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Document 31979L0641

Directiva 79/641/CEE de la Comisión, de 27 de junio de 1979, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas horticolas

DO L 183 de 19.7.1979, pp. 13–16 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 09/08/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1979/641/oj

31979L0641

Directiva 79/641/CEE de la Comisión, de 27 de junio de 1979, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas horticolas

Diario Oficial n° L 183 de 19/07/1979 p. 0013 - 0016
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0230
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0163
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0163
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0032
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0032


DIRECTIVA DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 1979

por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE , 66/402/CEE , 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , de las semillas de cereales , de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas horticolas

( 79/641/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1020/CEE (2) , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 21 bis ,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de cereales (3) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1020/CEE , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 21 bis ,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1020/CEE , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 20 bis ,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas horticolas (5) , modificada en último lugar por la Directiva 78/692/CEE (6) , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 40 bis ,

Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos , algunas de las denominaciones botánicas empleadas en las Directivas referentes a la comercialización de las semillas se han revelado como incorrectas o de una autenticidad incierta ;

Considerando que parece indicado adaptar dichas denominaciones a las denominaciones que son normalmente aceptadas en el dominio internacional ;

Considerando que conviene , por consiguiente , modificar las Directivas 66/401/CEE , 66/402/CEE , 69/208/CEE y 70/458/CEE referentes a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , de las semillas de cereales , de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas hortícolas ;

Considerando que determinadas disposiciones de las Directivas arriba citadas así como de la Directiva 70/457/CEE del Consejo referente al Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (7) , modificada en último lugar por la Directiva 78/55/CEE del Consejo (8) , utilizan la noción de especie , determinando con ello el campo de aplicación de dichas disposiciones ; que los cambios aportados por la presente Directiva a la nomenclatura no afectan la interpretación de dichas disposiciones ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras se modificará de la siguiente manera :

1 . En la letra a ) de la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes :

Agrostis canina L. ssp. canina Hwd. - Agróstide canina ,

Arrhenatherum elatius ( L. ) J. and C. Presl. - Avena alta ,

Phleum Bertolinii DC - Fleo bulboso

Trisetum flavescens ( L. ) Pal. Beauv. - Avena rubia ,

se sustituirán por las denominaciones :

Agrostis canina L. - Agróstide canina ,

Arrhenatherum elatius ( L. ) Beauv. ex J. et K. Presl. - Avena alta ,

Phleum bertolonii DC. - Fleo bulboso ,

Trisetum flavescens ( L. ) Beauv. - Avena rubia .

2 . En la letra b ) de la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes :

Medicago varia Martyn - Alfalfa , manchada ,

Onobrychis sativa Lam. - Esparceta ,

Pisum arvense L. Guisante forrajero ,

Trigonella foenumgraecum L. Alholva ,

se sustituirán por las denominaciones :

Medicago × varia Martyn - Alfalfa manchada ,

Onobrychis viciifolia Scop. - Esparceta ,

Pisum sativum L. ( partim ) - Guisante forrajero ,

Trigonella foenum-graecum L. - Alholva .

3 . En la letra b ) de la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes :

Vicia faba L. ssp faba var. equina Pers. - Haboncillo de granos gruesos ,

Vicia faba L. var minor ( Peterm. ) Bull - Haboncillo de granos pequeños ,

se sustituirán por la denominación :

Vicia faba L. ( partim ) - Haboncillo

4 . En el apartado 1 del artículo 3 , las denominaciones de las especies siguientes :

Medicago varia Martyn ,

Pisum arvense L.

se sustituirán por las denominaciones :

Medicago × varia Martyn ,

Pisum sativum L.

5 . En los puntos 2 y 4 del Anexo I y en el punto 1 de la parte I del Anexo II y en el punto 1 de la parte II , la denominación de la especie siguiente :

Pisum arvense

se sustituirá por la denominación :

Pisum sativum .

6 . En la letra A del punto 2 de la parte I del Anexo II y en la letra A del punto 2 de la parte II y en el Anexo III , las denominaciones de las especies siguientes :

Agrostis canina ssp. canina ,

Medicago varia ,

Onobrychis sativa ,

Pisum arvense ,

se sustituirán por las denominaciones :

Agrostis canina ,

Medicago × varia ,

Onobrychis viciifolia ,

Pisum sativum .

7 . En la letra A del punto 2 de la parte I del Anexo II y en la letra A del punto 2 de la parte II y en el Anexo III , las denominaciones de las especies siguientes :

Vicia faba ssp. var. equina ,

Vicia faba var. minor ,

se sustituirán por la denominación :

Vicia faba .

8 . En la letra e ) de B del punto 2 de la parte I del Anexo II , las denominaciones de las especies siguientes :

Pisum arvense ,

Vicia faba spp. ,

se sustituirán por la denominación :

Pisum sativum ,

Vicia faba .

Artículo 2

La Directiva 66/402/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de cereales se modificará de la siguiente manera :

1 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las dos denominaciones de las especies siguientes :

Hordeum distichum L. - Cebada de doble línea ,

Hordeum polystichum L. - Cebada de invierno ,

se sustituirán por la denominación :

Hordeum vulgare L. - Cebada .

2 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes :

Triticum aestivum L. - Trigo blando ,

Triticum durum L. - Trigo duro ,

se sustituirán por las denominaciones :

Triticum Aestivum L. emend. Fiori et Paol. - Trigo blando ,

Triticum durum Desf. - Trigo duro .

3 . En la letra a ) de la parte B del punto 5 del Anexo I , en la parte A del punto 1 del Anexo II y en el Anexo III , las denominaciones de las especies siguientes :

Hordeum distichum ,

Hordeum polystichum ,

se sustituirán por la denominación :

Hordeum vulgare .

Artículo 3

La Directiva 69/208/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles se modificará de la siguiente manera :

1 . Las denominaciones siguientes sustituirán las denominaciones enumeradas en la parte A del apartado 1 del artículo 2 :

Arachis hypogaea L. - Cacahuete ,

Brassica juncea L. Czern. et Coss. in Czern. - Mostaza india ,

Brassica napus L. ssp. oleifera ( Metzg. ) Sinsk. - Colza ,

Brassica nigra ( L. ) W. Koch - Mostaza ,

Brassica rapa L. ( partim ) - Nabina ,

Cannabis sativa L. - Cáñamo ,

Carum carvi L. - Comino de prado ,

Glycine max ( L. ) Merr. - Soja ,

Gossypium sp.p. - Algodón ,

Helianthus annuus L. - Girasol ,

Linum usitatissimum L. - Lino ,

Papaver somniferum L. - Adormidera ,

Sinapis alba L. - Mostaza blanca .

2 . En el apartado 1 del artículo 3 , la denominación de la especie siguiente :

Brassica campestris L. ssp. oleifera ( Metzg. ) Sinsk. se suprimirá .

La denominación :

Brassica rapa L. ( partim )

se añadirá después de la denominación :

Brassica napus L. ssp. oleifera ( Metzg. ) Sinsk.

3 . En el punto 2 del Anexo I , la denominación de la especie siguiente :

Brassica napus oleifera ,

se sustituirá por la denominación

Brassica napus ssp. oleifera .

4 . En la letra A del punto 3 de la parte I del Anexo II , la denominación de la especie siguiente :

Brassica campestris ssp. oleifera

se suprimirá .

La denominación :

Brassica rapa

se añadirá después de la denominación :

Brassica napus ssp. oleifera .

5 . En el Anexo III , la denominación de la especie siguiente :

Brassica campestris sp.p. oleifera

se sustituirá por la denominación :

Brassica rapa .

Artículo 4

La Directiva 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas se modificará de la siguiente manera :

1 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes :

Citrullus vulgaris L. - Sandía ,

Daucus carota L. ssp. sativus ( Hoffm. ) Hayek - Zanahoria ,

Petroselinum hortense Hoffm. - Perejil ,

Pisum sativum L. ( excl. P. arvense L. ) - Guisante ,

Valerianella locusta ( L. ) Betcke ( V. olitoria Polt. ) - Colleja ,

Vicia faba major L. - Haba ,

se sustituirán por las denominaciones :

Citrullus lanatus ( Thunb. ) Matsum. et Nakai - Sandía

Daucus carota L. - Zanahoria ,

Petroselinum crispum ( Mill. ) Nym. ex A W. Hill - Perejil ,

Pisum sativum L. ( partim ) - Guisante , con exclusión del guisante forrajero ,

Valerianella locusta ( L. ) Laterr. - Colleja

Vicia faba L. ( partim ) - Haba .

2 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , la denominación de la especie siguiente :

Solanum lycopersicum L. ( Lycopersicum esculentum Mill. ) - Tomate

se suprimirá .

La denominación :

Lycopersicon lycopersicum ( L. ) Karst. ex Farwell - Tomate

se añadirá después de la denominación :

Lactuca sativa L. - Lechuga .

3 . En la letra a ) del punto 3 del Anexo II y en el punto 2 del Anexo III , las denominaciones siguientes :

Citrullus vulgaris ,

Petroselinum hortense ,

Solanum lycopersicum ,

se sustituirán por las denominaciones :

Citrullus lanatus ,

Petroselinum crispum ,

Lycopersicon lycopersicum .

Artículo 5

Las disposiciones de la presente Directiva no afectarán a la aplicación de las otras disposiciones de las Directivas 66/401/CEE , 66/402/CEE , 69/208/CEE y 70/458/CEE ni de las disposiciones de la Directiva 70/457/CEE .

Artículo 6

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva el 1 de julio de 1980 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 .

(2) DO n º L 350 de 14 . 12 . 1978 , p. 27 .

(3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 .

(4) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 .

(5) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 .

(6) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 13 .

(7) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 .

(8) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1978 , p. 23 .

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