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Document 32003R0335

Reglamento (CE) n° 335/2003 de la Comisión, de 21 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

DO L 49 de 22.2.2003, p. 3–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/335/oj

32003R0335

Reglamento (CE) n° 335/2003 de la Comisión, de 21 de febrero de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

Diario Oficial n° L 049 de 22/02/2003 p. 0003 - 0005


Reglamento (CE) no 335/2003 de la Comisión

de 21 de febrero de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/2002(4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que atañe a los requisitos de concesión de los pagos por superficie de determinados cultivos herbáceos y fija las condiciones aplicables a la retirada de tierras.

(2) En virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2582/2001(6), se han presentado solicitudes para la reconversión de una superficie equivalente a 29575 hectáreas. Es preciso por ello, adaptar en consonancia las superficies básicas de ese Estado miembro.

(3) Asimismo, en respuesta a las solicitudes presentadas por Bélgica, procede fijar las superficies básicas de ésta con arreglo a su plan de regionalización.

(4) Los Estados miembros, por otra parte, han comunicado los resultados del análisis del contenido en tetrahidrocannabinol de las variedades de cáñamo sembradas el año 2002. Es necesario tener en cuenta esos resultados para establecer la lista de las variedades que puedan beneficiarse de los pagos por superficie en las próximas campañas y la lista de las variedades que, admitiéndose temporalmente en la campaña 2003/2004, deban someterse a análisis complementarios en el curso de esa campaña.

(5) Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) n° 2316/1999 en consonancia con lo expuesto.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2316/1999 quedará modificado como sigue:

1) En el anexo VI, los datos indicados en las rúbricas correspondientes a "Bélgica" y "Portugal" se sustituirán por los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

2) El texto del anexo XII se sustituirá por el que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir de la campaña 2003/2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 51 de 22.2.2002, p. 14.

(5) DO L 112 de 3.5.1994, p. 2.

(6) DO L 345 de 29.12.2001, p. 5.

ANEXO I

"ANEXO VI

>SITIO PARA UN CUADRO>"

ANEXO II

"ANEXO XII

(Apartado 1 del artículo 7 bis)

VARIEDADES DE LINO Y DE CÁÑAMO DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN DE FIBRAS QUE PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE APOYO

1. Variedades de lino destinado a la producción de fibras

Adélie

Agatha

Angelin

Argos

Ariane

Aurore

Belinka

Caesar Augustus

Diane

Diva

Electra

Elise

Escalina

Evelin

Exel

Hermes

Ilona

Laura

Liflax

Liviola

Marina

Marylin

Nike

Opaline

Rosalin

Venus

Veralin

Viking

Viola.

2a. Variedades de cáñamo destinado a la producción de fibras

Carmagnola

Beniko

Chamaeleon

Cs

Delta-Ilosa

Dioica 88

Epsilon 68

Fedora 17

Felina 32

Felina 34 - Félina 34

Ferimon - Férimon

Fibranova

Fibrimon 24

Futura 75

Juso 14

Red Petiole

Santhica 23

Uso 31.

2b. Variedades de cáñamo admitidas para la producción de fibras en la campaña 2003/2004

Delta 405

Bialobrzeskie

Fasamo

Fedora 19

Fédrina 74

Fibrimon 56

Futura

Santhica 27."

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