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Document 32005D0179

2005/179/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de Eslovenia indemne de brucelosis (B. melitensis) y leucosis bovina enzoótica, y de Eslovaquia indemne de tuberculosis bovina y brucelosis bovina [notificada con el número C(2005) 483] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 61 de 8.3.2005, pp. 37–40 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 272M de 18.10.2005, pp. 132–135 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2005/179/oj

8.3.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 61/37


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de marzo de 2005

por la que se modifican las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE por lo que respecta a la declaración de Eslovenia indemne de brucelosis (B. melitensis) y leucosis bovina enzoótica, y de Eslovaquia indemne de tuberculosis bovina y brucelosis bovina

[notificada con el número C(2005) 483]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/179/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, su anexo A, capítulo I, apartado 4, y capítulo II, apartado 7, y su anexo D, capítulo I, letra e),

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, su anexo A, capítulo 1, punto II,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (B. melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3), establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2)

En Eslovenia, la brucelosis ovina o caprina ha sido de notificación obligatoria desde hace al menos cinco años, y durante ese período no se ha confirmado oficialmente ningún caso de dicha enfermedad. Este Estado miembro ha prohibido también desde hace al menos cinco años la vacunación contra dicha enfermedad. Además, Eslovenia se ha comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que este Estado miembro sea reconocido indemne de brucelosis. Por lo tanto, debe reconocerse a Eslovenia oficialmente indemne de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino y caprino.

(3)

La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

(4)

La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (4), establece las listas de los Estados miembros declarados indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(5)

De la evaluación realizada por la Comisión de la documentación aportada por Eslovenia a fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la calificación de indemne de leucosis bovina enzoótica se desprende que conviene declarar oficialmente indemne de leucosis bovina enzoótica a dicho Estado miembro en su totalidad.

(6)

De la evaluación realizada por la Comisión de la documentación aportada por Eslovaquia a fin de demostrar el cumplimiento de las condiciones pertinentes previstas en la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la calificación de indemne de tuberculosis bovina y brucelosis bovina se desprende que conviene declarar oficialmente indemne de tuberculosis bovina y brucelosis bovina a dicho Estado miembro en su totalidad.

(7)

Por tanto, las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE deben modificarse en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 93/52/CE quedará modificado de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1/2005 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

(2)   DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 9.7.2004, p. 1).

(3)   DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/28/CE (DO L 15 de 19.1.2005, p. 30).

(4)   DO L 156 de 25.6.2003, p. 74. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2005/28/CE.


ANEXO I

El anexo I de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO I

ESTADOS MIEMBROS

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

IE

Irlanda

LU

Luxemburgo

HU

Hungría

NL

Países Bajos

AT

Austria

SI

Eslovenia

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK

Reino Unido»


ANEXO II

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados como sigue:

1.

En el anexo I, el capítulo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

FR

Francia

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»

2.

En el anexo II, el capítulo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

SK

Eslovaquia

FI

Finlandia

SE

Suecia»

3.

En el anexo III, el capítulo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 1

Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

Código ISO

Estado miembro

BE

Bélgica

CZ

República Checa

DK

Dinamarca

DE

Alemania

ES

España

FR

Francia

IE

Irlanda

CY

Chipre

LU

Luxemburgo

NL

Países Bajos

AT

Austria

SI

Eslovenia

FI

Finlandia

SE

Suecia

UK

Reino Unido»


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