Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32005E0793

    Posición Común 2005/793/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

    DO L 299 de 16.11.2005, p. 80–80 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2005/793/oj

    16.11.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 299/80


    POSICIÓN COMÚN 2005/793/PESC DEL CONSEJO

    de 14 de noviembre de 2005

    relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 21 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos (1) por la que se les concedía permisos nacionales de entrada y estancia en su territorio válidos por un período máximo de doce meses.

    (2)

    Mediante la Posición Común 2003/366/PESC (2), el Consejo decidió que la validez de los permisos debía ampliarse por un período de doce meses y, posteriormente, mediante las Posiciones Comunes 2004/493/PESC (3) y 2004/748/PESC (4), por sendos períodos de seis y doce meses.

    (3)

    La validez de dichos permisos debe ampliarse por un período adicional de doce meses,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los Estados miembros mencionados en el artículo 2 de la Posición Común 2002/400/PESC ampliarán por un período adicional de doce meses la validez de los permisos nacionales de entrada y estancia concedidos con arreglo al artículo 3 de dicha Posición Común.

    Artículo 2

    El Consejo examinará la aplicación de la Posición Común 2002/400/PESC en un plazo de seis meses a partir del momento en que se adopte la presente Posición Común.

    Artículo 3

    La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

    Artículo 4

    La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2005.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    T. JOWELL


    (1)  DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.

    (2)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 51.

    (3)  DO L 181 de 18.5.2004, p. 24.

    (4)  DO L 329 de 4.11.2004, p. 20.


    Top