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Document 32005R2141

    Reglamento (CE) n o  2141/2005 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005 , por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 342 de 24.12.2005, p. 1–2 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/2141/oj

    24.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 342/1


    REGLAMENTO (CE) N o 2141/2005 DE LA COMISIÓN

    de 23 de diciembre de 2005

    por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo.

    (2)

    En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) no 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de diciembre de 2005.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2005.

    Por la Comisión

    J. M. SILVA RODRÍGUEZ

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 386/2005 (DO L 62 de 9.3.2005, p. 3).


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 23 de diciembre de 2005, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    052

    72,1

    204

    47,6

    212

    90,9

    999

    70,2

    0707 00 05

    052

    112,4

    204

    60,1

    220

    196,3

    628

    155,5

    999

    131,1

    0709 90 70

    052

    101,5

    204

    109,0

    999

    105,3

    0805 10 20

    052

    71,5

    204

    51,8

    220

    55,8

    388

    22,5

    624

    59,1

    999

    52,1

    0805 20 10

    052

    67,9

    204

    56,8

    999

    62,4

    0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

    052

    77,6

    220

    36,7

    400

    86,5

    464

    143,9

    624

    78,6

    999

    84,7

    0805 50 10

    052

    46,6

    999

    46,6

    0808 10 80

    096

    18,3

    400

    109,7

    404

    100,0

    528

    48,0

    720

    76,3

    999

    70,5

    0808 20 50

    052

    125,5

    400

    99,3

    720

    51,6

    999

    92,1


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 750/2005 de la Comisión (DO L 126 de 19.5.2005, p. 12). El código «999» significa «otros orígenes».


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