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Document 31979L0641
Commission Directive 79/641/EEC of 27 June 1979 amending Council Directives 66/401/EEC, 66/402/EEC, 69/208/EEC and 70/458/EEC on the marketing of fodder plant seed, cereal seed, seed of oil and fibre plants and vegetable seed
Directiva 79/641/CEE de la Comisión, de 27 de junio de 1979, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas horticolas
Directiva 79/641/CEE de la Comisión, de 27 de junio de 1979, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas horticolas
DO L 183 de 19.7.1979, pp. 13–16
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force: This act has been changed. Current consolidated version:
09/08/2002
Directiva 79/641/CEE de la Comisión, de 27 de junio de 1979, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, de las semillas de cereales, de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas horticolas
Diario Oficial n° L 183 de 19/07/1979 p. 0013 - 0016
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 25 p. 0230
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0163
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0163
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0032
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0032
DIRECTIVA DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1979 por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE , 66/402/CEE , 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , de las semillas de cereales , de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas horticolas ( 79/641/CEE ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1020/CEE (2) , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 21 bis , Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , referente a la comercialización de las semillas de cereales (3) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1020/CEE , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 21 bis , Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo , de 30 de junio de 1969 , referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (4) , modificada en último lugar por la Directiva 78/1020/CEE , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 20 bis , Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo , de 29 de septiembre de 1970 , referente a la comercialización de las semillas de plantas horticolas (5) , modificada en último lugar por la Directiva 78/692/CEE (6) , y en particular su apartado 1 bis del artículo 2 y su artículo 40 bis , Considerando que , debido a la evolución de los conocimientos científicos , algunas de las denominaciones botánicas empleadas en las Directivas referentes a la comercialización de las semillas se han revelado como incorrectas o de una autenticidad incierta ; Considerando que parece indicado adaptar dichas denominaciones a las denominaciones que son normalmente aceptadas en el dominio internacional ; Considerando que conviene , por consiguiente , modificar las Directivas 66/401/CEE , 66/402/CEE , 69/208/CEE y 70/458/CEE referentes a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras , de las semillas de cereales , de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y de las semillas de plantas hortícolas ; Considerando que determinadas disposiciones de las Directivas arriba citadas así como de la Directiva 70/457/CEE del Consejo referente al Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (7) , modificada en último lugar por la Directiva 78/55/CEE del Consejo (8) , utilizan la noción de especie , determinando con ello el campo de aplicación de dichas disposiciones ; que los cambios aportados por la presente Directiva a la nomenclatura no afectan la interpretación de dichas disposiciones ; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité permanente de las semillas y plantas agrícolas , hortícolas y forestales , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 66/401/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras se modificará de la siguiente manera : 1 . En la letra a ) de la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes : Agrostis canina L. ssp. canina Hwd. - Agróstide canina , Arrhenatherum elatius ( L. ) J. and C. Presl. - Avena alta , Phleum Bertolinii DC - Fleo bulboso Trisetum flavescens ( L. ) Pal. Beauv. - Avena rubia , se sustituirán por las denominaciones : Agrostis canina L. - Agróstide canina , Arrhenatherum elatius ( L. ) Beauv. ex J. et K. Presl. - Avena alta , Phleum bertolonii DC. - Fleo bulboso , Trisetum flavescens ( L. ) Beauv. - Avena rubia . 2 . En la letra b ) de la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes : Medicago varia Martyn - Alfalfa , manchada , Onobrychis sativa Lam. - Esparceta , Pisum arvense L. Guisante forrajero , Trigonella foenumgraecum L. Alholva , se sustituirán por las denominaciones : Medicago × varia Martyn - Alfalfa manchada , Onobrychis viciifolia Scop. - Esparceta , Pisum sativum L. ( partim ) - Guisante forrajero , Trigonella foenum-graecum L. - Alholva . 3 . En la letra b ) de la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes : Vicia faba L. ssp faba var. equina Pers. - Haboncillo de granos gruesos , Vicia faba L. var minor ( Peterm. ) Bull - Haboncillo de granos pequeños , se sustituirán por la denominación : Vicia faba L. ( partim ) - Haboncillo 4 . En el apartado 1 del artículo 3 , las denominaciones de las especies siguientes : Medicago varia Martyn , Pisum arvense L. se sustituirán por las denominaciones : Medicago × varia Martyn , Pisum sativum L. 5 . En los puntos 2 y 4 del Anexo I y en el punto 1 de la parte I del Anexo II y en el punto 1 de la parte II , la denominación de la especie siguiente : Pisum arvense se sustituirá por la denominación : Pisum sativum . 6 . En la letra A del punto 2 de la parte I del Anexo II y en la letra A del punto 2 de la parte II y en el Anexo III , las denominaciones de las especies siguientes : Agrostis canina ssp. canina , Medicago varia , Onobrychis sativa , Pisum arvense , se sustituirán por las denominaciones : Agrostis canina , Medicago × varia , Onobrychis viciifolia , Pisum sativum . 7 . En la letra A del punto 2 de la parte I del Anexo II y en la letra A del punto 2 de la parte II y en el Anexo III , las denominaciones de las especies siguientes : Vicia faba ssp. var. equina , Vicia faba var. minor , se sustituirán por la denominación : Vicia faba . 8 . En la letra e ) de B del punto 2 de la parte I del Anexo II , las denominaciones de las especies siguientes : Pisum arvense , Vicia faba spp. , se sustituirán por la denominación : Pisum sativum , Vicia faba . Artículo 2 La Directiva 66/402/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de cereales se modificará de la siguiente manera : 1 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las dos denominaciones de las especies siguientes : Hordeum distichum L. - Cebada de doble línea , Hordeum polystichum L. - Cebada de invierno , se sustituirán por la denominación : Hordeum vulgare L. - Cebada . 2 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes : Triticum aestivum L. - Trigo blando , Triticum durum L. - Trigo duro , se sustituirán por las denominaciones : Triticum Aestivum L. emend. Fiori et Paol. - Trigo blando , Triticum durum Desf. - Trigo duro . 3 . En la letra a ) de la parte B del punto 5 del Anexo I , en la parte A del punto 1 del Anexo II y en el Anexo III , las denominaciones de las especies siguientes : Hordeum distichum , Hordeum polystichum , se sustituirán por la denominación : Hordeum vulgare . Artículo 3 La Directiva 69/208/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles se modificará de la siguiente manera : 1 . Las denominaciones siguientes sustituirán las denominaciones enumeradas en la parte A del apartado 1 del artículo 2 : Arachis hypogaea L. - Cacahuete , Brassica juncea L. Czern. et Coss. in Czern. - Mostaza india , Brassica napus L. ssp. oleifera ( Metzg. ) Sinsk. - Colza , Brassica nigra ( L. ) W. Koch - Mostaza , Brassica rapa L. ( partim ) - Nabina , Cannabis sativa L. - Cáñamo , Carum carvi L. - Comino de prado , Glycine max ( L. ) Merr. - Soja , Gossypium sp.p. - Algodón , Helianthus annuus L. - Girasol , Linum usitatissimum L. - Lino , Papaver somniferum L. - Adormidera , Sinapis alba L. - Mostaza blanca . 2 . En el apartado 1 del artículo 3 , la denominación de la especie siguiente : Brassica campestris L. ssp. oleifera ( Metzg. ) Sinsk. se suprimirá . La denominación : Brassica rapa L. ( partim ) se añadirá después de la denominación : Brassica napus L. ssp. oleifera ( Metzg. ) Sinsk. 3 . En el punto 2 del Anexo I , la denominación de la especie siguiente : Brassica napus oleifera , se sustituirá por la denominación Brassica napus ssp. oleifera . 4 . En la letra A del punto 3 de la parte I del Anexo II , la denominación de la especie siguiente : Brassica campestris ssp. oleifera se suprimirá . La denominación : Brassica rapa se añadirá después de la denominación : Brassica napus ssp. oleifera . 5 . En el Anexo III , la denominación de la especie siguiente : Brassica campestris sp.p. oleifera se sustituirá por la denominación : Brassica rapa . Artículo 4 La Directiva 70/458/CEE del Consejo referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas se modificará de la siguiente manera : 1 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , las denominaciones de las especies siguientes : Citrullus vulgaris L. - Sandía , Daucus carota L. ssp. sativus ( Hoffm. ) Hayek - Zanahoria , Petroselinum hortense Hoffm. - Perejil , Pisum sativum L. ( excl. P. arvense L. ) - Guisante , Valerianella locusta ( L. ) Betcke ( V. olitoria Polt. ) - Colleja , Vicia faba major L. - Haba , se sustituirán por las denominaciones : Citrullus lanatus ( Thunb. ) Matsum. et Nakai - Sandía Daucus carota L. - Zanahoria , Petroselinum crispum ( Mill. ) Nym. ex A W. Hill - Perejil , Pisum sativum L. ( partim ) - Guisante , con exclusión del guisante forrajero , Valerianella locusta ( L. ) Laterr. - Colleja Vicia faba L. ( partim ) - Haba . 2 . En la parte A del apartado 1 del artículo 2 , la denominación de la especie siguiente : Solanum lycopersicum L. ( Lycopersicum esculentum Mill. ) - Tomate se suprimirá . La denominación : Lycopersicon lycopersicum ( L. ) Karst. ex Farwell - Tomate se añadirá después de la denominación : Lactuca sativa L. - Lechuga . 3 . En la letra a ) del punto 3 del Anexo II y en el punto 2 del Anexo III , las denominaciones siguientes : Citrullus vulgaris , Petroselinum hortense , Solanum lycopersicum , se sustituirán por las denominaciones : Citrullus lanatus , Petroselinum crispum , Lycopersicon lycopersicum . Artículo 5 Las disposiciones de la presente Directiva no afectarán a la aplicación de las otras disposiciones de las Directivas 66/401/CEE , 66/402/CEE , 69/208/CEE y 70/458/CEE ni de las disposiciones de la Directiva 70/457/CEE . Artículo 6 Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias o administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva el 1 de julio de 1980 . Informarán de ello inmediatamente a la Comisión . Artículo 7 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 27 de junio de 1979 . Por la Comisión Finn GUNDELACH Vicepresidente (1) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2298/66 . (2) DO n º L 350 de 14 . 12 . 1978 , p. 27 . (3) DO n º 125 de 11 . 7 . 1966 , p. 2309/66 . (4) DO n º L 169 de 10 . 7 . 1969 , p. 3 . (5) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 7 . (6) DO n º L 236 de 26 . 8 . 1978 , p. 13 . (7) DO n º L 225 de 12 . 10 . 1970 , p. 1 . (8) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1978 , p. 23 .