This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32006D0906
2006/906/EC: Council Decision of 30 November 2006 establishing the position to be adopted on behalf of the Community within the Food Aid Committee as regards the extension of the Food Aid Convention 1999
2006/906/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2006 , por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999
2006/906/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2006 , por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999
DO L 346 de 9.12.2006, p. 26–26
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 335M de 13.12.2008, pp. 543–545
(MT)
In force
|
9.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 346/26 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 30 de noviembre de 2006
por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999
(2006/906/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 2000/421/CE (1) y prorrogado mediante decisiones del Comité de ayuda alimentaria, en junio de 2002, en junio de 2003 y en junio de 2005, de modo que sigue en vigor hasta el 30 de junio de 2007. |
|
(2) |
Una nueva prórroga de un año del Convenio beneficia a la Comunidad y a los Estados miembros. De conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio, dicha prórroga está supeditada a la permanencia en vigor, durante el mismo período, del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995. Por consiguiente, la Comisión, que representa a la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria, debe estar autorizada mediante una Decisión del Consejo para votar a favor de la citada prórroga. |
DECIDE:
Artículo único
La posición de la Comunidad Europea en el Comité de ayuda alimentaria será la votación a favor de la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por un nuevo período de un año, siempre y cuando el Convenio sobre el Comercio de Cereales de 1995 siga en vigor durante el mismo período.
Se autoriza a la Comisión para que exprese esta posición ante el Comité de ayuda alimentaria.
Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
La Presidenta
L. HYSSÄLÄ