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Document 31971D0057
71/57/Euratom: Commission Decision of 13 January 1971 on the reorganization of the Joint Nuclear Research Centre (JRC)
71/57/Euratom: Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1971, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI)
71/57/Euratom: Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1971, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI)
DO L 16 de 20.1.1971, p. 14–16
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie II Tomo V p. 14 - 16
No longer in force, Date of end of validity: 19/11/1985; derog. impl. por 31985D0593
71/57/Euratom: Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 1971, relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares (CCI)
Diario Oficial n° L 016 de 20/01/1971 p. 0014 - 0016
Edición especial en finés : Capítulo 12 Tomo 1 p. 0032
Edición especial en danés: Serie II Tomo V p. 0014
Edición especial sueca: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0032
Edición especial en inglés: Serie II Tomo V p. 0014
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0128
Edición especial en español: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0150
Edición especial en portugués: Capítulo 12 Tomo 1 p. 0150
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de enero de 1971 relativa a la reorganización del Centro Común de Investigaciones Nucleares ( CCI ) ( 71/57/Euratom ) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( Euratom ) y , en particular , su artículo 8 , Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y , en particular , su artículo 16 , Visto el reglamento interno de la Comisión y , en particular , su artículo 27 , Visto el dictamen del Comité Científico y Técnico , Considerando que se debe dotar al Centro Común de Investigaciones de una estructura adaptada a su misión particular y conferirle la autonomía de gestión necesaria para la buena ejecución de sus tareas , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 El Centro Común de Investigaciones ( CCI ) estará formado por establecimientos creados por la Comisión a fin de garantizar la ejecución de los programas de investigación y enseñanza de la Comunidad , así como por los servicios necesarios para su funcionamiento . Artículo 2 Los órganos del Centro Común de Investigaciones serán : - el director general , - el Comité consultivo general , - el Comité científico . Artículo 3 El Centro Común de Investigaciones estará bajo la autoridad de un director general nombrado por la Comisión con arreglo a un contrato de una duración máxima de cuatro años renovable . El director general y los servicios que dependan directamente de él tendrán su sede en el establecimiento de Ispra . El director general tomará todas las medidas necesarias para el buen funcionamiento del CCI en el marco de los reglamentos en vigor y de las competencias delegadas que se le concedan . En las condiciones definidas a continuación : - preparará y someterá a la Comisión los proyectos de programas del CCI , así como los elementos financieros correspondientes ; - negociará y concertará los contratos de investigación por cuenta de terceros , dentro del límite del los medios globalmente atribuidos por el Consejo para este fin , de conformidad con las normas en materia de fijación de tarifas establecidas por el Consejo a propuesta de la Comisión ; - garantizará la ejecución de los programas y la gestión financiera ; - establecerá la organización interna del CCI , teniendo en cuenta , en particular , las necesidades de un presupuesto funcional ; - ejercerá los poderes atribuidos a la autoridad investida de poder de nombramiento por el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes . Artículo 4 1 . Se crea un Comité consultivo general del CCI , adjunto al director general y compuesto por representantes nombrados por los gobiernos de los Estados miembros , que ejercerá las competencias previstas en la presente Decisión . La participación de los Estados miembros estará regulada por la Resolución del Consejo de 17 de diciembre de 1970 . El Comité estará presidido por uno de sus miembros , elegido por el Comité por un período de dos años . El director general del CCI participará en las deliberaciones sin derecho a voto . 2 . El Comité consultivo general se reunirá por convocatoria de su presidente ; deberá ser convocado a petición del director general del CCI o de tres miembros del Comité . Las deliberaciones serán válidas cuando el Comité reúna al menos a 2/3 de sus miembros . Los dictámenes se emitirán por mayoría de los miembros presentes . 3 . Bajo la responsabilidad del presidente , se levantará un acta resumida de cada reunión que incluya , en particular , los dictámenes emitidos y las opiniones expresadas en caso de consulta al Comité . El acta se transmitirá a la Comisión y al Consejo . Artículo 5 Se crea un Comité científico del CCI adjunto al director general . El Comité científico estará compuesto en sus 2/3 por los principales responsables de los departamentos y proyectos , y en 1/3 por los representantes del personal científico y técnico elegidos por dicho personal . El Comité científico será regularmente consultado por el director general sobre todos los problemas de carácter científico y técnico ligados a la actividad del CCI . Participará , en particular , en la elaboración de proyectos de programas . Artículo 6 1 . La Comisión enviará al director general las orientaciones generales para la elaboración de los programas del CCI teniendo en cuenta la política general establecida eventualmente por el Consejo . 2 . Sobre estas bases , el director general establecerá bajo sus responsabilidad y consultando al Comité consultivo general , los proyectos de programas para los sectores de actividad del ( CCI ) sobre los que dicho Comité emitirá su dictamen . 3 . La Comisión , después de haber recibido los proyectos de los programas así como el dictamen del Comité consultivo general , procederá al examen de estos textos teniendo en cuenta las políticas generales de la Comunidad y la situación presupuestaria de esta última . Elaborará las propuestas en las condiciones previstas en el Tratado y las someterá al Consejo adjuntando el dictamen del Comité consultivo general así como los proyectos originales de los programas elaborados por el director general del CCI si estos proyectos hubieren sido modificados por la Comisión . Artículo 7 1 . El director general será responsable de la correcta ejecución de los programas asignados al CCI . Orientará con sus decisiones la acción de los departamentos y servicios , especialmente en lo que se refiere a las opciones que implica la realización de los objetivos del programa . 2 . Suministrará a la Comisión todos los elementos necesarios para que ésta pueda elaborar los informes previstos en virtud del artículo 11 del Tratado Euratom . 3 . El director general , tanto en la fase de ejecución de los programas como en la de su elaboración , procurará , siempre que sea necesario , que se adopten todas las disposiciones necesarias para asegurar la coordinación y la articulación racional entre programas sucesivos , teniendo en cuenta , en particular , la infraestructura científica e industrial del CCI . El director general preparará , en particular , un nuevo examen de los programas que se realizará cada dos años . Artículo 8 El director general mantendrá regularmente informado al Comité consultivo general sobre la gestión del Centro Común de Investigaciones , especialmente en lo que se refiere a los principales contratos , a la acción llevada a cabo en materia de gestión del personal , al establecimiento del programa detallado del Centro y a las modificaciones importantes introducidas en los programas previamente establecidos . A la vista de estas informaciones , el Comité consultivo general podrá formular dictámenes destinados al director general . Artículo 9 1 . El director general establecerá cada año los elementos financieros necesarios para la ejecución del programa a fin de permitir la elaboración de la parte correspondiente del anteproyecto de presupuesto de las Comunidades . Dichos elementos incluirán , en particular , las previsiones de ingresos y gastos correspondientes a la ejecución por el CCI de trabajos por cuenta de terceros . Las disposiciones del artículo 6 se aplicarán por analogía al establecimiento de anteproyectos de presupuestos para las actividades de investigación . 2 . El director general ordenará el pago de los gastos del CCI , firmará los títulos de pago y los títulos de ingresos , concluirá los contratos y autorizará las transferencias de créditos . 3 . El director general rendirá cuentas trimestralmente de su gestión financiera a la Comisión . Dirigirá a ésta , al final del ejercicio , el estado de ingresos y gastos realizados en el curso del ejercicio pasado . 4 . La Comisión designará el agente encargado del control del compromiso y de la orden de pago de los gastos , así como del control de los ingresos . 5 . La Comisión nombrará el contable encargado del pago de los gastos , del cobro de los ingresos , así como de la gestión de los fondos y valores , de cuya conservación será responsable . Artículo 10 1 . El director general ejercerá sobre el personal los poderes atribuidos a la autoridad investida de poder de nombramiento , con excepción de los previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto , que estarán reservados a la Comisión . 2 . No obstante , en lo que se refiere a los funcionarios y agentes de grado A1 y A2 , los poderes previstos en los artículos 29 , 49 , 50 y 51 , así como en el Título VI del Estatuto los ejercerá la Comisión a propuesta del director general . 3 . El director general adoptará , en nombre de la Comisión , todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas e instalaciones que estén bajo su responsabilidad . Artículo 11 1 . La información recíproca de los servicios de la Comisión y del CCI estará asegurada por el director general que invitará periídicamente , a tal fin , a : - los directores generales o directores de los servicios de la Comisión interesados en las actividades del CCI ; - los representantes de los servicios del CCI ; - los representantes del personal del CCI ; 2 . El director general establecerá el reglamento de organización del CCI previa consulta al personal del CCI y previo dictamen del Comité consultivo general . 3 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto del personal , el reglamento preverá en particular , la creación de órganos representativos del personal del CCI y si fuere necesario , de cada establecimiento , y regulará las condiciones en las cuales estos órganos participarán en la definición y en la ejecución de la política general de personal del CCI . Artículo 12 La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . Hecho en Bruselas , el 13 de enero de 1971 . Por la Comisión El Presidente Franco M. MALFATTI