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Document 22018X0517(01)

Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

DO L 122 de 17.5.2018, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.5.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 122/1


Notificación relativa a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra

Las siguientes partes del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1), firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 2017, se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Armenia a partir del 1 de junio de 2018 en virtud del Artículo 3 de la Decisión del Consejo sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo (2), en la medida en que se refieran a materias que sean competencia de la Unión, incluidas aquellas materias que correspondan a la competencia de la Unión de definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común:

a)

título I;

b)

título II, artículos 3, 4, 7 y 8;

c)

título III, artículo 12, artículo 14, apartado 1, y artículo 15;

d)

título V:

i)

capítulo 1, excepto el artículo 38, apartado 3, letra a),

ii)

capítulo 2, excepto la referencia a la seguridad nuclear del artículo 42, apartado 2, letras f) y g),

iii)

capítulo 3, excepto el artículo 46, apartado 1, letras a), c) y e),

iv)

capítulos 7, 10, 14 y 21;

e)

título VI, excepto el artículo 205, apartado 2, letras b) y c); el artículo 203 se aplicará provisionalmente únicamente en la medida en que afecte a las inversiones directas;

f)

título VII;

g)

título VIII, excepto el artículo 380, apartado 1, en la medida en que las disposiciones de dicho título se limitan al objeto de garantizar la aplicación provisional del Acuerdo, y

h)

anexo I, anexo II, excepto las referencias a Euratom relativas a infraestructura, reglamentos de ejecución y nuclear, anexos III, VI, VIII, IX, X, XI y XII, así como el Protocolo I del título VII, disposiciones en materia de asistencia financiera y de control y lucha contra el fraude, capítulo 2: disposiciones en materia de control y de lucha contra el fraude y Protocolo II relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas.


(1)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  DO L 23 de 26.1.2018, p. 1.


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