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Document 32004R0585

Reglamento (CE) n° 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

OJ L 91, 30.3.2004, p. 17–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Estonian: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Latvian: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Lithuanian: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Hungarian Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Maltese: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Polish: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Slovak: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Slovene: Chapter 03 Volume 043 P. 309 - 312
Special edition in Bulgarian: Chapter 03 Volume 054 P. 266 - 269
Special edition in Romanian: Chapter 03 Volume 054 P. 266 - 269
Special edition in Croatian: Chapter 03 Volume 042 P. 202 - 205

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R2130

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/585/oj

32004R0585

Reglamento (CE) n° 585/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 091 de 30/03/2004 p. 0017 - 0020


Reglamento (CE) no 585/2004 de la Comisión

de 26 de marzo de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 282/2004 relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad(2), no expresa con la suficiente claridad las disposiciones transitorias aplicables a los puestos de inspección fronterizos entre los Estados miembros y los nuevos Estados miembros, que desaparecerán en el momento de la adhesión; conviene redactarlo de nuevo para eliminar toda ambigüedad.

(2) Como el documento veterinario común de entrada contemplado en el Reglamento (CE) n° 282/2004 es impreciso en cuanto a las declaraciones del interesado en la carga, casilla 25, y del veterinario oficial, casilla 42, conviene redactarlo de nuevo.

(3) Para aclarar todos estos puntos, resulta indispensable modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 282/2004.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 282/2004 se modificará como sigue:

1) El artículo 8 quedará modificado como sigue:

"Artículo 8

El presente Reglamento no se aplicará hasta el 1 de mayo de 2004 a los puestos de inspección fronterizos enumerados en el anexo II, que deberán suprimirse a partir de la adhesión de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia y Eslovenia."

2) El modelo de documento veterinario común de entrada del anexo I se sustituirá por el que se reproduce en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de marzo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(2) DO L 49 de 19.2.2004, p. 11.

ANEXO

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