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Document 32004H0913

2004/913/CE: Recomendación de la Comisión, de 14 de diciembre de 2004, relativa a la promoción de un régimen adecuado de remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsaTexto pertinente a efectos del EEE

DO L 269M de 14.10.2005, p. 143–147 (MT)
DO L 385 de 29.12.2004, p. 55–59 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2004/913/oj

29.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 385/55


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2004

relativa a la promoción de un régimen adecuado de remuneración de los consejeros de las empresas con cotización en bolsa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/913/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 211,

Considerando lo siguiente:

(1)

En mayo de 2003, la Comisión aprobó la Comunicación «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea — Un plan para avanzar» (1). Entre toda una serie de propuestas dirigidas a reforzar los derechos de los accionistas y modernizar los consejos de administración, la Comunicación pone en marcha una iniciativa encaminada a promover un sistema normativo adecuado de remuneración de los consejeros en los Estados miembros.

(2)

La forma, la estructura y el nivel de la remuneración de los consejeros son cuestiones que competen a las empresas y a sus accionistas y deben permitir la contratación y la permanencia de aquellos consejeros que posean las cualidades necesarias para dirigir una empresa. Sin embargo, el de la remuneración es uno de los ámbitos donde existe un mayor riesgo de conflicto de intereses para los consejeros ejecutivos de las empresas y en el que se deben tener debidamente en cuenta los intereses de los accionistas. Por consiguiente, los sistemas de remuneración deben estar sujetos a unos controles de gobernanza adecuados, basados en un derecho a la información apropiado. A este respecto, es importante respetar escrupulosamente la diversidad de los sistemas de gobernanza empresarial existentes en la Comunidad, que son reflejo de los diferentes puntos de vista de los Estados miembros sobre el papel de las sociedades y de los órganos responsables de establecer la política de remuneración de los consejeros y de fijar la remuneración específica de cada administrador.

(3)

La divulgación de información exacta y puntual por parte de los emisores de valores mobiliarios contribuye a forjar una confianza duradera en los inversores y constituye un excelente instrumento para fomentar una gobernanza empresarial sana en la Comunidad. Con este fin, es importante que las sociedades con cotización en bolsa hagan gala ante sus accionistas de una transparencia adecuada para que dichos accionistas puedan expresar sus opiniones.

(4)

Al aplicar la presente Recomendación, los Estados miembros deben tener en cuenta las particularidades de los organismos de inversión colectiva de tipo societario y debe evitar las desigualdades de trato innecesarias entre organismos de inversión colectiva de naturaleza jurídica diferente. En cuanto a los organismos de inversión colectiva a tenor de la Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (2), esta última prevé un conjunto de mecanismos de gobernanza específicos. Para evitar que otros organismos de inversión colectiva de tipo societario no sujetos a una armonización comunitaria sufran desigualdades de trato innecesarias, los Estados miembros deben tener en cuenta en qué medida dichos organismos están sujetos a normas de gobernanza equivalentes.

(5)

Se debe dar a los accionistas una imagen clara y completa de la política de remuneraciones de la empresa. Esa información les permitiría evaluar la filosofía retributiva de la empresa y reforzaría la obligación de esta última de rendir cuentas a sus accionistas. Dicha información tendría que incluir datos sobre las prestaciones complementarias, lo cual no debe, sin embargo, obligar a la empresa a revelar información comercialmente sensible que pueda perjudicar su posición estratégica.

(6)

Debe garantizarse asimismo un nivel de transparencia adecuado en lo que atañe a los contratos de los consejeros. A tal efecto, debe facilitarse información sobre cuestiones tales como el plazo de preaviso y las indemnizaciones en caso de despido estipuladas en sus contratos, cuestiones que están directamente ligadas a la remuneración de los consejeros.

(7)

Con el fin de proporcionar a los accionistas la oportunidad de expresar de forma eficaz sus opiniones y de darles la oportunidad de analizar la política de remuneraciones sobre la base de una información completa, sin necesidad de tener que presentar una resolución en tal sentido, dicha política debe figurar explícitamente en el orden del día de la junta general anual.

(8)

Con el fin de reforzar la obligación de rendir cuentas, la política de remuneraciones debe ser sometida a votación en la junta general anual de accionistas. Esa votación podría tener carácter consultivo, de modo que no se vean afectados los derechos de los órganos responsables de la remuneración de los consejeros. Una votación consultiva no obligaría a modificar los derechos contractuales de los consejeros ni la política de remuneraciones.

(9)

A los accionistas también se les debe proporcionar información en la que puedan basarse para pedir cuentas a los consejeros por la remuneración que perciban o hayan percibido. La divulgación de las remuneraciones percibidas por los consejeros de la empresa, tanto de los que desempeñan funciones ejecutivas como de otros consejeros no ejecutivos o supervisores, durante el ejercicio precedente es, por lo tanto, importante para que los accionistas puedan valorar la remuneración abonada a la vista de los resultados globales de la empresa.

(10)

Los sistemas de remuneración variable en virtud de los cuales se remunera a los consejeros en acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro derecho de adquisición de acciones o en función de la cotización de las acciones, así como cualquier cambio sustancial en dichos sistemas, deben someterse a la aprobación previa de la junta general anual. La aprobación debe referirse al sistema de remuneración y a las normas aplicadas para calcular las remuneraciones individuales de acuerdo con dicho sistema, pero no a las remuneraciones percibidas por los consejeros como resultado de la aplicación del sistema.

(11)

Habida cuenta de la importancia atribuida a la remuneración de los consejeros conviene supervisar la aplicación de la presente Recomendación y, en caso de aplicación insatisfactoria, considerar otras medidas.

RECOMIENDA:

Sección I

Ámbito de aplicación y definiciones

1.   Ámbito de aplicación

1.1.

Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas apropiadas para que las empresas con cotización en bolsa, con domicilio social en su territorio, consideren la presente Recomendación. No obstante, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta las particularidades de los organismos de inversión colectiva de tipo societario dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 85/611/CEE. Los Estados miembros deben atender a las particularidades de los organismos de inversión colectiva de tipo societario que no estén sujetos a dichas directivas y cuyo objetivo exclusivo sea invertir el capital obtenido de los inversores en una cartera de activos, sin pretender asumir el control legal o de gestión de ninguno de los emisores de sus inversiones subyacentes.

1.2.

Los Estados miembros deben adoptar asimismo todas las medidas apropiadas para garantizar que las empresas con cotización en bolsa que no se hayan constituido en alguno de los Estados miembros, pero cuya cotización principal se produzca en un mercado regulado establecido en el territorio de un Estado miembro, consideren las disposiciones de la presente Recomendación.

1.3.

Los Estados miembros deben velar por que esta Recomendación se aplique a la remuneración de los directores de las empresas con cotización en bolsa cuando no formen parte de sus órganos de dirección, gestión o supervisión.

2.   Definiciones a efectos de la presente Recomendación

2.1.

«Consejero»: cualquier miembro de los órganos de dirección, gestión o supervisión de una empresa con cotización en bolsa.

2.2.

«Empresa con cotización en bolsa»: toda empresa cuyos valores se admitan a cotización en un mercado regulado con arreglo a la Directiva 2004/39/CE en uno o más Estados miembros.

Sección II

Política de remuneraciones

3.   Información sobre la política de remuneración de los consejeros

3.1.

Toda empresa con cotización en bolsa debe publicar una declaración sobre su política de remuneraciones («declaración relativa a las remuneraciones») Esa declaración debe formar parte de un informe independiente sobre las remuneraciones o figurar en las cuentas anuales y en el informe anual de gestión de la empresa o en los comentarios a las cuentas anuales. La declaración relativa a las remuneraciones también debe figurar en el sitio Web de las empresas con cotización en bolsa.

3.2.

Conviene que la declaración relativa a las remuneraciones se centre sobre todo en la política de remuneración de los consejeros de la empresa en el siguiente ejercicio y, en su caso, en los años subsiguientes. También debe incluir un resumen de cómo se aplicó dicha política durante el ejercicio presupuestario precedente. Conviene que la declaración haga especial hincapié en todo cambio significativo que se haya producido en la política de remuneraciones de la empresa en relación con el ejercicio presupuestario precedente.

3.3.

La declaración relativa a las remuneraciones debe contener, como mínimo, la información siguiente:

a)

una explicación de la importancia relativa de los componentes fijos y variables de la remuneración de los consejeros;

b)

suficientes datos sobre los criterios de evaluación de resultados en los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier componente variable de la remuneración;

c)

suficientes datos sobre la relación entre remuneración y resultados;

d)

los parámetros principales y el fundamento de cualquier sistema de primas anuales u otros beneficios no monetarios;

e)

una descripción de las principales características de los sistemas de pensión suplementaria o jubilación anticipada de los consejeros.

La divulgación de esta información en la declaración relativa a las remuneraciones no debería suponer, no obstante, la revelación de información comercial sensible.

3.4.

La declaración relativa a las remuneraciones también debe resumir y explicar la política de la empresa con cotización en bolsa en lo que respecta a las condiciones contractuales de sus consejeros ejecutivos. En este capítulo debe incluirse, entre otras informaciones, la duración de sus contratos, los plazos de preaviso y otros pormenores de las disposiciones relativas a las indemnizaciones por resolución del contrato o a cualesquiera otros pagos ligados a la resolución anticipada, previstos en los contratos de los consejeros ejecutivos.

3.5.

También se debe facilitar información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones seguido para establecer la política de remuneración de los consejeros de la empresa con cotización en bolsa. Esta información debe incluir, en su caso, el mandato y la composición del comité de remuneraciones, la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva y el papel de la junta general anual de accionistas.

4.   Voto de los accionistas

4.1.

Sin perjuicio del papel y de la organización de los órganos encargados de determinar la remuneración de los consejeros, la política retributiva así como cualquier modificación significativa de la misma debe figurar explícitamente en el orden del día de la junta general anual.

4.2.

Sin perjuicio del papel y de la organización de los órganos encargados de determinar la remuneración de los consejeros, la declaración relativa a las remuneraciones debe someterse a la aprobación de la junta general anual de accionistas. La votación puede tener carácter consultivo.

Sin embargo, los Estados miembros podrán condicionar la celebración de dicha votación a que la solicite un número de accionistas que representen al menos el 25 % del número total de votos de los accionistas presentes o representados en la junta general anual. Esto último, sin perjuicio, no obstante, del derecho de los accionistas a presentar una resolución de acuerdo con las disposiciones nacionales.

4.3.

Las empresas con cotización en bolsa deben poner en conocimiento de los accionistas que tengan derecho a que se les notifique la convocatoria de la junta general anual su intención de presentar en ella una resolución con el fin de aprobar la declaración relativa a las remuneraciones.

Sección III

Remuneración específica de cada consejero

5.   Divulgación de la remuneración específica de cada consejero

5.1.

La remuneración total y otros beneficios concedidos a cada consejero durante el ejercicio considerado deben detallarse en las cuentas anuales o en los comentarios a dichas cuentas o, en su caso, en el informe sobre las remuneraciones.

5.2.

Las cuentas anuales o los comentarios a las mismas o, en su caso, el informe sobre las remuneraciones, deben incluir, como mínimo, las informaciones a que se relacionan en los puntos 5.3 a 5.6 con respecto a todas y cada una de las personas que hayan ejercido funciones de administrador en la empresa con cotización en bolsa en algún momento del ejercicio considerado.

5.3.

Con respecto a la remuneración y otros emolumentos de los consejeros, debe facilitarse la siguiente información:

a)

el importe total de la remuneración abonada o adeuda a los consejeros por los servicios prestados durante el ejercicio presupuestario de referencia, incluidas en su caso las primas de asistencia fijadas por la junta general anual de accionistas;

b)

la remuneración y otras compensaciones recibidas de empresas pertenecientes al mismo grupo;

c)

la remuneración pagada en forma de participación en los beneficios o primas y las razones por las que se concedieron dichas primas o participaciones;

d)

en los casos en que esté legalmente permitido, cualquier remuneración suplementaria importante abonada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo;

e)

las indemnizaciones pagadas o adeudadas a cada antiguo consejero ejecutivo por el cese en sus funciones durante el ejercicio considerado;

f)

el valor total estimado de los beneficios no pecuniarios equiparados a una remuneración, con excepción de los contemplados en las letras a) a e).

5.4.

Por lo que se refiere a las acciones, a los derechos de adquisición de opciones sobre acciones o cualquier otro sistema de incentivos basado en acciones, debe facilitarse la siguiente información:

a)

el número de opciones sobre acciones ofrecidas o acciones atribuidas por la empresa durante el año fiscal considerado y sus condiciones de ejercicio;

b)

el número de opciones sobre acciones ejercidas durante el año fiscal considerado, el número de acciones afectadas en cada caso y el precio de ejercicio o el valor del interés en el sistema de incentivos basado en acciones al finalizar el ejercicio considerado;

c)

el número de opciones sobre acciones no ejercidas al finalizar el año fiscal; su precio de ejercicio, la fecha de ejercicio y los requisitos principales para el ejercicio de los derechos;

d)

cualquier modificación de las condiciones de ejercicio de las opciones sobre acciones existentes que se haya producido durante el año fiscal considerado.

5.5.

Con respecto a los planes de pensión complementaria, se debe facilitar la información siguiente:

a)

cuando se trate de un plan de pensiones de prestación definida, los cambios que se hayan producido en los beneficios consolidados por el consejero de acuerdo con dicho plan durante el ejercicio considerado;

b)

cuando se trate de un plan de pensiones de aportación definida, datos concretos de las aportaciones pagadas o adeudadas por la empresa con cotización en bolsa por el administrador durante el ejercicio considerado.

5.6.

Siempre que la legislación nacional o las escrituras de constitución de la empresa con cotización en bolsa permitan tales remuneraciones, deben revelarse las cantidades que la citada empresa o cualquiera de sus filiales o empresas incluidas en las cuentas consolidadas anuales de la empresa, hayan abonado en concepto de préstamos, anticipos y garantías, incluido su saldo vivo y el tipo de interés, a cualquier persona que en algún momento del ejercicio considerado haya desempeñado funciones directivas.

Sección IV

Remuneración basada en acciones

6.   Aprobación de los accionistas

6.1.

Los sistemas en virtud de los cuales se remunera a los consejeros en acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro derecho a adquirir acciones, o en función de la cotización de las acciones deben estar sujetos a la aprobación previa de los accionistas mediante resolución de la junta general anual. La aprobación debe referirse al sistema propiamente dicho y no a la atribución de esas remuneraciones basadas en acciones a determinados consejeros con arreglo a dicho sistema.

6.2.

La aprobación de la junta general anual de accionistas debe recabarse cuando se trate de:

a)

la atribución a los consejeros de remuneraciones basadas en acciones, incluidas las opciones sobre acciones;

b)

la determinación del número máximo de acciones y de las condiciones principales para su atribución;

c)

el plazo durante el cual se podrán ejercer las opciones;

d)

las condiciones para cualquier modificación posterior del precio de ejercicio de las opciones, si dicha modificación es pertinente y está legalmente autorizada;

e)

cualquier otro sistema de incentivos a largo plazo al que tengan derecho los consejeros y que no se ofrezca en las mismas condiciones a los demás empleados.

6.3.

La junta general anual también debe fijar el plazo del que dispondrá el órgano responsable de la remuneración de los consejeros para concederles este tipo de remuneraciones.

6.4.

Cualquier modificación sustancial de las condiciones de estos sistemas debe estar sujeta a la aprobación previa de los accionistas mediante resolución de la junta general anual. En esos casos, se debe informar detalladamente a los accionistas de las modificaciones propuestas y de sus efectos.

6.5.

Siempre que la legislación nacional o las escrituras de constitución de la empresa con cotización en bolsa lo permitan, debe someterse a la aprobación de los accionistas todo acuerdo de remuneración en opciones con descuento que dé derecho a suscribir acciones a un precio inferior a su valor de mercado en la fecha en que se fije el precio, o a su cotización media durante un determinado número de días previos a la fecha en que se fije dicho precio.

6.6.

Los puntos 6.1 a 6.4 no deben aplicarse a los sistemas en los que puedan participar, en las mismas condiciones, los empleados de la empresa con cotización en bolsa o los de cualquiera de sus filiales y que hayan sido aprobados por la Junta.

Sección V

Información y disposiciones finales

7.   Información

7.1.

Antes de que se celebre la junta general anual en la que vaya a presentarse un proyecto de resolución con arreglo al punto 6.1 anterior y de acuerdo con el derecho nacional o los estatutos de la empresa con cotización en bolsa se debe hacer pública a los accionistas una nota informativa sobre la resolución.

La nota informativa debe incluir, por lo menos, el texto íntegro de los sistemas de remuneración en acciones o una descripción de sus principales términos así como la identidad de los participantes en los mismos. La nota también debe establecer la relación de esos sistemas con la política general de remuneración de los consejeros.

El proyecto de resolución debe referirse claramente al sistema propiamente dicho o a un resumen de sus condiciones principales.

7.2.

Asimismo, se debe informar a los accionistas sobre la manera en que la empresa se propone obtener las acciones necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del sistema de incentivos. Debe aclararse, en particular, si la empresa tiene intención de adquirir las acciones necesarias en el mercado, si las tiene en tesorería o si emitirá nuevas acciones.

7.3.

La nota también debe incluir un resumen de los costes que el sistema de incentivos tendría para la empresa de cara a su aplicación.

7.4.

Dicha información puede incluirse en el sitio Web de la empresa con cotización en bolsa.

8.   Disposiciones finales

8.1.

Se invita a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para impulsar la aplicación de la presente Recomendación antes del 30 de junio de 2006 y a notificar a la Comisión las medidas adoptadas de conformidad con la misma con el fin de que la Comisión pueda supervisar detenidamente la situación y, sobre esta base, evaluar si son necesarias otras medidas.

8.2.

Los destinatarios de la presente Recomendación serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2003) 284 final.

(2)  DO L 375 de 31.12.1985, p. 3. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1).


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