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Document 32004R0585
Commission Regulation (EC) No 585/2004 of 26 March 2004 amending Regulation (EC) No 282/2004 introducing a document for the declaration of, and veterinary checks on, animals from third countries entering the Community (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n° 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 91 de 30.3.2004, p. 17–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R2130
Reglamento (CE) n° 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 091 de 30/03/2004 p. 0017 - 0020
Reglamento (CE) no 585/2004 de la Comisión de 26 de marzo de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad(2), no expresa con la suficiente claridad las disposiciones transitorias aplicables a los puestos de inspección fronterizos entre los Estados miembros y los nuevos Estados miembros, que desaparecerán en el momento de la adhesión; conviene redactarlo de nuevo para eliminar toda ambigüedad. (2) Como el documento veterinario común de entrada contemplado en el Reglamento (CE) n° 282/2004 es impreciso en cuanto a las declaraciones del interesado en la carga, casilla 25, y del veterinario oficial, casilla 42, conviene redactarlo de nuevo. (3) Para aclarar todos estos puntos, resulta indispensable modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 282/2004. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 282/2004 se modificará como sigue: 1) El artículo 8 quedará modificado como sigue: "Artículo 8 El presente Reglamento no se aplicará hasta el 1 de mayo de 2004 a los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo II, que deberán suprimirse a partir de la adhesión de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia." 2) El modelo de documento veterinario común de entrada del anexo I se sustituirá por el que se reproduce en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de marzo de 2004. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1). (2) DO L 49 de 19.2.2004, p. 11. ANEXO >PIC FILE= "L_2004091ES.001901.TIF"> >PIC FILE= "L_2004091ES.002001.TIF">