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Document 32003R1102

Reglamento (CE) n° 1102/2003 de la Comisión, de 25 de junio de 2003, por el que se fija la restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas

DO L 157 de 26.6.2003, p. 34–34 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1102/oj

32003R1102

Reglamento (CE) n° 1102/2003 de la Comisión, de 25 de junio de 2003, por el que se fija la restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas

Diario Oficial n° L 157 de 26/06/2003 p. 0034 - 0034


Reglamento (CE) no 1102/2003 de la Comisión

de 25 de junio de 2003

por el que se fija la restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1513/2001(2), y, en particular, su artículo 20 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 20 bis del Reglamento n° 136/66/CEE establece la concesión de una restitución por la producción de aceite de oliva utilizado para la fabricación de determinadas conservas. De acuerdo con el apartado 6 de ese artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en su apartado 3, la Comisión fija el importe de esa restitución cada dos meses.

(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento antes citado, la restitución debe fijarse sobre la base de la diferencia existente entre los precios aplicados en el mercado mundial y los aplicados en el mercado comunitario, habida cuenta del gravamen por importación aplicable al aceite de oliva de la subpartida NC 1509 90 00 durante un determinado período de referencia y de los elementos utilizados para la fijación de las restituciones por exportación válidas para ese aceite de oliva durante un determinado período de referencia. Resulta conveniente considerar como período de referencia el período de dos meses anterior al principio del período de validez de la restitución por producción.

(3) La aplicación de los criterios antes citados lleva a fijar la restitución que se indica a continuación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para los meses de julio y de agosto de 2003, el importe de la restitución por producción a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 bis del Reglamento n° 136/66/CEE será igual a 44,00 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

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