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Document 31999D0531

    1999/531/CE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/427/CE por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia [notificada con el número C(1999) 2064] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 203 de 3.8.1999, p. 77–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/04/2007; derog. impl. por 32006R1664

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/531/oj

    31999D0531

    1999/531/CE: Decisión de la Comisión de 14 de julio de 1999 que modifica la Decisión 97/427/CE por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia [notificada con el número C(1999) 2064] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    Diario Oficial n° L 203 de 03/08/1999 p. 0077 - 0077


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 14 de julio de 1999

    que modifica la Decisión 97/427/CE por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia

    [notificada con el número C(1999) 2064]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (1999/531/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 9,

    (1) Considerando que la Decisión 97/427/CE de la Comisión, de 25 de junio de 1997, por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, originarios de Australia(3), establece en su artículo 1 que el Department of Primary Industries and Energy - Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) de Australia será autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, vivos, con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE;

    (2) Considerando que, a raíz de una reestructuración de la administración australiana, la autoridad competente en lo que respecta a los certificados sanitarios para los productos de la pesca (AQIS) ha dejado de ser el Department of Primary Industries and Energy para pasar al Department of Agriculture, Fisheries and Forestry y que esta nueva autoridad es competente para comprobar de forma eficaz la aplicación de la normativa vigente; que, por consiguiente, es necesario modificar la denominación de la autoridad competente que figura en la Decisión 97/427/CE;

    (3) Considerando que es conveniente armonizar el título de la Decisión 97/427/CE con la redacción de los artículos de la presente Decisión, y, en particular, precisar que la presente Decisión establece las condiciones de importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos congelados o transformados originarios de Australia;

    (4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 97/427/CE quedará modificada como sigue:

    1) El título se sustituirá por el texto siguiente: "Decisión de la Comisión de 25 de junio de 1997 por la que se fijan las condiciones especiales de importación de moluscos bivalvos equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Australia.".

    2) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 1

    El Australian Quarantine and Inspection Service (AQIS) of the Department of Agriculture, Fisheries and Forestry de Australia será la autoridad competente encargada de comprobar y certificar la conformidad de los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos con los requisitos de la Directiva 91/492/CEE.".

    3) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "Artículo 2

    Los moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos originarios de Australia y destinados al consumo humano deberán proceder de las zonas de producción autorizadas que figuran en el anexo.".

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

    (2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

    (3) DO L 183 de 11.7.1997, p. 38.

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