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Document 32005D0384

2005/384/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de mayo de 2005, por la que se modifican las Decisiones 2000/45/CE, 2001/405/CE, 2001/688/CE, 2002/255/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2005) 1446] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 127 de 20.5.2005, pp. 20–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/06/2011; derog. impl. por 32011D0331

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/384/oj

20.5.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 127/20


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2005

por la que se modifican las Decisiones 2000/45/CE, 2001/405/CE, 2001/688/CE, 2002/255/CE y 2002/747/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos

[notificada con el número C(2005) 1446]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/384/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en especial, su artículo 6, apartado 1, segundo párrafo,

Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2000/45/CE de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras (2), expirarán el 30 de noviembre de 2006.

(2)

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (3), expirarán el 5 de mayo de 2006.

(3)

La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2001/688/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las enmiendas del suelo y los sustratos de cultivo (4), expirarán el 29 de agosto de 2006.

(4)

La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (5), expirará el 31 de marzo de 2006.

(5)

La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (6), expirará el 31 de agosto de 2006.

(6)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos, así como de los requisitos correspondientes de cumplimiento y comprobación, establecidos en virtud de las decisiones mencionadas.

(7)

Habida cuenta de los resultados de dicha revisión, es preciso prorrogar por un año el período de vigencia de dichos criterios y requisitos.

(8)

Habida cuenta de que la obligación de revisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000 afecta exclusivamente a los criterios ecológicos y los requisitos de cumplimiento y comprobación, es necesario que las Decisiones 2002/255/CE y 2002/747/CE permanezcan vigentes.

(9)

Así pues, las Decisiones 2000/45/CE, 2001/405/CE, 2001/688/CE, 2002/255/CE y 2002/747/CE deben modificarse en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2000/45/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lavadoras” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 30 de noviembre de 2007.».

Artículo 2

El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “productos de papel tisú” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 4 de mayo de 2007.».

Artículo 3

El artículo 3 de la Decisión 2001/688/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “enmiendas del suelo y sustratos de cultivo” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 28 de agosto de 2007.».

Artículo 4

El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de marzo de 2007.».

Artículo 5

El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas” y los requisitos de cumplimiento y comprobación correspondientes serán válidos hasta el 31 de agosto de 2007.».

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2)   DO L 16 de 21.1.2000 p. 74. Decisión modificada por la Decisión 2003/240/CE (DO L 89 de 5.4.2003, p. 16).

(3)   DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.

(4)   DO L 242 de 12.9.2001, p. 17.

(5)   DO L 87 de 4.4.2002, p. 53.

(6)   DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.


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