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Document 22017D1874

Decisión del Comité Mixto del EEE n.° 44/2016, de 18 de marzo de 2016, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1874]

DO L 270 de 19.10.2017, pp. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1874/oj

19.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N.o 44/2016

de 18 de marzo de 2016

por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2017/1874]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo «Acuerdo EEE», y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, por lo que se refiere a determinados requisitos para los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos vivos, así como el anexo I del Reglamento (CE) n.o 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 12 [Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, y en el punto 52 [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] de la parte 6.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2285: Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015 (DO L 323 de 9.12.2015, p. 2).».

Artículo 2

En el punto 54zzzj [Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32015 R 2285: Reglamento (UE) 2015/2285 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2015 (DO L 323 de 9.12.2015, p. 2).».

Artículo 3

El texto del Reglamento (UE) 2015/2285 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de marzo de 2016, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2016.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Claude MAERTEN


(1)   DO L 323 de 9.12.2015, p. 2.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.


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