vārdā
Indijos Respublikos Vyriausybės vardu
Az Indiai Köztársaság kormánya részéről
Għall-Gvern tar-Repubblika ta' l-Indja
Voor de Regering van de Republiek India
W imieniu Rządu Republiki Indii
Pelo Governo da República da Índia
Za vládu Indickej republiky
Za Vlado Republike Indije
Intian tasavallan hallituksen puolesta
På Republiken Indiens regerings vägnar