Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005R1187

    Reglamento (CE) n° 1187/2005 de la Comisión, de 22 de julio de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1859/82, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    DO L 193 de 23.7.2005, p. 20–23 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 9.12.2008, p. 213–216 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1187/oj

    23.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 193/20


    REGLAMENTO (CE) N o 1187/2005 DE LA COMISIÓN

    de 22 de julio de 2005

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1859/82, relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidade Europea,

    Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1859/82 de la Comisión (2) fija para cada Estado miembro el umbral de dimensión económica de las explotaciones contables que entran en el campo de observación de la red de información contable agrícola.

    (2)

    En el caso de Alemania, se han producido cambios estructurales que, en lo que se refiere a las explotaciones más pequeñas, han originado una disminución tanto de su número como de su contribución a la producción agraria total. Por este motivo, no resulta ya necesario utilizarlas en un estudio que cubre la parte más importante de la actividad agraria. Procede, pues, incrementar el umbral de 8 UDE a 16 UDE.

    (3)

    En el caso de Chipre, procede incrementar a 2 UDE el umbral fijado inicialmente en 1 UDE, ya que las explotaciones con una dimensión económica inferior a 2 UDE representan solamente el 7 % del margen bruto estándar total. Por consiguiente, la parte más importante de la actividad agraria puede cubrirse con un umbral que excluya las explotaciones más pequeñas.

    (4)

    El número de explotaciones contables que debe seleccionarse por circunscripción en cada Estado miembro se establece en el anexo I del Reglamento (CEE) no 1859/82. En el caso de España, Italia, Austria, Portugal y Finlandia, el número de explotaciones contables ha permanecido invariable durante mucho tiempo, pese a que el número de explotaciones ha experimentado una reducción significativa. Esta reducción ha estado acompañada por un aumento de la uniformidad de las explotaciones tal que resulta posible conseguir una representatividad satisfactoria con una muestra menor que la actualmente utilizada. Este cambio estructural justifica una reducción del número de explotaciones contables que deben seleccionarse en España, Italia, Austria, Portugal y Finlandia. No obstante, en el caso particular de algunas circunscripciones de España e Italia es preciso incrementar dicho número, de resultas de la mejora de las metodologías estadísticas utilizadas en el proceso de selección.

    (5)

    Procede revisar el número de explotaciones contables en Malta sobre la base de los nuevos datos relativos a su estructura agraria.

    (6)

    Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1859/82.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CEE) no 1859/82 se modificará como sigue:

    1)

    El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 2

    Para el ejercicio contable 2006 (período de 12 meses consecutivos comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de julio de 2006) y para los ejercicios contables siguientes, el umbral en UDE a que se refiere el artículo 4 del Reglamento no 79/65/CEE quedará fijado del modo siguiente:

    Bélgica: 16 UDE

    República Checa: 4 UDE

    Dinamarca: 8 UDE

    Alemania: 16 UDE

    Estonia: 2 UDE

    Grecia: 2 UDE

    España: 2 UDE

    Francia: 8 UDE

    Irlanda: 2 UDE

    Italia: 4 UDE

    Chipre: 2 UDE

    Letonia: 2 UDE

    Lituania: 2 UDE

    Luxemburgo: 8 UDE

    Hungría: 2 UDE

    Malta: 8 UDE

    Países Bajos: 16 UDE

    Austria: 8 UDE

    Polonia: 2 UDE

    Portugal: 2 UDE

    Eslovenia: 2 UDE

    Eslovaquia: 6 UDE

    Finlandia: 8 UDE

    Suecia: 8 UDE

    Reino Unido (excepción hecha de Irlanda del Norte): 16 UDE

    Reino Unido (sólo Irlanda del Norte): 8 UDE.»

    2)

    El anexo I se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable 2006.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 660/2004 de la Comisión (DO L 104 de 8.4.2004, p. 97).

    (2)  DO L 205 de 13.7.1982, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2203/2004 (DO L 374 de 22.12.2004, p. 36).


    ANEXO

    El anexo I del Reglamento (CEE) no 1859/82 se modificará como sigue:

    1.

    La parte relativa a España se sustituirá por el texto siguiente:

    «ESPAÑA

    500

    Galicia

    480

    505

    Asturias

    270

    510

    Cantabria

    190

    515

    País Vasco

    250

    520

    Navarra

    370

    525

    La Rioja

    260

    530

    Aragón

    739

    535

    Cataluña

    710

    540

    Illes Balears

    182

    545

    Castilla y León

    1 095

    550

    Madrid

    194

    555

    Castilla-La Mancha

    1 138

    560

    Comunidad Valenciana

    626

    565

    Murcia

    444

    570

    Extremadura

    718

    575

    Andalucía

    1 816

    580

    Canarias

    224

    Total España

    9 706»

    2.

    La parte relativa a Italia se sustituirá por el texto siguiente:

    «ITALIA

    221

    Valle d’Aosta

    279

    222

    Piemonte

    1 159

    230

    Lombardia

    923

    241

    Trentino

    315

    242

    Alto Adige

    308

    243

    Veneto

    925

    244

    Friuli-Venezia Giulia

    797

    250

    Liguria

    500

    260

    Emilia-Romagna

    1 145

    270

    Toscana

    680

    281

    Marche

    956

    282

    Umbria

    678

    291

    Lazio

    854

    292

    Abruzzo

    826

    301

    Molise

    462

    302

    Campania

    682

    303

    Calabria

    882

    311

    Puglia

    988

    312

    Basilicata

    1 087

    320

    Sicilia

    1 306

    330

    Sardegna

    1 248

    Total Italia

    17 000»

    3.

    La parte relativa a Malta se sustituirá por el texto siguiente:

    «780

    MALTA

    400»

    4.

    La parte relativa a Austria se sustituirá por el texto siguiente:

    «660

    AUSTRIA

    1 800»

    5.

    La parte relativa a Portugal se sustituirá por el texto siguiente:

    «PORTUGAL

    610

    Entre Douro e Minho e Beira Litoral

    670

    620

    Trás-os-Montes e Beira Interior

    563

    630

    Ribatejo e Oeste

    351

    640

    Alentejo e Algarve

    399

    650

    Açores e Madeira

    317

    Total Portugal

    2 300»

    6.

    La parte relativa a Finlandia se sustituirá por el texto siguiente:

    «FINLANDIA

    670

    Etelä-Suomi

    537

    680

    Sisä-Suomi

    237

    690

    Pohjanmaa

    229

    700

    Pohjois-Suomi

    147

    Total Finlandia

    1 150»


    Top